LEY 8534
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. Adhiere a ley 26.588.
Sanción: 10/10/2012; Promulgación: 29/10/2012; Boletín Oficial 06/11/2012

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:

Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.588 y sus disposiciones complementarias, que declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, estableciendo además un régimen de sanciones en caso de infracción a sus disposiciones.
Art. 2° - A los fines de lo previsto en los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley N° 26.588, el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), a través de la Dirección de Bromatología de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo el procedimiento administrativo a aplicar para la investigación de presuntas infracciones y la aplicación de las correspondientes sanciones, asegurando el derecho de defensa y demás garantías constitucionales.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Armando Roque Cortalezzi; Juan Antonio Ruiz Olivares


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