DECRETO 751/2008
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Carrera Sanitaria Provincial. Reglamentación ley III-0065.
Del: 31/03/2008; Boletín Oficial 23/04/2008

VISTO:
La Ley de Carrera Sanitaria Provincial para Profesionales y Técnicos de Nivel Terciario Nº III-0065-2004 (5554), y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario reglamentar los Artículos 7º y 11º de la mencionada Ley Nº III-0065-2004 (5554) estableciendo los mecanismos y procedimientos que deberán aplicarse para el cumplimiento de la misma;
Que, el Sector Salud por la especificidad de los servicios que brinda a la comunidad necesita de mecanismos y procedimientos ágiles para asegurar la cobertura de los cargos vacantes, favoreciendo la continuidad del funcionamiento de los establecimientos asistenciales;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de los Arts. 7º y 11º de la Ley de Carrera Sanitaria Provincial para Profesionales y Técnicos de Nivel Terciario Nº III-0065-2004 (5554), de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º.- Hacer saber a Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud y por su intermedio a todas las áreas del Ministerio de Salud.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretario de Estado de Salud y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto José Rodriguez Saá; Lucía Teresa Nigra; Alberto José Pérez

ANEXO I
TITULO I : DEL INGRESO A LA CARRERA SANITARIA PROVINCIAL
Art.1º.- Son requisitos indispensables para el Ingreso:
a) Ser argentino o nacionalizado.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años.
c) Gozar de buena salud y aptitud psico-física para la función a la cual se aspira a ingresar.
d) Ganar el Concurso respectivo.
e) Poseer título o certificación habilitante legalmente reconocido y, en relación directa con el cargo y función a cubrir cuando así fuere necesario.
f) Haber presentado la declaración jurada donde indique que no se encuentra incompatible de acuerdo a lo establecido en el Art. 16º de la Ley Nº III-0065-2004 (5554).
Art. 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1º, no podrá ingresar a la Carrera Sanitaria Provincial:
a) El que hubiere sufrido condena por hecho doloso.
b) El que hubiere sido condenado por delito cometido en perjuicio o contra la Administración Pública.
c) El fallido o concursado civilmente, hasta que obtuviera su rehabilitación.
d) El que hubiere sido exonerado de cualquier dependencia de la Nación, de las Provincias o de las Municipalidades, hasta tanto no fuera rehabilitado.
e) El que estuviese inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
f) El que se encontrase en situación de incompatibilidad.
g) El que padeciere enfermedad infecto-contagiosa, hasta que se cure.
h) El que hubiera sido declarado deudor moroso del Fisco, mientras no regularice su situación.
i) El que padeciere enfermedad o secuelas que pudiese agravarse con las tareas propuestas.
j) El que no supere las exigencias en las pruebas de aptitud psicofísica.
Art. 3º.- No podrá ingresar a la Carrera Sanitaria aquella persona cuya edad quede comprendida en los cinco (5) años anteriores a la edad establecida para la jubilación ordinaria del personal de la Administración Pública Provincial.
Art. 4º.- No se podrá tomar posesión del cargo, sin antes presentar ante el Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, el certificado de aptitud psicofísica para la función, expedido por la Empresa Prestataria del Control de Ausentismo, con la debida intervención del Programa Capital Humano.-
TITULO II: DE LOS REQUISITOS DEL CONCURSO
Art. 5º.- Dentro de los tres (3) días de aprobado el llamado a Concurso, el Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, deberá declarar abierta la inscripción. Publicará el llamado -por lo menos- en un (1) diario de circulación local, radio, televisión local y en el sitio web del Gobierno de la Provincia de San Luis, durante tres (3) días consecutivos. En la convocatoria se indicará la fecha de iniciación y finalización del período de inscripción así como los cargos a concursar y las categorías y función de los mismos.
Art. 6º.- El período de inscripción será de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de apertura de inscripción que establezca el Ministerio de Salud.
