LEY 5360
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Establecimientos de comercialización y consumo de comidas, oferta de platos sin sal de sodio.
Sanción: 27/09/2012; Promulgación: 05/11/2012; Boletín Oficial 16/11/2012

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°. Establécese que en los bares, restaurantes, locales de comidas rápidas, confiterías, comedores, cafés, fast foods y/o lugares de acceso público donde la comercialización y el consumo de comidas sea habitual y en el mismo lugar, deberán ofrecer en su menú la opción de platos sin sal de sodio o con bajo contenido de sodio. La oferta será mantenida durante todo el año.
Art. 2°. En los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, deberá haber en cada mesa y/o mesada y/o similares, un salero y/o sobres conteniendo sal 100% libre de sodio.
Art. 3°. Los saleros con sal 100% sin sodio (saborizada o no) deberán estar en envases originales y precintados. Los sobres y saleros, deberán contener sus respectivas descripciones y detalles de fabricación, fecha de vencimiento, marca etc., como lo determina la reglamentación vigente.
Art. 4°. En los establecimientos mencionados en el Artículo 1°, deberá exhibirse un cartel en un lugar visible sobre la existencia de menúes y de sal sin sodio al servicio de los comensales y la siguiente leyenda «el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud», con el número de la presente Ley.
Art. 5°. Las sales reducidas en sodio, cualquiera fuera su proporción, no se considerarán comprendidas en la presente norma.
Art. 6°. Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Dalmacio E. Mera; Néstor Nicolás Tomassi; Pedro Javier Calliero; Augusto Barros


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