DECRETO 1128/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud. Reglamentación ley XVII-66.
Del: 07/08/2012; Boletín Oficial 10/08/2012

VISTO: el Expediente Nº 6200/157/12 Registro del Ministerio de Salud Pública S/Reglamentación de la Ley XVII - Nº 66 por medio de la cual se establece la obligatoriedad de colocar en lugares visibles de las puertas de acceso a locales de juegos y agencias de apuestas, la leyenda: Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud; como así también en la publicidad y/o promoción a través de cualquier medio de difusión destinadas al rubro juegos de azar; y
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente reglar lo relacionado con la ley mencionada, a efectos de contar con los mecanismos necesarios para el logro de los objetivos que persigue la misma haciéndola operativa;
Que, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 116, Inc. 17 de la Constitución Provincial, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1º - APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley XVII - Nº 66, (antes Ley 4484) que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º - REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.-
Art. 3º - REGÍSTRESE, comuníquese, tome conocimiento el Ministerio de Salud Pública. Cumplido, ARCHIVESE.-
Cross; Herrera Ahuad

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY XVII - Nº 66
ARTÍCULO 1º - (Reglamentario del Art. 1)
Se establece un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del Decreto reglamentario a efecto de colocar en lugares visibles de las puertas de acceso a los locales de juego y agencias de apuestas de la Provincia y en las maquinas tragamonedas, la leyenda Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud como así también en la publicidad y/o promoción a través de cualquier medio de difusión destinadas al rubro juegos de azar.-
ARTÍCULO 2º - (Reglamentario del Art. 4)
La Dirección de Prevención de las Adicciones, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DE DROGAS, del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, o la que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la Fiscalización del cumplimiento de la presente Ley.
A fin de monitorear el cumplimiento de la presente, la Dirección de Prevención de las Adicciones, deberá elevar informes semestrales de fiscalización a la SUBSECRETARIA DE PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DE DROGAS, con detalles de las eventuales faltas detectadas.-

Copyright © BIREME  Contáctenos