DECRETO 6617/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Veta ley III-833. Farmacéuticos, aplicación de inyecciones endovenosas.
Del: 12/12/2012

VISTO:
La Sanción Legislativa N° III-0833-2012 Farmacéutico - Aplicación de Inyecciones Endovenosas; y,
CONSIDERANDO:
Que la presente Sanción Legislativa establece que los farmacéuticos podrán aplicar y organizar servicios de inyecciones endovenosas en las condiciones que se reglamente;
Que la Ley Nacional N° 17.565 Farmacias, en su artículo 12 establece: "Las farmacias podrán organizar en sus locales servicios de inyecciones subcutáneas e intramusculares en las condiciones que se reglamenten";
Que a la luz de la normativa vigente, desde el Subprograma Fiscalización Sanitaria dependiente del Programa Infraestructura Hospitalaria y Fiscalización Sanitaria se habilita a las farmacias únicamente para colocar inyectables (subcutáneos e intramusculares), debiendo para ello cumplimentar con los requisitos establecidos mediante el petitorio de farmacias aprobado por Resolución N° 560-SPFS (MdeS)-2012;
Que en lo que respecta a los profesionales habilitados por la normativa vigente para la aplicación de inyecciones vía enteral o endovenosas, el Decreto N° 2497/93 reglamentario de la Ley N° 24004 Ejercicio de la Enfermería en su Art.3° pto.18), j), establece: "Esdecompetencia especifica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de licenciado/a en Enfermería y Enfermero/a. A todos ellos le está permitido lo siguiente...18) Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital según lo siguiente...j) Planificar, preparar, administrar y registrarla administración de medicamentos por vía enteral, parental, mucosas, cutáneas y respiratorias, natural y artificial de acuerdo con la orden medica escrita, completa, firmada y actualizada...";
Que asimismo la citada Ley N° 24004, en su Art. 4° establece: "Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente Ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3° de la presente Ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta Ley, sin perjuicio de las que correspondiere por aplicación de las disposiciones del Código Penal";
Que a los fines de la habilitación de los inyectatorios, se requiere cumplimentar con lo establecido por Resolución N° 67/95 de la Secretaría de Salud de la Nación y sus modificatorias, la cual fija las normas mínimas de habilitación para el funcionamiento de centros de vacunación, determinando en su punto 2 lo siguiente: CENTRO DE VACUNACION AUTÓNOMO...2.6 Recursos Humanos: el personal que se desempeñe en el Centro de Vacunación deberá conocer y aplicar las normas nacionales de vacunación vigentes, las normas de cadena de frío y las normas de bioseguridad...Enfermera profesional debidamente matriculada y con curso de capacitación (tipo PAI)
Que en virtud de lo expuesto se hace uso de las facultades otorgadas por el Art. 133° siguientes y concordantes de la Constitución Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Vetar en su totalidad la Ley N° III-0833-2012 Farmacéutico -Aplicación de Inyecciones Endovenosas.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 3°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Claudio Javier Poggi; Lucía Teresa Nigra


Copyright © BIREME  Contáctenos