LEY 8208
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Reconstrucción mamaria gratuita.
Sanción: 02/06/2011; Boletín Oficial 29/07/2011

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Se procederá en forma gratuita a la reconstrucción mamaria a través de los procedimientos quirúrgicos técnicos que comprendan, a todas las mujeres que se les haya practicado la ablación mamaria en hospitales públicos de la Provincia de San Juan.
Art. 2.- Para acceder a los beneficios establecidos por esta ley, las mujeres deben poseer domicilio real en la Provincia de San Juan con una antigüedad no menor de dos (2) años y no poseer cobertura médica de una obra social o medicina prepaga.
Art. 3.- Las erogaciones que demande la presente ley, serán atendidas por el presupuesto anual del Ministerio de Salud Pública.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma dentro de los sesenta días (60) corridos, contados a partir de la promulgación de la misma.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gazze; Baistrocchi


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