LEY 5362
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Prevención y control de infección por virus HIV. Modificación ley 4502.
Sanción: 18/10/2012; Promulgación: 21/11/2012; Boletín Oficial 07/12/2012


Artículo 1° - Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°: Créase el Centro Unico de Referencia para la Prevención y Control de la Infección H.I.V. y de Enfermedades de Transmisión Sexual que funcionará con Categoría de Dirección Provincial y operativa en dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, arbitrando las medidas necesarias con otros organismo del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines del eficaz cumplimiento de sus objetivos. Las autoridades del Centro Unico de Referencias, podrán designar un Consejo Asesor Ad ­ Honorem, integrado por profesionales especializados en la materia".
Art. 2° - Derógase el Artículo 4° de la Ley N° 4.502.
Art. 3° - Modifícanse los incisos ch) y f) e incorpórase el inc. i) al Artículo 5° de la Ley N° 4.502, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 5°...ch) Control de miembros de comunidades de personas privadas de la libertad y/ o de las consideras vulnerables por constituir grupos cerrados o semi­cerrados.
f) Elevar al Señor Ministro de Salud anualmente, el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio, a efectos de su aprobación.
i) Organizar cursos/talleres de capacitación para el personal dependiente del Ministerio de Salud, los que se dictarán en horario laboral sirviendo de antecedentes curriculares a los participantes".
Art. 4° - Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7°: A los fines de la presente Ley, el Centro solicitará a los medios de difusión masivos, espacios de hasta 10 (diez) minutos semanales, tendientes a las campañas de divulgación".
Art. 5° - Modifícase el Artículo 11 de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11: Toda unidad de sangre o sus derivados para ser aplicados en transfusiones programadas, deberán contar con la previa certificación expedida por el Centro de la que resulte haber sido sometida a estudio".
Art. 6° - Modifícase el Artículo 14 de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 14: Los jueces y la Autoridad Provincial que intervengan en actuaciones vinculadas con:
a) U.D.I. (Usuarios de drogas inyectables).
b) G.T.H. (Gay, travestís y hombres que hacen sexo con hombres, también denominados HSH o grupos de varones homo­bisexuales).
c) T.V. (Transmisión vertical ­ hijos de madres infectadas de V.I.H.)
d) T.S. (Trabajadoras sexuales).
Solicitarán la cooperación del centro a los fines previstos en la presente Ley".
Art. 7° - Derógase el Artículo 19 de la Ley N° 4.502.
Art. 8° - Modifícase el Artículo 20 de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 20: En caso de que profesionales de la Salud y/o administrativos dependientes del área, en cumplimiento de sus obligaciones laborales contraigan la enfermedad de SIDA, les brinda el derecho a percibir una jubilación por invalidez, de acuerdo a las leyes correspondientes, con un haber equivalente al cien por ciento (100%) de los haberes del personal activo, de acuerdo a su situación de revista".
Art. 9° - Modifícase el Artículo 22, inciso a) de la Ley N° 4.502, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22: Los recursos del Centro estarán integrados por
a) Las Partidas Presupuestarias que le sean destinadas en el Presupuestos General de Gastos y Recursos de la Provincia".
Art. 10. - Modificase el Artículo 23 de la Ley N° 4.502 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23: El Ministerio de Salud, confeccionará el organigrama funcional del Centro Unico de Referencias para la Prevención y Control de Infección por Virus HIV y Enfermedades de Transmisión Sexual".
Art. 11. - El gasto que demande la aplicación de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud.
Art. 12. - Comuníquese, etc.


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