DISPOSICIÓN 5/2013
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (S.P.R.y F.)


 
Acredítase la Residencia médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENERAL 602 - HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA.
Del: 09/01/2013; Boletín Oficial 16/01/2013.

VISTO el Expediente Nº 2002-23820-10-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del 2012.
Que la especialidad médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).
Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la evaluación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENERAL 602 - HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO “CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA”, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENERAL 602 - HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO “CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización dispone:

Artículo 1º.- Acredítase la Residencia médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENERAL 602 - HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO “CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA”, en la Categoría B por un período de 3 años (TRES AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
Art. 2º.- La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENERAL 602 - HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO “CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA”, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Implementar rotaciones de los residentes en consultorios externos y en otros servicios para facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas instrumentales que en la actualidad no alcanzan un mínimo según los parámetros de la entidad evaluadora.
b) Formalizar los convenios para el desarrollo de rotaciones externas a modo de asegurar la diversidad de las prácticas y destrezas instrumentales acordes a la especialidad.
c) Adecuar la cantidad de guardias a los estándares nacionales y tender a una distribución uniforme de las mismas a lo largo de la residencia, así como implementar el descanso post-guardia.
d) Promover la implementación del registro de prácticas de la especialidad y de registro de clases a modo de complementar el desarrollo de capacidades, la evaluación del desempeño y la disponibilidad de material de base para el trabajo en ateneos, jornadas y congresos.
e) Fortalecer la formación en áreas vinculadas a la APS considerando las tareas desarrolladas en la comunidad.
Art. 3º.- La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL GENERAL 602 - HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO “CIRUJANO PRIMERO DR. JUAN MADERA”, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
Art. 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dr. Andrés J. Leibovich, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.


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