TITULO III : DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE AL CONCURSO
Art. 7º.- Para presentarse a Concurso los aspirantes no deben estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, ni tener juicios pendientes con el Gobierno de la provincia de San Luis, como actor o demandado. Debiendo además haber cumplimentado previamente con los requisitos de la Ley Nº III-0065-2004 (5554).
Art. 8º.- Las solicitudes de inscripción serán presentadas por los aspirantes o personas autorizadas por los mismos, en la Mesa de Entradas del Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud y en las delegaciones autorizadas para tal fin, conteniendo la siguiente información:
1. Cargo a concursar
2. Nombre y Apellido del aspirante
3. Lugar y fecha de nacimiento
4. Datos de filiación y estado civil
5. Documento Nacional de Identidad, u otro documento que legalmente lo reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.
6. Domicilio real y domicilio constituido en la Ciudad sede del concurso, aún cuando resida fuera de ella.
7. Indice con el detalle pormenorizado de la documentación presentada. Todas las hojas de la documentación adjuntada deberán ser presentadas debidamente foliadas por el interesado.
La solicitud de inscripción se presentará por duplicado y será recibida bajo firma y sello del organismo receptor, dejando constancia del número de folios y fecha de recepción de la misma.
Art. 9º.- Los antecedentes deberán ser presentados de acuerdo al siguiente orden:
a) Antecedentes sobre la formación del aspirante:
1. Copia del título universitario o terciario, debidamente legalizado y certificado por Escribano Público o por la institución que lo expidió.
2. Copia del Título de la especialidad
3. Certificado final de Residencia en la especialidad del cargo a concursar detallando en la certificación, duración y concepto.
4. Cursos de especialización aprobados consignando horas de duración, tipo de evaluación, año del dictado y lugar de realización.
5. Becas recibidas: mencionando Institución que las otorgó, objeto de la misma y período en que fue becado.
Solamente deberán especificarse aquellas becas que se refieran a materia de su especialización y vinculadas a temáticas de salud o gestión hospitalaria.
b) Antecedentes Laborales:
1. Antecedentes en la rama o especialidad de la vacante.
2. Antecedentes en el establecimiento o repartición donde se concursa la vacante.
3. Antecedentes en Salud Pública Nacional, Provincial o Municipal.
4. Antecedentes en la Carrera Sanitaria Provincial.
5. Antecedentes en Centros Asistenciales como beneficiarios del Plan de Inclusión Social, Práctica Laboral Rentada o Pasantes.
c) Antecedentes docentes y de formación de Recursos Humanos.
1. Cargos desempeñados en la actividad docente, nacional, provincial o privada, indicando la Institución, el período de ejercicio, la naturaleza de la designación y la índole de tareas desarrolladas. En caso de existir calificación por desempeño deberá consignársela.
2. Cursos de especialización dictados, indicando duración, año del dictado y lugar de desarrollo.
3. Documentos didácticos elaborados, que se destaquen por su originalidad o aporte al campo del saber.
4. Dirección o co-dirección de proyectos de investigación, indicando: título, Instituciones que lo subsidiaron, años de duración y número de personas asignadas al mismo.
d) Antecedentes sobre la producción científica:
1. Publicaciones. Se deberá consignar: título, autores, revista o editorial y año de publicación.
2. Trabajo de Tesis y/o Trabajo de investigación inédito. Deberá presentarse un ejemplar firmado. Los trabajos para ser computados, deben estar debidamente aprobados.
3. Participación activa en Congresos, Seminarios, Jornadas o acontecimientos científicos similares.
e) Antecedentes sobre servicios a la Comunidad y transferencia de conocimiento científico:
1. Actuación como docente invitado y/o consultor, en Universidades, Institutos Nacionales, Provinciales o Privados registrados en el país o en el extranjero.
2. Organización de Eventos Científicos.
3. Actividades realizadas por Convenios interinstitucionales.
4. Actividades en equipos multidisciplinarios, desarrollando trabajos de investigación o de servicios a la comunidad, relacionadas con el área de su especialidad.
