LEY 7139
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Atención a las víctimas de violencia de género.
Sanción: 07/11/2012; Promulgación: 04/12/2012; Boletín Oficial 12/12/2012

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Créase en el Portal Oficial de la Provincia del Chaco (www.chaco.gov.ar) un link conteniendo la líneas gratuitas de atención a las víctimas de violencia de género.
Art. 2º: Establécese que el link de acceso creado por la presente, contendrá información, para obtener ayuda y repuestas a los interrogantes que plantean las personas que son víctimas de violencias de género.
Art. 3º: El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria dispondrá los mecanismos informáticos necesarios para incorporar en el Portal Oficial de la Provincia del Chaco el link creado por la presente ley.
Art. 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; Eduardo Alberto Aguilar


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