DECRETO 3609/2010
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Carrera Sanitaria Provincial. Deroga decreto 6676/2008.
Del: 22/12/2010; Boletín Oficial 31/12/2010

VISTO:
El Expediente N° 0000-2010-050864, mediante el cual el Ministerio de Salud tramita el llamado a Reválida de los cargos de la Carrera Sanitaria Provincial para Profesionales y Técnicos de Nivel Terciario, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Carrera Sanitaria Provincial N° III-0065-2004 (5554 R) en el Capítulo Tercero, Art. 7°, establece que los cargos profesionales y técnicos tendrán una duración de cinco (5) años, debiendo revalidarse a su vencimiento por otro período similar;
Que el procedimiento de reválida es un imperativo legal que garantiza la idoneidad profesional para la continuidad del cargo, respetando como eje fundamental el proceso de regularización de la situación de revista de los Profesionales y Técnicos de Nivel Terciario de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que las Comisiones Evaluadoras, que actuarán como jurado en las reválidas, tendrán entre otros objetivos, ponderar los antecedentes que presenten los profesionales y técnicos de la salud y proponer al Poder Ejecutivo la nómina de los postulantes que logren las condiciones para continuar en el cargo;
Que los miembros del jurado deberán reunir el perfil de profesionales y especialistas de reconocida trayectoria en el ámbito de la Salud Pública;
Que a fs. 8 ha tomado intervención el Programa Capital Humano;
Que a fs. 15 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Que a fs. 23 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 6676-MdeS-2008 y toda norma que se oponga a la presente.-
Art. 2°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley de Carrera Sanitaria Provincial N° III-0065-2004 (5554 R).-
Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Salud a implementar con carácter obligatorio, el llamado a instancia de Reválida de cargos que actualmente invisten para los Profesionales y Técnicos de Carrera Sanitaria, quienes ingresaron oportunamente por concurso; la que otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años; en un todo de acuerdo a las disposiciones del Art. 7° de la Ley de Carrera Sanitaria Provincial N° III-0065-2004 (5554 R).-
Art. 4°.- Disponer que la presentación de los datos y currículum personal, para la implementación del llamado a Reválida serán los siguientes:
a) Antecedentes personales y profesionales:
a.1.- Antecedentes personales y de filiación.
a.2.- Tener matrícula profesional vigente, expedida por la autoridad competente del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.
a.3.- Poseer título de especialidad o subespecialidad o profesión con orientación vigente, cuando ésta sea requerida para el cargo que se desee revalidar.-
b) Antecedentes Curriculares:
b.1.- Currículum Nominal.
b.2.- Presentación de las certificaciones y constancias de la actividad de capacitación, formación de recursos, investigación, etc. en los que haya participado en los últimos siete (7) años.
b.3.- Declaración que contenga los datos personales, el lugar o lugares donde desempeña sus funciones debidamente certificadas por autoridad competente, horarios de las mismas y la expresa declaración que no ejerce ninguna tarea en el sector privado.
b.4.- Certificación de situación de revista expedido por el Programa Capital Humano.
b.5.- Evaluación de desempeño certificada por el Jefe del Servicio correspondiente y avalado por el responsable del nosocomio, dirigida al Programa Recursos Profesionales y Técnicos de la Salud, Area Concursos, como así también certificación de prestación real y efectiva de trabajo.
b.6.- Copia del decreto que dispuso su ingreso al sistema acreditando que rindió concurso y destino del cargo para el cual fue designado.
b.7.- Presentación de trabajo sobre un tema de la especialidad y/o profesión.-
Los ítems b.1, b.3 revestirán el carácter de declaración jurada con los efectos jurídicos que de ello se derivan.
Art. 5º.- El llamado de Reválida será implementado en todo el territorio provincial, según el siguiente orden:
1. Programa Hospital San Luis.
2. Programa Hospital Villa Mercedes.
3. Area Atención Primaria de la Salud: Capital.
4. Area Atención Primaria de la Salud: Villa Mercedes.
5. Programa Hospital Escuela de Salud Mental.
6. Sub-Programa Medicina del Interior- Zona Sanitaria Uno-Zona Sanitaria Dos y Zona Sanitaria Tres.
7. Centro de Referencia Provincial de Rehabilitación (CERPRE).-
Art. 6°.- Determinar que los Profesionales y Técnicos que se encuentren desempeñando cargos de mayor jerarquía mediante Decreto del Poder Ejecutivo, deberán revalidar el cargo oportunamente concursado y para el cual fueron originariamente designados.-
Art. 7°.- La solicitud de inscripción y la documentación requerida, será presentada, durante el plazo y en las condiciones establecidas a tal efecto, en la Mesa de Entradas del Programa Recursos Humanos de Salud, sito en el Edificio de Descentralización Administrativa, Terrazas del Portezuelo, Edificio Conservador, 2° piso, Autopista Serranías Puntanas km 783, ciudad de San Luis de lunes a viernes de 9 a 13 horas.-
Art. 8°.- Autorizar al Ministerio de Salud para que establezca por Resolución Ministerial, las fechas de cada una de las instancias que a continuación se detallan:
1.- Divulgación del llamado.
2.- Inscripción.
3.- Publicación de Nómina de Inscriptos.
4.- Lugar y fecha de reválida de cargos.
5.- Conformación y designación del jurado evaluador.
6.- Deducción y resolución de impugnaciones.
7.- Evaluación de antecedentes y méritos.
8.- Defensa del trabajo oral.
9.- Impugnaciones.
10.- Publicación de nómina definitiva de profesionales y técnicos que revalidaron.
Art. 9°.- El Jurado evaluador estará representado por profesionales y especialistas de reconocida trayectoria en cada una de las categorías que se revalidan quedando constituido por, al menos: Tres (3) miembros titulares y Tres (3) miembros suplentes, profesionales del sistema de salud pública de la Provincia, designados ad hoc por el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.-
Art. 10°.- Autorizar al Ministerio de Salud a instrumentar mediante Resolución Ministerial el cronograma procedimental del llamado de Reválida.-
Art. 11°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 12º.- Con copia autorizada del presente Decreto, pasen las actuaciones de referencia al Programa Recursos Humanos de Salud, a sus efectos.-
Art. 13º.- Hacer saber al Programa Recursos Humanos de Salud, y por su intermedio notificar a todas las áreas dependientes del Ministerio de Salud.-
Art. 14º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Salud, el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública y el Señor Ministro Jefe de Gabinete.-
Art. 15º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto José Rodríguez Saá; Julio Argentino Quevedo; José María Emer; Claudio Javier Poggi


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