DECRETO 354/2012
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Profesionales farmacéuticos directores técnicos.
Del: 21/05/2012; Boletín Oficial 19/06/2012

VISTO el expediente Nº 2900-41416/12, por el cual el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, solicita la actualización de los honorarios y aranceles básicos de los farmacéuticos directores técnicos y auxiliares de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 obra presentación del referido Colegio, mediante la cual solicita la actualización de los honorarios y aranceles de los farmacéuticos directores técnicos proponiendo la suma de pesos once mil cuatrocientos sesenta y seis con ochenta y dos centavos ($ 11.466,82) mensuales de básico mínimo, desdoblada en pesos seis mil setecientos cuarenta y cinco con diecinueve centavos ($ 6.745,19) para las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y las del horario matutino de los días sábados y de pesos cuatro mil setecientos veintiuno con sesenta y tres centavos ($ 4.721,63) por el bloqueo de título;
Que para los farmacéuticos auxiliares con bloqueo de título propone la suma de pesos nueve mil quinientos tres con sesenta y siete centavos ($ 9.503,67) integrada por pesos cinco mil setecientos cincuenta y nueve con ochenta y un centavo, ($ 5.759,81) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y pesos tres mil setecientos cuarenta y tres con ochenta y seis centavos ($ 3.743,86) por bloqueo de título;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que desde el dictado de Decreto Nº 2528 de fecha 7 de diciembre de 2011 dichas remuneraciones se han ido depreciando intrínsecamente y en su valor relativo respecto de otros salarios relacionados íntimamente con la actividad como son los empleados de las farmacias, siendo además asimétrico respecto de las remuneraciones de otros profesionales;
Que el citado Colegio Profesional, asimismo destaca la responsabilidad de los farmacéuticos directores técnicos, el carácter alimentario de las remuneraciones profesionales y el aumento operado en las convenciones colectivas de trabajo de prácticamente todas las actividades;
Que por lo expuesto, procede hacer lugar a lo solicitado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido ha dictaminado Asesoría General de Gobierno a fojas 31;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos once mil cuatrocientos sesenta y seis con ochenta y dos centavos ($ 11.466,82) mensuales de básico mínimo, desdoblada en pesos seis mil setecientos cuarenta y cinco con diecinueve centavos ($ 6.745,19) para las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y las del horario matutino de los días sábados y de pesos cuatro mil setecientos veintiuno con sesenta y tres centavos ($ 4.721 ,63) por el bloqueo de título.
Art. 2°.- Establecer los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales auxiliares farmacéuticos con bloqueo de título de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos nueve mil quinientos tres con sesenta y siete centavos ($ 9.503,67) integrada por pesos cinco mil setecientos cincuenta y nueve con ochenta y un centavos ($ 5.759,81) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y pesos tres mil setecientos cuarenta y tres con ochenta y seis centavos ($ 3.743,86) por bloqueo de título.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


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