LEY XVII-82
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley de Agente Sanitario.
Sanción: 25/10/2012; Promulgación: 01/11/2012; Boletín Oficial 02/11/2012

La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones
Sanciona con fuerza de Ley:

CAPITULO I
Artículo 1° - Créase la figura del Agente Sanitario en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 2° - Son objetivos de la presente Ley:
a) fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud en el Sistema Sanitario Provincial mediante la incorporación de personal capacitado;
b) afianzar el trabajo en equipo a partir de la inclusión del Agente Sanitario contratado, como así también las acciones intersectoriales, la ejecución de proyectos y programas sanitarios y los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención y promoción de la salud;
c) promover la participación del Agente Sanitario en acciones locales, provinciales, nacionales e internacionales que se relacionen con el desarrollo local y políticas saludables.
Art. 3° - Son funciones del Agente Sanitario:
a) actuar como nexo entre la comunidad y el Ministerio de Salud Pública, Hospitales y demás Centros de Salud de la Provincia;
b) relevar en forma permanente el estado de salud de la población, debiendo elevar un informe periódico de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;
c) desarrollar y difundir actividades de promoción, prevención y protección de la salud;
d) educar a la población en la prevención de enfermedades sociales como ser drogadicción, alcoholismo, desnutrición, pediculosis" bucales y toda otra enfermedad que la afecte en forma directa o indirecta;
e) informar a la población acerca de la existencia y localización de los centros de atención de la salud existentes en su comunidad, radio de influencia, niveles de complejidad y toda otra información relevante.
Art. 4° - El Agente Sanitario, a los fines del cumplimiento de sus funciones, debe:
a) conocer y difundir los programas municipales, provinciales o nacionales sobre su área territorial de acción, a fin de optimizar la utilización de los misinos por la comunidad;
b) recomendar respecto de la consulta y atención médica y lograr la concurrencia a los centros de salud más adecuados;
c) proporcionar cuidados esenciales de atención de la salud como ser nutrición, higiene personal y familiar, saneamiento ambiental, prevención de accidentes y todo otro cuidado que afecte en forma directa o indirecta a la comunidad;
d) desempeñar tareas de vacunación;
e) organizar charlas comunitarias sobre temas de interés social.
CAPITULO II
Art. 5° - El Agente Sanitario se incorpora a la carrera sanitaria en el Agrupamiento B I y B II, con una dedicación semanal de veinte (20) horas reales de prestación en campo.
Art. 6° - Los Agentes Sanitarios deben reunir los siguientes requisitos:
a) residencia: pertenecer y residir en el área sanitaria donde desempeña sus actividades;
b) ámbito de desempeño: prestar servicios en un Centro de Atención Primaria de la Salud o área de cobertura del mismo o en un programa de prevención-promoción y en particular vinculados a zonas con porcentaje elevado de población vulnerable;
c) nivel de instrucción para revistar: Agrupamiento B I:
1) Título de Técnico Superior en Atención Primaria de la Salud, nivel equivalente o superior;
2) Antigüedad: tres (3) años o más como becario del programa provincial de formación; y
Agrupamiento B II:
1) Título Secundario Completo;
2) Antigüedad: cuatro (4) años o más como becario del programa provincial de formación.
Art. 7° - Los Agentes Sanitarios que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 6 ingresan a la carrera sanitaria contratados con relación de dependencia contando con los mismos derechos y obligaciones que el personal vinculado en estas condiciones.
Art. 8° - La remuneración para el Agente Sanitario es la establecida para el Agrupamiento B I y B II de la Carera Sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, con la dedicación horaria establecida en el Artículo 5 de la presente Ley.
Art. 9° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se preverán en la ley de Presupuesto General para la Administración Pública correspondiente al Ejercicio Financiero 2013.
Art. 10. - Comuníquese, etc.
Rovira; Britto


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