LEY 7098
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Soy Pequeño con Grandes Derechos. Difusión y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Sanción: 10/10/2012; Promulgación: 30/10/2012; Boletín Oficial 16/11/2012

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Establécese en el ámbito de la Provincia del Chaco, como política de Estado, el Programa Soy Pequeño con Grandes Derechos, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Art. 2º: La autoridad de aplicación de la presente, será la Secretaría de Derechos Humanos a través de la Subsecretaria de Promoción de Derechos Humanos.
Art. 3º: La presente ley tiene por objeto la difusión y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el desarrollo de sus derechos en libertad, así como la detección de casos de violación de los derechos o garantías de los mismos y situaciones de riesgo social y vulnerabilidad, todo ello de conformidad con la ley Nacional 26.061 -Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes-.
Art. 4º: El Programa tendrá como sujetos destinatarios directos a las niñas, niños y adolescentes en su condición de personas en desarrollo y como sujetos destinatarios indirectos a los padres, docentes y tutores que tengan a su cargo la custodia y cuidado de las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a Centros Comunitarios, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Centros de Integración y Fortalecimiento Familiar (CIFF), Centros de Internación, Instituciones Educativas y Merenderos dentro del territorio provincial y toda otra Institución que albergue, interactúe y trate permanente o transitoriamente la problemática vinculada a niñas, niños y adolescentes.
Art. 5º: Los objetivos del Programa consistirán en:
a) Iniciar a las niñas, niños y adolescentes en el conocimiento y respeto por los derechos de las personas y sus propios derechos, así como de sus deberes.
b) Iniciarlos en la participación activa en la vida en sociedad y su preparación para el ejercicio de la ciudadanía.
c) Estimularlos a adoptar un lugar protagónico en la difusión y promoción de los "Derechos del Niño", como derechos humanos.
d) Estimular la autoestima mediante la identificación y el respeto por la diversidad y las diferencias entre las personas y los grupos.
e) Lograr que los niños identifiquen, reconozcan y realicen sus derechos y deberes.
f) Concientizar a las niñas, niños y adolescentes que la trata y el trabajo infantil atentan contra sus derechos a la salud, educación e impiden su desarrollo físico, mental y moral.
g) Promover el desarrollo de sentimientos de solidaridad, de búsqueda de conocimientos y la valoración de las diferencias sin discriminación como punto de partida para el desarrollo de las potencialidades individuales y de los vínculos sociales.
h) Detectar posibles casos de violencia y situaciones de particular vulnerabilidad.
i) Coordinar con los sujetos destinatarios indirectos, de acuerdo con el artículo 4º, las distintas tareas a implementarse en el marco del presente Programa
j) Desarrollar todas las actividades necesarias a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos.
k) Todo otro objetivo que establezca la reglamentación de la presente.
Art. 6º: Determínase que las actividades que se realicen en el marco de este Programa, consistirán en charlas-taller, jornadas informativas, actividades recreativas según edad y desarrollo evolutivo, actividades deportivas y lúdicas, expresión artística, obras de teatro y títeres y toda otra actividad que se determine en el marco de la reglamentación, con el objeto de crear un espacio de aprendizaje a través del diálogo y comunicación en la que las niñas, niños y adolescentes puedan expresar libremente sus experiencias, vivencias, ideas y sentimientos, teniendo como fin el fortalecimiento de su crecimiento en una sociedad que priorice los derechos humanos.
Art. 7º: La autoridad de aplicación determinará la forma y modalidades para implementar las actividades mencionadas en el artículo precedente, las que serán flexibles y se propondrán atendiendo a la edad de las niñas, niños y adolescentes en su etapa evolutiva, en consonancia con su nivel de desarrollo y capacidad de comprensión.
Art. 8º: El Programa Soy Pequeño con Grandes Derechos, estará conformado por seis (6) Promotores de Derechos Humanos que se integrará con un Asistente Social, un Psicólogo, un Psicopedagogo, por profesores de los tres Niveles Educativos y por profesionales en Psicología Social -ley 6353, Ejercicio Profesional del Operador en Psicología Social Chaco-, los que deberán estar capacitados en problemática vinculada a niñas, niños y adolescentes, para atender, diagramar y articular el plan de actividades previsto.
Art. 9º: Los Promotores de Derechos Humanos a cargo del Programa deberán, confeccionar informes y evaluaciones periódicamente, actualizar los mismos, realizar las observaciones que consideren pertinentes y elevar dicha información cada vez que sea requerido por la Secretaría de Derechos Humanos, de conformidad con las pautas que al efecto especifique la reglamentación.
Art. 10: Los gastos que mande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 46: Secretaría de Derechos Humanos.
Art. 11: La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su promulgación.
Art. 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; Eduardo Alberto Aguilar


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