LEY 5363
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres. Adhiere al decreto nacional 1011/2010.
Sanción: 25/10/2012; Promulgación: 21/11/2012; Boletín Oficial 07/12/2012

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°. Adhiérase la Provincia de Catamarca, al Decreto Nacional N° 1.011/2010, en la parte pertinente a la Reglamentación del Artículo 16° inciso «a» de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
Art. 2°. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Dirección Provincial de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 3°. A los fines de garantizar la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado establecido en el inciso «a» del Artículo 16° de la Ley Nacional N° 26.485 y en virtud de la adhesión establecida en el Artículo 1° de la presente, la Autoridad de Aplicación celebrará los convenios necesarios con el Ministerio Público, Asociaciones, Colegio de Abogados, Facultad de Derecho de la U.N.C a. y todo otro organismo público no gubernamental.
Art. 4°. Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Dalmacio E. Mera; Néstor Nicolás Tomassi; Pedro Javier Calliero; Augusto Barros


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