DISPOSICIÓN 158/2013
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.
Del: 08/01/2013; Boletín Oficial 14/01/2013.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-670-12-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber que, mediante una denuncia recepcionada vía e-mail, tomó conocimiento de que un supuesto laboratorio clandestino en la Provincia de Santa Fe estaría publicitando sus productos en la página WEB www.tanaclief.com.
Que el INAME informa que atento ello, se procedió a consultar dicha página y a realizar controles de mercado en algunos de los puntos de venta allí citados, entre los que figuran localidades de la Provincia de Santa Fe y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante O.I. Nº 018/12, llevada a cabo en el establecimiento ZAIRA Nail Art & Lash Extentions, sito en Charcas 2737 1º A CABA, se adquiere el producto rotulado como BODY SOUFLEE EXFOLIANT, Touch of Pink, BODY CARE WICH SMOOTHING SCRUB sin lote y fecha de vencimiento; además el rótulo carece de los datos del elaborador y/o responsable de la comercialización así como de la inscripción ante la autoridad sanitaria, toda esta información requerida por Disposición ANMAT Nº 374/06”.
Que en relación a la procedencia del producto, el INAME informa que según consta en el Acta de entrevista Nº 1207/003, la apoderada del comercio en el que se adquirió, declara haber realizado de buena fe dos compras de productos de la firma TANA CLIEF, los que eran remitidos desde Rosario -Provincia de Santa Fe- por medio de un comisionista, sin recibir ningún tipo de remito o factura que respalde dicha compra, aportando “como único comprobante de adquisición un documento recibido por mail con el encabezado TANA CLIEF, el que carece de datos de domicilio e información fiscal”.
Que con posterioridad, según lo indicado por el INAME a fs. 1, el citado comercio aporta otros productos que obraban en su stock, los que se encuentran rotulados como: “STRAWBERRY BODY BUTTER - with strawberry nut seed oil moisturise Very Dry Skin 200 ml 7 oz. (200 g) TANA CLIEF; lote: 34-07 Vto.: 07 ENE 2014” y “OBSESSION BODY BUTTER - body care with mango and apple extract - 200 ml 6,77 oz. - TANA CLIEF lote: 05-11-10.”, informando que el rótulo de ambos productos carece de los datos del elaborador y/o responsable de la comercialización así como la inscripción ante la autoridad y descripción de la fórmula; toda esta información requerida por la Disposición ANMAT Nº 374/06.
Que cabe señalar al respecto que el INAME informa además que habiéndose realizado la consulta en los Sistemas de Admisión Automática por Internet y de Caratulación de Admisión bajo Formulario R-155, no se encontró ningún producto, marca o declaración de titular y/o elaborador que responda a los datos de los productos citados y/o de la firma en cuestión.
Que toda vez que se trata de productos sin registrarse ante la autoridad sanitaria competente, que se desconoce quién es el elaborador y que los rótulos no cumplen los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT Nº 374/06, el INAME informa que se estaría incumpliendo además con los artículos 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS Nº 155/98 y con las Disposiciones ANMAT Nº 1108/99 y 959/12 (Admisión Automática), sugiriendo por ende su prohibición preventiva de uso y comercialización.
Que en virtud de lo manifestado, el INAME sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos de referencia.
Que asimismo, el mencionado Instituto destaca que se ha dado intervención al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe en relación al establecimiento que estaría funcionando en Rosario, tal como surge de las constancias de fs. 20/22.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10º inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, resulta acorde a las facultades otorgadas por los incisos n) y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello:
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: BODY SOUFLEE EXFOLIANT, Touch of Pink, BODY CARE WICH SMOOTHING SCRUB sin lote y fecha de vencimiento, con rótulo carente de los datos del elaborador y/o responsable de la comercialización así como la inscripción ante la autoridad sanitaria; STRAWBERRY BODY BUTTER - with strawberry nut seed oil moisturise Very Dry Skin 200 ml 7 oz. (200 g) - TANA CLIEF; lote: 34-07 Vto.: 07 ENE 2014 y OBSESSION - BODY BUTTER - body care with mango and apple extract - 200 ml 6,77 oz. - TANA CLIEF lote: 0511-10, por los fundamentos expuestos en el Considerando.
Art. 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Jurisdiccional de la Provincia de Santa Fe y a las demás autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Otto A. Orsingher.


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