DECRETO 2113/2012
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual. Reglamentación ley 8519.
Del: 29/08/2012; Boletín Oficial 31/08/2012

VISTO la Ley Provincial N° 8.519, promulgada en fecha 15 de Agosto de 2012 y publicada en el Boletín Oficial el 17 de agosto de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se prohíbe en todo el territorio de la Provincia la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación - de manera ostensible o encubierta - de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, saunas o establecimientos y/o locales de alterne, abierto al público o de acceso al público en los que se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquier sea su tipo o modalidad;
Que por Artículo 2° de la Ley referida se faculta a este Poder Ejecutivo a reglamentar la misma;
Que se hace necesario establecer la reglamentación señalada, siendo procedente el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 09 (Dictámenes N° 1823/2012),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Reglaméntese la Ley N° 8.519, de fecha 15 de agosto de 2012, conforme se establece en el Anexo Único que forma parte integrante de este instrumento.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Seguridad Ciudadana, de Desarrollo Social, de Salud Pública, la Sra. Ministra de Educación y firmado por el Sr. Secretario de Estado de Seguridad Ciudadana.
Art. 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficicial y archívese.

ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 8519
ARTÍCULO 1.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de controlar el cumplimiento de la Ley, la Policía de Tucumán podrá inspeccionar los locales en todo el territorio de la Provincia. Constatada la infracción al art. 1° de la Ley N° 8.519 la Autoridad Policial procederá en forma inmediata a la clausura preventiva del local y a la detención preventiva del o/los infractores responsables del establecimiento e instruirá el sumario correspondiente, de conformidad a lo establecido en los art. 5° y 6° de la Ley de Contravenciones Policiales. Se deberá colocar fajas de clausura con la leyenda "Clausurado - Ley 8.519" durante el término de diez días. Su rotura sin autorización, hará pasible a quien o quienes la realicen de ser considerados incurso en las conductas prohibidas por la ley.
Si el local fuere alquilado, dado en comodato, en préstamo de uso, o cualquier otra forma de tenencia, el locatario, el locador, el propietario y/o quien o quienes resulten responsables del inmueble, serán notificados de la clausura dispuesta y se les instruirá actuaciones a los fines de determinar la responsabilidad que les pudiese caber por infracción a la Ley N° 8.519.
Se constituirá un equipo técnico integrado por un miembro de cada una de las siguientes profesiones: Abogacía, Medicina, Psicología, Licenciatura en Trabajo Social, sin perjuicio que a pedido de la Autoridad de Aplicación, intervengan otros representantes institucionales. Podrán ser empleados y/o representantes tanto del Estado Provincial como de Organizaciones No Gubernamentales.
Las inspecciones y procedimientos estarán a cargo de la División Trata de Personas de la Policía de Tucumán, que en todos los casos actuará acompañada con al menos dos integrantes del Equipo Técnico.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- En cumplimiento de los procedimientos de clausura previsto en la Ley, la Autoridad Policial deberá asegurar a las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria, el respeto irrestricto de los derechos humanos y libertades civiles en especial el derecho a la privacidad, a la no discriminación y a la igualdad ante la ley.
En el supuesto legal previsto de falta de identidad y domicilio, deberá comunicarse a la Justicia Federal ante la presunción de ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual.
El Ministerio de Desarrollo Social, implementará los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de los medios de protección y contención de las víctimas. Deberá coordinar acciones con otras áreas del estado y/u Organizaciones No Gubernamentales.
ARTICULO 5°.- El Ministerio de Seguridad Ciudadana será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 8.519.
ARTÍCULO 6°.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia con el fin de proveer asistencia integral de las víctimas de trata de personas, deberá coordinar con otras áreas del Estado y/u Organizaciones No Gubernamentales, los medios necesarios para su recuperación física, sicológica y social, en particular mediante el suministro de alojamiento adecuado, asesoramiento é información jurídica, asistencia médica, sicológica y material, oportunidad de empleo, educación y capacitación.
ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de Educación de la Provincia deberá incluir en el programa escolar la enseñanza de la prevención del delito de trata de personas, adecuando sus contenidos actuales en los diferentes niveles. Deberá ofrecer a las víctimas programas de terminalidad educativa.
ARTÍCULO 8°.- La "Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Victimas de la Explotación Sexual" estará integrada por miembros en carácter "Ad-Honorem" de la siguiente manera:
1.- Un representante del Ministerio de Seguridad Ciudadana.
2.- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
3.- Un representante del Ministerio de Educación.
4.- Un representante del Ministerio de Salud Pública.
5.- Un representante de la Policía de Tucumán.
6.- Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales diferentes, que tengan como objeto la prevención y lucha contra la Explotación Sexual de las Personas y/o la ayuda a sus víctimas.
La integración puede ser ampliada o reducida en el número de miembros de la Comisión.
Sus funciones serán de carácter consultivo y actuará como un foro de análisis, debate y propuesta de políticas entorno de la problemática de la trata de personas y la explotación sexual en la Provincia de Tucumán. Será presidida por el miembro representante de la Autoridad de Aplicación.
Sus integrantes y quienes participen de su actividad deberán respetar y garantizar la confidencialidad de la información, toda vez que pueda afectar los objetivos de la ley o el derecho a la intimidad de las personas.
Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente Ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial, municipal y con otras organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
b) Promover Protocolos de Actuación, pudiendo confeccionar proyectos nuevos y actualizaciones de los existentes.
c) Formar equipos técnicos idóneos tanto para la actuación en las inspecciones y procedimientos como en la asistencia posterior a las víctimas de delitos de explotación sexual.
d) Promover la constitución de equipos interdisciplinarios especializados para asistir a los órganos judiciales y/o fuerzas de seguridad nacionales o provinciales que lo requieran.
e) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las personas víctimas de trata de personas.
f) Promover acciones de sensibilización y concientización sobre la explotación sexual de las personas y las víctimas de trata.
h) Organizar capacitaciones que se consideren necesarias a los fines del cumplimiento de la presente ley.
i) Realizar convenios siempre que los mismos se refieran a los objetivos normados por la Ley 8.519.
ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10°.- Sin reglamentar.-

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