LEY 13295
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial Integral de Prevención, Control y Asistencia de los Trastornos Alimentarios. Adhiere a ley 26.396.
Sanción: 25/10/2012; Promulgación: 23/11/2012; Boletín Oficial 03/12/2012

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Adhesión. Adhiérese a la Ley Nacional 26.396, de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios.
Art. 2.- Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, el "Programa Provincial Integral de Prevención, Control y Asistencia de los Trastornos Alimentarios".
Art. 3.- Objetivos. El "Programa Provincial Integral de Prevención, Control y Asistencia de Trastornos Alimentarios" tiene los siguientes objetivos:
a) prevenir los trastornos de conducta alimentaria, garantizando el acceso de la población a los sistemas de salud disponibles, cualquiera fuera su dependencia, pública o de las obras sociales privadas, dotando a dichos sistemas de los medios adecuados para satisfacer los requerimientos de esta problemática;
b) garantizar la prestación de la asistencia médica quirúrgica para aquellos casos en donde se compruebe riesgo de vida, y sea éste el último recurso para los pacientes que no hayan podido solucionar los trastornos alimentarios mediante el uso de métodos tradicionales. En estos casos, el Programa solventará los gastos derivados de los estudios clínicos previos, de la intervención quirúrgica y de los controles y estudios postoperatorios. La Reglamentación determinará los parámetros y requisitos a cumplimentar para acceder a esta cobertura;
c) desarrollar campañas de promoción y prevención relativas a los trastornos alimentarios abarcativas de los siguieres ítems:
Características de las patologías y de sus consecuencias;
Aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos, sociales y de las formas apropiadas para su tratamiento; y,
Derecho y promoción de la salud y derechos del consumidor.
d) disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades;
e) fijar normas para la evaluación y control de los trastornos alimentarios;
f) promover la realización de charlas, debates, conferencias y toda otra acción que entienda a fomentar el desarrollo de actividades de investigación médica, nutricional y sicológica;
g) capacitar a profesionales y técnicos de la salud para optimizar su desempeño en la prevención y control de estas patologías;
h) promover conductas, hábitos alimentarios y estilo de vida saludables, a fin de concientizar a la población;
i) habilitar espacios de reflexión y de educación para contener a quiénes padecen estas patologías;
j) desarrollar y proponer acciones contra la discriminación o estigmatización de quienes sufren trastornos alimentarios, en los distintos campos: social, laboral y educativo;
k) controlar la publicidad de productos alimentarios y medicinales, a fin de evitar que se induzca por este medio a las personas a conductas y/o prácticas, favorecedoras de la anorexia, la bulimia, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
l) elaborar periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe respecto de esta problemática;
m) desarrollar sistemas estadísticos en toda la Provincia, a fin de disponer oportunamente de la información necesaria para detectar grupos de personas y regiones vulnerables, avances de las acciones instrumentadas y metas alcanzadas;
n) propiciar la participación de Organizaciones Sociales No Gubernamentales, estimulando el desarrollo del trabajo en red entre las mismas y con las del sector salud, a fin de llevar adelante las acciones previstas en el presente Programa;
ñ) propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales de la salud, que contemplen actividades preventivas, de detección y diagnóstico precoz, de las alteraciones de las conductas alimentarias según los requerimientos de los distintos casos;
o) desarrollar actividades de difusión, por medios televisivos, radiales y gráficas dirigidas a la población en general y a grupo de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control medico y sobré los hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento;
p) coordinar con las autoridades nacionales, en el ámbito de la Provincia, la implementación de lo dispuesto en la Ley Nacional 26.396, en lo que resulte pertinente;
q) realizar toda otra acción conducente al logro de los objetivos del presente programa.
Art. 4.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Salud, quien dispondrá el funcionamiento de un centro especializado por cada uno de los departamentos de la Provincia.
Art. 5.- Equipo Multidisciplinario. La detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los trastornos alimentarios debe ser realizado por un equipo multidisciplinario (médicos clínicos, médicos cirujanos, nutricionistas, psicólogos, y aquellos que la autoridad de aplicación estime pertinente).
Art. 6.- Alcance. Son beneficiarios del Programa, todas las personas con residencia habitual y permanente en la Provincia.
Art. 7.- Ingreso al Programa. El ingreso al Programa se materializa una vez que se haya cumplido con la evaluación pertinente y se encuentre avalada por un funcionario asistencial con el nivel que la autoridad de aplicación determine a través de la reglamentación de la presente.
Art. 8.- Coordinación con Ministerio de Educación. La Autoridad de Aplicación coordinará con el Ministerio de Educación:
a) la incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional en el sistema educativo en todos los niveles;
b) la promoción de la actividad física a fin de evitar las conductas sedentarias de los alumnos;
c) el control sobre los quioscos, buffet y demás medios de expendio de alimentos que se encuentren en los establecimientos escolares para que los mismos ofrezcan productos de alto valor nutricional, los que deberán estar adecuadamente exhibidos y anunciados;
d) los establecimientos educacionales deben contar con comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de personas que padecen obesidad;
e) la realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres y. tutores, conductas, hábitos alimentarios y estilos de vida saludables;
f) la fijación de criterios y acciones de capacitación y actualización de los docentes de los distintos niveles, ciclos o modalidades sobre esta problemática, a los efectos de contribuir a la prevención o detección temprana del sobrepeso, obesidad, bulimia y anorexia, y su adecuado tratamiento; y,
g) el desarrollo de. estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.
Art. 9.- Coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social. La Autoridad de Aplicación es la que coordinará con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, la implementación de las siguientes acciones:
a) la capacitación de trabajadores sociales y demás operadores comunitarios, a fin de formar personal apto para contribuir con el perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria;
b) la detección de situaciones de vulnerabilidad y promoción de acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación; y,
c) el desarrollo de estándares alimentarios para garantizar que los planes alimentarios provinciales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.
Art. 10.- Informe Semestral. La Autoridad de Aplicación remitirá semestralmente a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras Legislativas, un informe detallado sobre el desarrollo del Programa, a fin de evaluar la efectividad del Programa implementado.
Art. 11.- Erogaciones. El Poder Ejecutivo realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente.
Art. 12 - Promulgación. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su promulgación.
Art. 13 - Municipalidades y Comunas. Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherirse a la presente.
Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luís Daniel Rubeo; Jorge Henn; Jorge Raúl Hurani; Ricardo H. Paulichenco


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