DECRETO 1126/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Sistema Provincial de Información del Adulto Mayor. Reglamentación ley XVII-62.
Del: 07/08/2012; Boletín Oficial 10/08/2012

VISTO el Expediente Nº 5000/274/12 Registro del Mº. D. S. M. y J.- Caratulado MINISTRO - SECRETARIO S/ PROYECTO DE REGLAMENTACION DE LA LEY XVII - Nº 62 (ANTES LEY 4433); y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Provincial de Información del Adulto Mayor creado por el Art. 1º de la Ley XVII - Nº 62 (Antes Ley 4433) posee como objeto esencial la consulta y orientación de políticas publicas de asistencia y protección que requiera el mencionado grupo poblacional;
Que, a través de la reglamentación se establecen las pautas normativas necesarias orientadas a obtener el óptimo funcionamiento del Registro Provincial en cuestión;
Que, a los efectos de lograr el real acceso de los Adultos Mayores a la inscripción en el Registro se faculta al Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud a realizar convenios con organizaciones, entidades u organismos, tanto públicos como privados, y con los Municipios que se adhieren a la ley.-
Que, esta reglamentación es el fruto del trabajo conjunto e interdisciplinario de diversas áreas del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, bajo la coordinación y con el aporte invalorable del asesoramiento del Consejo Provincial del Adulto Mayor, según lo establecido por el Art. 6º de la Ley XIX - Nº 41 (Antes Ley 3920);
Que, en virtud a las atribuciones conferidas por el artículo 116º, inciso 17 de la Constitución Provincial, corresponde el dictado del presente instrumental legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1º- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley XVII - Nº 62 (Antes Ley 4433), la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º- REFRENDARA el presente Decreto el Sr. Ministro - Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud.-
Art. 3º- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese y dese a publicidad. Tomen conocimiento los distintos Ministerios, Secretarias de Estado y Municipio. Cumplido, ARCHIVESE.-
Cross; Losada

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY XVII - Nº 62 (Antes Ley 4433)
ARTÍCULO 1º - (Reglamenta el Art. 2º) La Autoridad de Aplicación determinara por instrumento de su jurisdicción:
El ámbito del cual dependerá el Registro Provincial de Información del Adulto Mayor.
Los requisitos y formalidades que contendrán:
El formulario de Inscripción al Registro en cuestión.
El formulario Sumario de los Solicitantes.
El informe Actualizado de Altas y Bajas remitido por los Municipios.
El Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud coordinara su accionar a través de la realización de convenios con los Municipios adheridos. Organizaciones de la Sociedad Civil, entidades u organismo públicos o privados.
ARTÍCULO 2º - (Reglamenta el Art. 4º) El Organismo de Aplicación solicitará a los Municipios adheridos que, a través de las Instituciones que desarrollen su actividad en los mismos se facilite la disponibilidad de los formularios de Inscripción y se asista a su confección, con el objeto de lograr el real acceso de los Adultos Mayores a la Inscripción al Registro Provincial de información.
Los datos contenidos en los formularios, así como los informes producidos y remitidos por los Municipios son de carácter confidencial y están amparados por las normas que rigen en la materia, debiendo ser utilizados exclusivamente por el Registro Provincial de Información de Adultos Mayores.

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