LEY 6106
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Derecho a la Protección de la Salud Mental. Adhiere a la ley nacional 26.657.
Sanción: 26/04/2012; Boletín Oficial 23/05/2012

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- DISPONESE la adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26657 - "Derecho a la Protección de la Salud Mental".
Art. 2º.- LA Autoridad de aplicación de la presente Ley en el ámbito provincial será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, especialmente conforme lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26657.
Art. 3º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Pedro Gerardo Cassani; Néstor Pedro Braillard Poccard


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