RESOLUCION 1380/2007
MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL


 
Procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles.
Del: 28/11/2007

VISTO:
El Expediente Nº 3420-83795/07 y agregado Nº 3420-89433/07, del registro de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social y la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, el Artículo 86º incisos 1 y 2 del Código Penal, la Constitución de la Provincia Del Neuquén TITULO II DERECHOS, Derechos Reproductivos y Sexuales y TÍTULO IV Salud y Desarrollo Humano y concordantes y, ley 2.222 de la Provincia del Neuquén; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 86 del Código Penal en sus incisos 1 y 2, establece los supuestos en los cuales el aborto se encuentra despenalizado, por correr peligro la vida o la salud de la mujer:
1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios,
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para la práctica abortiva.
Que la citada normativa no obliga al profesional de la salud a solicitar autorización requiriéndose exclusivamente en su segundo párrafo el consentimiento de la mujer encinta;
Que sin perjuicio de ello, existe un fuerte temor a efectuar las prácticas abortivas no punibles de parte de los profesionales por lo que requieren autorización judicial para llevar a cabo el aborto legal ;
Que el requerimiento de autorización judicial referido motiva demoras, en algunos supuestos irreversibles, desvaneciendo el pleno goce del derecho a la vida y salud de la mujer;
Que la despenalización del aborto contemplada en el Código Penal intenta resguardar los bienes jurídicos en pugna, acorde con los derechos humanos básicos reconocidos y protegidos por nuestra legislación interna como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional );
Que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha manifestado su preocupación en cuanto a que "la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental";
Que, asimismo "el Comité recomienda que en los casos en que se pueda practicar legal mente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención";
Que el Estado debe garantizar en sus diversas dimensiones el bien jurídico salud, el que debe ser protegido en la mayor medida posible;
Que en ese orden de ideas, en atención a que la legislación de fondo en ningún momento menciona el procedimiento a seguir por los médicos para efectuar la maniobra abortiva, es necesario diseñar e implementar acciones positivas desde este Ministerio;
Que el abordaje de las vías de acción, debe contemplar las dimensiones éticas y jurídicas de la salud en cuanto concurren una pluralidad de actores y compromete distintos derechos, deberes y valores;
Que el Estado tiene el deber irrenunciable de contemplar tales situaciones y definir los criterios o normas según las cuales quedarán sujetas, bajo una concepción integral e integradora, a fin de atenuar los conflictos de intereses que presentan las prácticas terapéuticas abortivas en el marco de la normativa citada;
Que en ese contexto, corresponde establecer el procedimiento aplicable en los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Provincia del Neuquén para la asistencia sanitaria de prácticas de abortos no punibles, contemplados en el Artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles contempladas en el Artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
Art. 2º.- Comuníquese, agréguese a sus antecedentes y archívese.-
Fernando L. Gore

ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN PROFESIONAL FRENTE A SOLICITUDES DE PRÁCTICAS DE ABORTO NO PUNIBLES -ARTÍCULO 86 INCISOS 1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL-.
1°. El procedimiento que se establece por el presente es aplicable para la asistencia sanitaria de prácticas de aborto no punibles, contemplados en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal, en los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Provincia del Neuquén.-
CAPÍTULO I : PRINCIPIOS GENERALES
2°. En los supuestos contemplados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal los profesionales intervinientes, previa acreditación y cumplimiento de los recaudos exigidos en dicha norma y con el consentimiento informado adjunto o escrito en la historia clínica, efectuarán la práctica terapéutica para la interrupción del embarazo, conforme a las reglas del arte de curar, sin necesidad de requerir autorización judicial. En caso de considerarlo necesario el profesional podrá requerir la asistencia de un equipo interdisciplinario acorde a lo establecido en el capítulo IV del presente.-
3°. Todo personal de los efectores del sistema de salud público de la provincia del Neuquén, deben conocer las instancias de derivación a establecimientos o servicios de referencia para efectuar la práctica terapéutica correspondiente en los supuestos de aborto no punibles.-
4°. Todo personal afectado a temáticas de salud sexual y reproductiva, debe conocer las instancias para la atención, contención y resolución de los supuestos contemplados por el presente.-
5°. En el caso de personas menores de edad, las declaradas incapaces por sentencia judicial, y en todos aquellos casos que se considere oportuno por dictamen del equipo interdisciplinario, (Cap III punto 9 inciso b del anexo de la presente resolución), dichas personas deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión en el que también participarán las personas que por Ley ejerzan su representación legal.-
CAPÍTULO II : DE LOS RESPONSABLES
6°. El/ la Director/a de los establecimientos del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Provincia del Neuquén será responsable de disponer de los recursos y reemplazos para el cumplimiento del procedimiento, sin dilaciones.-
7°. Todos los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Provincia del Neuquén deberán integrar equipos interdisciplinarios para la evaluación y contención de los casos que se presenten. Sólo intervendrán cuando el profesional interviniente considere necesario su opinión en virtud de las características del caso.-
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO
8°. La atención de aborto no punible en los supuestos de peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, deberá efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
a) El peligro para la vida o para la salud sin otra alternativa de tratamiento de una mujer embarazada que sea causado o agravado por el embarazo debe ser diagnosticado por el profesional interviniente o por el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud, según el caso.-
El/la Director/a de los establecimientos del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Provincia del Neuquén deberá conformar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción de la gestación. Asimismo deberá disponer los recursos necesarios para la realización del procedimiento.
b) Deberá requerirse el consentimiento informado por escrito de la mujer embarazada o de su representante legal , explicándole en términos claros y de acuerdo a su capacidad de comprensión el diagnóstico y pronóstico del cuadro y la posibilidad de interrumpir el embarazo.-
Deberá asentarse en la historia clínica la información brindada, la constancia de la mujer embarazada de haber comprendido dicha información, y adjuntarse el consentimiento a efectuar la interrupción del embarazo suscripto por la mujer, su representante legal según sea el caso, y los profesionales intervinientes. En los supuestos de menores de edad deberá requerirse el asentimiento del menor y el consentimiento de su representante legal. Si no cuentan con representante legal deberá darse intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en forma perentoria .-
c) Deberá brindarse asistencia psicológica a la mujer, durante todo el proceso de atención con relación a la interrupción del embarazo.-
Con el consentimiento informado, la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, según la emergencia o urgencia del caso.-
9°. Para la atención de aborto no punible contemplado en el Artículo 86 inciso 2 de Código Penal deberá constar:
a) Consentimiento informado prestado por el/la representante legal, acreditando dicho carácter mediante la documentación correspondiente.-
b) Dictamen favorable del equipo interdisciplinario de los establecimientos asistenciales, de conformidad con lo establecido en el presente.
CAPÍTULO IV: DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
DE LA INTEGRACIÓN
10. El equipo interdisciplinario que actuará conforme lo establecido en el Artículo 2, estará conformado por el/la tocoginecólogo/a, médico/a tratante, un/a psicólogo/a, un/a médico/a psiquiatra, un/a trabajador/a social. No podrán ser designados como miembros integrantes los profesionales objetores de conciencia.-
11. Los miembros del equipo serán designados por el Director/a del efector por acto administrativo y convocado ad-hoc .-
DE LAS FUNCIONES
12. El equipo interdisciplinario deberá evaluar y producir un dictamen sobre el encuadre de la interrupción del embarazo en los supuestos contemplados en los incisos 1 y/o 2 del Artículo 86 del Código Penal.-
A tal fin el/la médico/a tratante aportará los antecedentes del caso al equipo interdisciplinario.
13. Deberá expedirse respecto de la procedencia de la interrupción gestacional en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de la recepción de los antecedentes, teniendo en cuenta la emergencia o urgencia del caso. El dictamen se elevará a el/ la Director /a del Hospital quien lo refrendará. El mismo tendrá carácter vinculante para el efector de salud. En el supuesto de existir divergencias entre los miembros del equipo interdisciplinario deberá decidir el/ la Director/a del efector, pudiendo requerir a tal efecto la opinión del Comité de Bioética Asistencial que le corresponda a la institución según el área de influencia del mismo.-
14. Emitido el dictamen definitivo, el médico tratante convocará a la mujer embarazada y/o a su representante legal a fin de ser informada/o sobre el diagnóstico y tratamiento indicado y se iniciará el proceso de consentimiento. El dictamen definitivo deberá anexarse a la historia clínica.-
15. Cumplido el procedimiento contemplado precedentemente el/la médico/a tratante procederá a la interrupción gestacional

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