LEY 7059
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Derechos del Paciente. Modificación de la ley 6649.
Sanción: 15/08/2012; Promulgación: 06/09/2012; Boletín Oficial 28/09/2012


Artículo 1° - Modificase el punto 1. del Anexo de la ley 6649 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"1. Recibir atención médica adecuada, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición, o por no abonar adicional, complemento monetario o plus de servicios que no estuvieren conveniados como retribución de una prestación cubierta por una obra social o salud pública. El profesional actuante solo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente."
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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