DISPOSICIÓN 481/2013
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Rectificación de la Disposición 101/2013 (Tramitaciones. Modifícanse y establécense montos).
Del: 24/01/2013, Boletín Oficial 29/01/2013.

VISTO la Disposición ANMAT Nº 101/13 y el Expediente Nº 1-47-22.995-12-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT Nº 101/13 se modificaron y establecieron, según el caso, los montos que esta Administración Nacional percibe por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con especialidades medicinales, estudios de investigación en farmacología clínica, estudios clínicos de biodisponibilidad y bioequivalencia, gases medicinales, vacunas, medicamentos fitoterápicos, psicotrópicos y estupefacientes, productos para diagnóstico de uso “In Vivo”, sustancias de referencia, ingredientes farmacéuticos activos (IFAS) de síntesis química, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrición parenteral extemporánea, alcoholes, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, certificado de libre sanción y productos de higiene oral de uso odontológico.
Que el artículo 2 de la aludida Disposición ANMAT Nº 101/13 estableció el monto del arancel de Autorización de Libre Tránsito por el Territorio Nacional para especialidades medicinales y productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, conforme el detalle que figura en su Anexo.
Que según surge de fs. 132 se ha advertido que se incurrió en un error material al consignarse el monto del arancel previsto en el Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES, ítem 2.- CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, Rubro AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL del Anexo de la referida Disposición ANMAT Nº 101/13.
Que el aludido error es subsanable en los términos del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)” por lo que corresponde proceder a la rectificación del aludido monto según lo indicado en el informe de fs. 132.
Que la Dirección de Coordinación y Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Rectifícase el monto correspondiente al arancel previsto en el Anexo de la Disposición ANMAT Nº 101/13, apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES, ítem 2.- CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, Rubro AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL de conformidad con el monto que a continuación se consigna:
A) ESPECIALIDADES MEDICINALES
2.- CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Art. 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector involucrado; al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Coordinación y Administración. Cumplido, archívese.
Carlos A. Chiale.


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