DISPOSICIÓN 4/2013
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (S.P.R.y F.)


 
Acredítase la Residencia médica de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL.
Del: 09/01/2013; Boletín Oficial 16/01/2013.

VISTO el Expediente Nº 2002-9338-11-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del 2012.
Que la especialidad médica “CIRUGIA GENERAL” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).
Que mediante Disposición Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha realizado la evaluación de la residencia de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización dispone:

Artículo 1º.- Acredítase la Residencia médica de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
Art. 2º.- La Residencia Médica de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Adecuar la formulación del programa de residencias considerando los parámetros de la Asociación Argentina de Cirugía y la definición de Objetivos generales y específicos en base a las competencias a desarrollar en cada año de la formación.
b) Fortalecer la incorporación de contenidos transversales para facilitar la interpretación, análisis y comprensión del contexto y del propio desempeño en la especialidad.
c) Explicitar en el programa, y cumplir en el desarrollo del mismo con un cronograma de rotaciones para adquirir competencias vinculadas a cirugía de alta complejidad (gran cirugía).
d) Adecuar la cantidad de guardias a los estándares nacionales y tender a una distribución uniforme de las mismas a lo largo de la residencia.
e) Fortalecer los espacios de formación teórica facilitando la asistencia a Cursos de especialización.
f) Mejorar las condiciones laborales de los residentes (cobertura de seguros)
g) Impulsar medidas destinadas a mejorar el cumplimiento de las actividades de formación teórica, haciéndolas más sistemáticas, y aumentar la participación de los residentes en actividades de formación e investigación.
h) Mejorar los procesos de evaluación, sobre todo aquellos implementados a nivel central dando mayor retroalimentación a los residentes para orientar su proceso de aprendizaje.
i) Adecuar el número de residentes y/ mejorar las condiciones de práctica para garantizar el número y la calidad de los procedimientos -ampliando los acuerdos institucionales con otras entidades que permitan la diversidad de procedimientos e incorporando más instructores para la supervisión de las actividades de los residentes.
Art. 3º.- La Residencia Médica de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
Art. 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dr. Andrés J. Leibovich, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.


Copyright © BIREME  Contáctenos