DECRETO 1127/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Bebidas energizantes, el consumo con alcohol es perjudicial para la salud. Reglamentación ley XVII-68.
Del: 07/08/2012; Boletín Oficial 10/08/2012

VISTO: el Expediente Nº 6200/158/12 Registro del Ministerio de Salud Pública S/Reglamentación de la Ley XVII - Nº 68 por medio de la cual se establece la obligatoriedad de exhibir en los locales que comercialicen bebidas energizantes, letreros con la leyenda: Bebidas energizantes, el consumo con alcohol es perjudicial para la salud; y
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente reglar lo relacionado con la ley mencionada, a efectos de contar con los mecanismos necesarios para el logro de los objetivos que persigue la misma haciéndola operativa;
Que, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 116, Inc. 17 de la Constitución Provincial, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1º- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley XVII - Nº 68, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º- REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.-
Art. 3º- REGÍSTRESE, comuníquese, tome conocimiento el Ministerio de Salud Pública. Cumplido, ARCHIVESE.-
Cross; Herrera Ahuad

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY XVII - Nº 68
ARTÍCULO 1º - (Reglamentario del Art. 1) Se establece un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del Decreto reglamentario a efectos que los establecimientos que comercialicen bebidas energizantes exhiban en el interior de sus locales, letreros con la leyenda Bebidas energizantes, el consumo con alcohol es perjudicial para la salud.-
ARTÍCULO 2º - (Reglamentario del Art. 3) La Dirección de prevención de las Adicciones, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DE DROGAS, del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, o la que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la Fiscalización del cumplimiento de la presente Ley.
A fin de monitorear el cumplimiento de la presente, la Dirección de Prevención de las Adicciones, deberá elevar informes semestrales de fiscalización a la SUBSECRETARIA DE PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DE DROGAS, con detalles de las eventuales faltas detectadas.
ARTÍCULO 3º - (Reglamentario del Art. 4) El monto de la multa oscilará entre los ciento cincuenta (150) y setecientos (700,00) litros de combustible súper o cualquier otro de similares características, según la gravedad de la acción.
La clausura puede ser temporal o definitiva. La clausura temporal según la gravedad de la causa puede extenderse hasta treinta (30) días.

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