LEY 4432
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Fomento de hábitos saludables de alimentación y la prevención de la obesidad de niños, niñas y adolescentes. Modificación ley 451.
Sanción: 10/12/2012; Promulgación: 08/01/2013; Boletín Oficial: 23/01/2013


Artículo 1° - Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fomento de hábitos saludables de alimentación y la prevención de la obesidad de niños, niñas y adolescentes a través de la regulación de la venta de menúes alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo.
Art. 2° - Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por menú, cualquier combinación de alimentos y bebidas que se ofrezca por un precio único.
Art. 3° - Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4° - Regulación. Los menúes alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo en todos los establecimientos expendedores de alimentos y bebidas, deben incluir fruta o verdura.
Art. 5° - Sanciones. Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.16, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.1.16. Venta de Menúes Acompañados de Objetos de Incentivo para Consumo. Los Establecimientos Expendedores de Alimentos y Bebidas que vendan menúes acompañados de objetos de incentivo para consumo de niños, niñas y adolescentes en infracción de la ley serán sancionados con multa de 500 a 2.000 unidades fijas, el decomiso de la mercadería y la clausura del establecimiento".
Art. 6° - Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente Ley serán asignados a programas de promoción de la alimentación saludable y lucha contra la obesidad infantil que implemente el Gobierno de la Ciudad.
Art. 7° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la misma.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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