5. Organización de cursos, jornadas, talleres o conferencias de divulgación, debidamente acreditados.
f) Antecedentes Profesionales:
1. Distinciones y premios.
2. Titularidad de Asociaciones Científicas Argentinas o Internacionales.
3. Certificado de concurrencia a Cursos de Perfeccionamiento, Congresos, Jornadas, acompañado del crédito horario de los mismos.
4. Concurrencia a Servicios relacionados con la especialidad del cargo a concursar detallando en la certificación, duración y concepto.
g) Promedio de Carrera Estudiantil, Practicanato y Residencias:
1. Promedio General de Estudios Universitarios o Terciarios (Escala del 1 a 10).
2. Practicanato Profesional ganado por Concurso, tiempo de duración del mismo legalmente supervisados por Universidad, Escuela o Institución legalmente autorizadas. En todos los casos se deberá señalar el lugar y el lapso durante el cual se desarrollaron las actividades.
h) Conceptos:
1. Evaluación de desempeño determinada por el Director del establecimiento o Jefe inmediato superior.
2. Conducta en su profesión: certificada con referencias deontológicas del último lugar de ejercicio profesional.
3. Asistencia: certificada con el informe Situación de Revista emitido por la Oficina Legajos del Programa Capital Humano.
4. Domicilio en la Provincia de San Luis: la acreditación deberá realizarse fehacientemente mediante certificado de trabajo en donde conste, el tiempo de permanencia en el mismo; fotocopia del documento de identidad donde consten los cambios de domicilio, cualquier otra documentación legal que lo certifique.
Las probanzas deberán ser presentadas en copia certificada por Escribano Público o por la autoridad que las expidió.
Art. 10º.- No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la cláusula del plazo de inscripción.-
Art. 11º.- En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas en el Concurso. Dicha acta será refrendada por el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Salud que esté presente.
Art. 12º.- Vencido el plazo de inscripción el Programa de Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud deberá elevar al Ministerio de Salud, un (1) listado con la nómina de los aspirantes inscriptos.
TITULO IV: DE LA DESIGNACION DE LOS JURADOS
Art. 13º.- El jurado estará compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes de autoridad e imparcialidad indiscutibles, que serán designados por resolución del Ministro de Salud.
Art. 14º.- Los miembros suplentes del Jurado sustituirán a los titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento, garantizando la conformación establecida en el Art. 13º.
La resolución que autorice la sustitución será dictada por el Programa de Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud quien la comunicará al Ministerio de Salud.
Art. 15º.- Finalizado el período de inscripción, se dará a publicidad durante dos (2) días, en las carteleras murales del Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, la nómina de los miembros del Jurado y de los aspirantes inscriptos.
Los miembros del jurado podrán ser recusados por escrito ante el Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, por causa fundada durante los dos (2) días del plazo de exhibición de la nómina de aquéllos.
Art. 16º.- Serán causales de recusación:
a) El parentesco por cosanguinidad dentro del segundo y cuarto grado de afinidad, entre el Jurado y algún aspirante.
b) Tener el Jurado o sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima.
c) Tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.
d) Ser el jurado o el aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
e) Ser o haber sido el jurado autor de denuncias o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste, ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a la designación del Jurado.
f) Haber emitido el Jurado opinión, dictamen o recomendación que puede ser considerado como perjuicio acerca del resultado del Concurso que se tramita.
g) Tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos reconocidos en el momento de su designación.
h) Haber recibido el Jurado importantes beneficios del aspirante.
i) Haber demostrado manifiesta arbitrariedad en el desempeño de sus funciones.
Art. 17º.- Todo miembro del Jurado que se considere comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el Art. 16º estará obligado a excusarse. No será causal de excusación el haber actuado en otros concursos en los que hubiera participado alguno de los aspirantes inscriptos.
Art. 18º.- Recibida la presentación de la recusación contra los miembros del Jurado, con causa fundada, acompañada por las pruebas que se hicieran valer, el Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud dará traslado al recusado para que en el plazo de dos (2) días presente su aceptación o rechazo.
Art. 19º.- Las recusaciones y excusaciones de los miembros del Jurado se tramitarán y serán resueltas por el Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, dentro de los dos (2) días en que se presenta la excusación y/o los descargos.
