LEY I-474
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Juegos de azar. Modificación ley I-90 (antes ley 2364).
Sanción: 04/10/2012; Promulgación: 22/10/2012; Boletín Oficial 31/10/2012


Artículo 1° - Incorpórase a la Ley I N° 90 (Antes Ley N° 2364) el Artículo 4° bis el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4° bis.- Establécese la obligatoriedad en todo el territorio de la Provincia del Chubut de incorporar en todas las campañas publicitarias destinadas al rubro juegos de azar, efectuadas por cualquier medio, la frase con la leyenda "Jugar Compulsivamente es Perjudicial para la Salud".
Las Casas de Juegos ubicadas dentro del territorio de la Provincia del Chubut deberán colocar en el interior y exterior de las Casas de Juego, en lugar visible y en forma destacada, como mínimo un (1) cartel cada veinte (20) m2 de superficie que contenga la leyenda "Jugar Compulsivamente es Perjudicial para la Salud".
Están exentos de cumplir con la obligación prevista en el presente artículo los juegos de azar individualizados en el segundo párrafo del Artículo 2° de la presente Ley."
Art. 2° - Incorpórase al Artículo 13° de la Ley I N° 90 (Antes Ley N° 2364) el Inciso e) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Los dueños, administradores, gerentes, encargados y banqueros de una Casa de Juego que incumplan total o parcialmente con la obligación prevista en el Articulo 4° bis, segundo párrafo de la presente Ley."
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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