LEY 9258
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Fondo Especial para el financiamiento del Programa de Prevención y Lucha contra la Ludopatía. Modificación ley 8111.
Sanción: 23/08/2012; Promulgación: 11/09/2012; Boletín Oficial 19/10/2012

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 8.111, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Créase el Fondo Especial para el financiamiento del Programa de Prevención y Lucha contra la Ludopatía, el que se integrará con:
1.- El Quince por Ciento (15%) de los importes percibidos por la Dirección General de Ingresos Provinciales, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los Códigos de actividad que se indican a continuación y que surgen del nomenclador CAILAR de la Ley Impositiva Provincial.-
a) 9249210 - Servicios de Juegos Electrónicos.
b) 9249200 - Servicios de Salones de Juego.
c) 9249150 - Explotación de Salas y Apuestas Hípicas.
d) 9249140 - Explotación de Casinos.
e) 9249130 - Explotación de Salas de Máquinas Tragamonedas.
f) 9249110 - Explotación de Salas de Bingo.
g) 9249100 - Servicios de Esparcimiento relacionados con los juegos de azar y apuestas.
2.- Aportes legados y/o donaciones de personas físicas, entidades y/u organismos oficiales y privados".
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a suscribir los Convenios respectivos con las organizaciones y/o fundaciones que estimen conveniente para la ejecución concreta del Fondo estipulado en el Artículo 1°.
Art. 3°.- Derógase el Artículo 10° de la Ley N° 8.111.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Angel Nicolás Páez; Jorge Raúl Machicote


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