Art. 20º.- De aceptarse la excusación o recusación del miembro separado del Jurado, éste será reemplazado respetando lo previsto en el Artículo 13º.
TITULO V : DE LA ACTUACION DEL JURADO
Art. 21º.- Vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones e impugnaciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud solicitará a los miembros del Jurado los temas de la clase de oposición.
Art. 22º.- El Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, pondrá a disposición del Jurado todos los antecedentes de la documentación de los aspirantes, teniendo el jurado un plazo de dos (2) días a partir de su recepción para expedirse sobre la documentación recibida y sobre el carácter de la prueba de oposición.
Art. 23º.- El Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, dará a conocer a los aspirantes mediante cédula, el lugar, fecha y hora en que se hará el sorteo de los temas. Presidirá el sorteo el Jefe del Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, debiendo realizar el mismo, con cuarenta y ocho (48) horas hábiles de antelación a la clase de oposición.
Art. 24º.- La selección de los aspirantes se realizará mediante la valoración de antecedentes y oposición, asignándose a cada uno los siguientes puntajes:
a) Antecedentes: 40 %
b) Oposición: 60%
La oposición se conformará por las siguientes instancias:
Examen escrito, presentación de un caso clínico u otra modalidad que establezca el jurado: 30%
Entrevista personal: 30%
El examen escrito consistirá en el abordaje de casos clínicos determinados por el jurado y se referirán a su capacidad de resolución. Esta instancia del examen es de aprobación vinculante para pasar a la otra instancia evaluatoria
Cuando el jurado establezca otra modalidad de evaluación, el aspirante tomará conocimiento al momento de inscripción.
En la entrevista personal, se efectuará la defensa de los casos clínicos planteados en el examen escrito, motivaciones personales, conocimientos e intereses científicos y se valorará la capacidad de gestión del trabajo en equipo.
SISTEMA DE PUNTUACION
El 40% del puntaje total corresponde al ítem Antecedentes: evaluados según la grilla del Art. 25º.
El 30% del puntaje total corresponde al ítem Oposición: evaluando la calidad de la presentación del tema sorteado para la instancia de Oposición.
El 30% del puntaje total corresponde al ítem Oposición: evaluando el desempeño durante la entrevista.
Los Antecedentes se computan de la siguiente manera: cuando existen concursantes que superan los 40 puntos, se tomará el de mayor puntaje como máximo, este valor será equivalente a 40 puntos. Los puntajes obtenidos por los demás aspirantes se lo multiplica por 40 y se lo divide por el mayor puntaje elegido.
Ejemplo: cuando el mayor puntaje obtenido por un aspirante es 90, éste es el equivalente a 40 puntos; en el caso de quien obtiene 70 como puntaje total, se aplicará la siguiente fórmula: 70x40/90=31.11; siendo éste, el puntaje para ese aspirante en el ítem Antecedentes.
El puntaje total mínimo que deberá obtener el aspirante es de 60 puntos.
