LEY 6748
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Instituto de Obra Social del Empleado Público. Modificación de la ley 4021.
Sanción: 02/08/2005; Promulgación: 24/08/2005; Boletín Oficial 31/08/2005


Artículo 1º - Modifícase el inc. a) del Art. 5º de la Ley Nº 4021, del Instituto de Obra Social del Empleado Público (IOSEP) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5º....
a) Cónyuge o conviviente. En este último caso, siempre que ambos sean de distinto sexo, separados de hecho o legalmente, solteros, viudos o divorciados y demuestren fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio, durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores a la petición del reconocimiento de aquel o aquella, como miembro del grupo familiar primario del adherente. El plazo de cohabitación se reduce a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. queda terminantemente prohibido mantener como beneficiarios del afiliado titular al cónyuge y/o ex cónyuge y al conviviente, en forma simultánea".
Art. 2º - El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento mediante el cual se acreditarán los extremos mencionados en el artículo anterior.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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