Art. 25º.- Los antecedentes presentados se valorarán de acuerdo a la siguiente grilla:
a) ANTECEDENTES
a. 1 FORMACION DEL ASPIRANTE:
1. Título universitario/terciario 5 puntos
2. Título de la especialidad 8 puntos
3. Certificado de Residencia 7 puntos
4. Certificados de cursos de especialización aprobados. 4 puntos
5. Becas recibidas: un punto por beca obtenida, hasta cuatro (4) puntos como máximo de acuerdo a su categoría y a criterio del jurado. 4 puntos
a.2 ANTECEDENTES LABORALES:
1. En la rama o especialidad de la vacante, se establece medio (0.5) punto por año, hasta quince (15) años máximo. 7.5 puntos
2. En el establecimiento o repartición donde se concursa la vacante medio (0.5) punto por año, hasta diez (10) años máximo. 5 puntos
3. En Salud Pública Nacional, Provincial o Municipal: se establece medio (0.5) punto por año, hasta diez (10) años máximo. 5 puntos
4. En la Carrera Sanitaria Provincial, medio (0.5) punto por año, hasta quince (15) años como máximo. 7.5 puntos
5. Antecedentes en los Centros Asistenciales, como beneficiarios del Plan de Inclusión Social, Práctica Laboral Rentada o Pasantes, medio (0.5) punto por año, hasta diez (10) años máximo. 5 Puntos
a.3 ANTECEDENTES DOCENTES Y DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
1. Profesor efectivo de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas máximo 3 puntos de acuerdo al siguiente detalle:
Profesor Titular: 3 puntos
Profesor Asociado: 2 puntos
Profesor Adjunto: 1 punto
Jefe de Trabajos Prácticos: 0.50 puntos 3 puntos
Profesores interinos de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas máximo 1.5 puntos de acuerdo al siguiente detalle:
Profesor Titular: 1.5 puntos
Profesor Asociado: 1 punto
Profesor Adjunto: 0.5 puntos
Jefe de Trabajos Prácticos: 0.25 puntos 1.5 puntos
Profesores de nivel medio o terciario 0.5 punto
2. Cursos de especialización dictados, como máximo dos cursos por año, 0.5 puntos por curso. 1 punto
3. Documentos didácticos elaborados 0,5 punto
4. Proyectos de investigación
Director 1 punto
Miembro del equipo 0.5 punto
a.4 ANTECEDENTES SOBRE LA PRODUCCION CIENTIFICA
1. Publicaciones 1 punto
2. Trabajo de Tesis y/o Trabajo de investigación inédito:
presentados o publicados por Asociación Científica reconocida. 1 punto
a) No perteneciente a la especialidad en concurso se computará 0,25 cada uno y un (1) punto como máximo por año. 1 punto
b) perteneciente a la especialidad en concurso: se computará un punto por cada uno máximo cuatro (4) puntos por año. 4 puntos
c) trabajo original de investigación premiado por la Asociación Argentina de especialidad: tres (3) puntos por trabajo. 3 puntos
d) trabajo original de investigación premiado por la Asociación Internacional de la especialidad: cinco (5) puntos por trabajo. 5 puntos
3. Participación activa en Congresos, Seminarios, Jornadas o acontecimientos científicos similares. 1 punto
a.5 ANTECEDENTES SOBRE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS
1 Actuación como docente invitado y/o consultor, en Universidades, Institutos Nacionales, Provinciales y Municipales. 1 punto
2. Organización de eventos científicos 1 punto
3. Actividades realizadas por convenios interinstitucionales 1 punto
4. Actividades en equipos multidisciplinarios 1 punto
5. Organización de Cursos, Jornadas, Talleres o Conferencias. 1 punto
a.6 ANTECEDENTES PROFESIONALES Y TECNICOS
1. Distinciones y premios.
2. Titularidad de Asociaciones:
a) Titularidad de Asociaciones Científicas Argentinas de la especialidad, >medio (1/2) punto por títularidad. 2 puntos
b) Titularidad de Asociaciones Científicas Internacionales de la especialidad, un (1) punto por títularidad. 4 puntos
3. Certificados de concurrencia a Cursos de Perfeccionamiento: solamente se computarán las correspondientes a la especialidad en concurso.
a) los menores de tres (3) días, se computará 0,20 por curso.
b) de tres (3) a quince (15) días, se computará un (1) punto por curso. 2 puntos
a.7 PROMEDIO GRAL DE LA CARRERA ESTUDIANTIL Y PRACTICANATO
Cifra promedio general de estudios universitarios o terciarios, en la escala del 1 a 10 puntos:
Entre 9 y 10 puntos equivale a un (1) punto.
Entre 7 y 8,99 puntos equivale a medio (1/2) punto.
Entre 5 y 6,99 puntos equivale a 0,25 puntos 1 punto
Practicanato: un (1) punto por practicanato ganado por concurso. 2 puntos
a.8 CONCEPTOS
1. Evaluación de desempeño determinada por el Director del establecimiento o Jefe inmediato superior
Satisfactorio: al puntaje total de este ítem se le agregan 2 puntos
Insatisfactorio: al puntaje total de este ítem se le restan 2 puntos
2. Conducta en su profesión:
1) sin sanciones disciplinarias se agregan: 2
2) un apercibimiento, se resta 1
3) dos apercibimientos, se resta 2
4) tres apercibimientos, se restan 3
5) suspensión de uno a tres días, se restan 4
6) dos suspensiones de uno a tres días o más, o fallo judicial condenatorio definitivo y no pasible de cesantía o exoneración, se restan 5
3. Asistencia:
No se computarán inasistencias por enfermedad, licencia anual reglamentaria, duelo, matrimonio, maternidad, nacimiento de hijo, enfermedad de un familiar y licencia gremial.
a) Sin falta por año 3
b) Una o dos faltas por año 1
c) Tres o cuatro faltas por año 1/2
d) Cinco o seis faltas por año, se resta 1
e) Siete o más faltas por año, se resta 2
Domicilio en la Provincia de San Luis:
Se otorgará un (1) punto por acreditar cinco (5) años o más de residencia habitual y permanente en la Provincia de San Luis. 1
b) OPOSICION :
b.1.- Prueba de capacidad: consistirá en la comprobación de aptitudes a través de un examen escrito, exposición de casos, coloquios, presentación fundada de programas o por cualquier otro recurso que los jurados, de acuerdo con la característica de la materia y del cargo a concursar consideren apropiadas.
b.2.- Los aspirantes a cargos de conducción y/o jefaturas deberán también defender un plan de trabajo que se concursa en el cargo. El jurado brindará a los aspirantes los criterios para la confección de este plan junto con las demás pruebas de capacidad.
b.3.- Entrevista: en la entrevista personal se efectuará la defensa de los casos clínicos planteados en el examen escrito, motivaciones personales, conocimientos e intereses científicos y se valorará la capacidad de gestión del trabajo en equipo.
Art. 26º.- En su primera reunión el Jurado deberá determinar:
1) El día y hora en que se darán a conocer a los aspirantes la modalidad y el contenido de las pruebas de capacidad.
2) El día y hora del sorteo de temas de la clase de oposición, teniendo en cuenta que el mismo se llevará a cabo cuarenta y ocho (48) horas antes de la prueba de oposición.
3) Los tres (3) temas a sortearse de la clase de oposición, los cuales serán colocados en los respectivos sobres cerrados.
4) La modalidad y contenido de la prueba de capacidad, la cual será colocada en un (1) sobre cerrado.
5) Los cuatro sobres cerrados serán entregados al Jefe del Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud.
El Jefe del Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, o funcionario en quién él delegue presidirá el sorteo de temas y el acto en que se den a conocer las características de la prueba de capacidad.
De estos actos se notificará a los candidatos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación y se labrarán las actas correspondientes.
Art. 27º.- El jurado pronunciará su dictamen final, labrando un acta en la cual especificará el peso relativo que, de acuerdo a las características del cargo, haya asignado a los antecedentes de la grilla de valoración que aparecen en el Artículo 24º. Incluirá además un informe comparativo sobre los antecedentes y la prueba de oposición de los aspirantes y consignará un orden de mérito fundado de los mismos. El dictamen no será vinculante para el Poder Ejecutivo.
Art. 28º.- El concurso se declarará desierto cuando no hubiere inscriptos, y fracasado cuando los postulantes no hubieren aprobado los exámenes de oposición y/o no hubiesen alcanzado los requisitos de antecedentes establecidos en las bases del concurso. Los concursantes podrán deducir Recurso de Reconsideración dentro del plazo de dos (2) días de su notificación ante el Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud. A tal efecto deberán ser exhibidos al postulante que lo requiera, los exámenes de oposición y la valoración obtenida por los antecedentes acreditados. El Jurado Evaluador se expedirá dentro de los dos (2) días sobre el recurso interpuesto. El dictamen será elevado ante el Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, organismo que dictará resolución y notificará al recurrente. Con este acto quedará agotada la vía recursiva.
Art. 29º.- Ante la posibilidad que dos (2) o más concursantes obtengan puntajes totales idénticos, el Jurado utilizará como factor de desempate el siguiente orden de prioridades:
1) Mejor calificación en la oposición.
2) Ser beneficiario del Plan de Inclusión Social, Práctica Laboral Rentada o Pasantías.
3) Mayor antigüedad en la profesión.
4) Mayor antigüedad en la Administración Pública Provincial.
Art. 30º.- El Jefe del Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud, una vez elevada la propuesta al Ministerio de Salud, y resuelta esta instancia, comunicará la decisión a los aspirantes y hará público el resultado de los concursos.
Art. 31º.- Toda manifestación falsa por parte del concursante en lo referente a su declaración jurada y a la documentación presentada constituirá falta grave que determinará su inmediata exoneración del Concurso sin más trámite. Además quedará inhabilitado para presentarse a nuevos Concursos por cinco (5) años, debiéndose llevar a tal efecto un registro especial.
Si el concursante fuera empleado, se comunicará a la Repartición a la que pertenece a los fines correspondientes.
Art. 32º.- Los Jurados solo podrán tomar decisiones válidas en sesiones constitutivas con la asistencia de la totalidad de sus miembros titulares.
En todos los casos el Jurado no podrá tardar más de cinco (5) días hábiles en dictar el fallo.
Art. 33º.- El primer día de sesión el Jurado elegirá entre sus miembros titulares un (1) Presidente y un (1) Secretario, mediante el sistema de sorteo.
Art. 34º.- El Ministerio de Salud elevará la propuesta de designación y el Poder Ejecutivo designará por Decreto.
La duración de la designación estará regida por las previsiones del Artículo 7º de la Ley Nº III-0065-2004 (5554).
Art. 35º.- Notificado de su designación, el Profesional/Técnico deberá asumir sus funciones dentro de los cinco (5) días corridos, salvo que invocare ante el Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud un impedimento justificado.
Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, sin que el Profesional/Técnico se hiciera cargo de sus funciones, el Jefe del Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud deberá poner el hecho en conocimiento del Ministro de Salud para que éste deje sin efecto la designación y se designará a quien sigue en el orden de méritos.
TITULO VII : DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36º.- Los aspirantes y los Jurados, según corresponda, serán notificados personalmente, por cédula o por carta documento, de las resoluciones siguientes:
1) Las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellos.
2) Las previstas en el artículo 9º y 23º de este reglamento.
3) La que establezcan el lugar y la fecha en que serán sorteados los temas de las pruebas de oposición y las que determinen el lugar y la fecha en que desarrollarán los mismos y las entrevistas personales.
4) El dictamen del Jurado.
Art. 37º.- Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio que el aspirante constituyó, conforme con lo dispuesto en el Artículo 4º Inciso 6 del Anexo II de este reglamento.
Art. 38º.- Todos los términos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles.
Art. 39º.- La presentación de la solicitud de inscripción implica, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en la Ley de Carrera Sanitaria Provincial para Profesionales y Técnicos de Nivel Terciario y en este reglamento.
Art. 40º.- En caso de renuncia, fallecimiento, cesantía o exoneración de quien hubiere ganado el Concurso de Ingreso, el cargo será ocupado por el concursante inmediato en orden de mérito. A tal efecto se declararán válidos los Concursos hasta doce (12) meses de efectuado.
Art. 41º.- Los llamados a Concurso especificarán por lo menos:
Organismo al que corresponda el cargo a cubrir y la naturaleza del Concurso.
Cantidad de cargos a proveer con indicación de ubicación escalafonaria, función, remuneración, horario y lugar de trabajo.
Lugar de presentación de la solicitud de inscripción y Currículum Vitae.
Perfil de los miembros del Jurado Evaluador.
Art. 42.- El cronograma de la convocatoria, establecerá el siguiente orden y será aprobado mediante Resolución del Ministerio de Salud:
1. Divulgación del llamado
2. Inscripción de aspirantes
3. Constitución del Jurado Evaluador
4. Evaluación de antecedentes
5. Evaluación de proyectos
6. Entrevistas personales

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