DECRETO 709/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Programa de Seguridad Alimentaria. Ratificación de la vigencia del decreto 1832/2006 y la resolución 326/2010 (M.D.S.M.y J.).
Del: 13/06/2012; Boletín Oficial 20/09/2012

VISTO: El Expediente N° 5000-145-12-MDSMyJ caratulado "MINISTRO-SECRETARIO S/PROGRAMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA - COMPONENTE ABORDAJE FEDERAL 2012";
CONSIDERANDO:
Que, fue suscripto el Convenio Marco entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud de la Provincia, para el Programa de Seguridad Alimentaria- Componente Abordaje Federal - año 2012 (fs. 02/09);
Que, tal Convenio tiene por objeto garantizar la seguridad alimentaria de personas en situación de vulnerabilidad social de la Provincia, en el marco del Programa de Seguridad Alimentaría de la Provincia permitiendo el acceso a los alimentos en los hogares bajo la línea de indigencia, siendo sus objetivos específico/s:
1. Estimular la comensabilidad familiar en los hogares de las familias beneficiarias;
2. Capacitar a referentes municipales y equipos técnicos en relación a la implementación del sistema de tarjeta magnética y ticket social;
3. Revalorizar los roles familiares fortaleciendo la red vincular;
4. Promover conductas y hábitos que permitan volver a comer en familia;
5. Acompañar y orientar a las familias críticas en el proceso de transición;
6. Dinamizar la economía local;
7. Orientar en los Municipios sobre la metodología del mejor uso de tales valores y control definitivo del consumo;
Que, resulta indispensable propiciar la cobertura administrativa para la promoción con espíritu federal de las acciones tendientes a llevar a cabo la ejecución integral de las mismas, garantizando la alimentación de las personas comprendidas en el contexto del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, dentro de las prescripciones de las Leyes Nacionales N°s. 25.724 y 26.563, Decretos PEN N°s. 901/03 y 1018/03 y Resolución MDSN N° 2040/03;
Que, en función de dicho Convenio Marco el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se compromete a transferir en concepto de Aporte No Reintegrable la suma de $ 29.088.466 (Pesos Veintinueve Millones Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis) sujeto al cumplimiento de pautas específicas previstas en el mismo, para la asistencia de hasta 20.000 familias en situación de vulnerabilidad durante 11 (once) períodos mensuales contados a partir del mes de Abril del cte. año;
Que, en concepto de contraparte, la Provincia se compromete a dar cobertura a la atención de la población en situación de vulnerabilidad social residente en la Ciudad de Posadas, es decir, no se realiza aporte dinerario a la finalidad objeto del Convenio aprobado por el presente dispositivo;
Que, el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, a los fines de poner en ejecución presupuestaria y financiera lo acordado con la Cartera Nacional, ha elaborado;
1. Formato de Convenio a suscribir con los Municipios de la Provincia;
2. Sistema informático para:
a. Mantenimiento del Registro Único de Beneficiarios radicado en toda la provincia y su control con el SINTyS;
b. Ejecución Presupuestaria;
c. Ejecución Financiera;
d. Control Analítico sobre el consumo de los Titulares de Derecho;
e. Rendición de Cuentas ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y los Organismos de Control Externo de Jurisdicción Provincial y Nacional;
Que, en virtud de los plazos estipulados para la ejecución de fondos, gestión social y rendición de cuentas del citado Programa, se hace imperativo por economía de procedimiento la incorporación del Sistema Informático y la aplicación del Circuito Administrativo Municipio-Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud-Ministerio de Desarrollo Social de la Nación-Tribunal de Cuentas de la Provincia, procurando paulatinamente perfeccionar la dinámica en la administración y control para el logro de los reales objetivos del Programa, atendiendo con efectividad la finalidad alimentaria de los fondos provistos por el Estado Nacional;
Que, para garantizar la concreción de tales objetivos, resulta necesario fijar pautas relacionadas con los talleres de capacitación, auditoría, comisiones oficiales, etc. inherentes al mismo;
Que, la administración de los fondos se realizará a través de la cuenta corriente operativa, aprobada por Decreto PEP N° 1832/06, en función de la intangibilidad de dichos fondos;
Que, para la implementación del Convenio, el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud ha suscripto oportunamente Convenio de Ejecución con el Banco de la Nación Argentina para el servicio de vales alimentarios (papel y electrónico) en el ámbito de la provincia, según proceda, aprobado por Decreto PEP N° 3183/08;
Que, la totalidad de los servicios a brindar por el mencionado Banco, detallado en el Anexo I-Condiciones Comerciales para adhesión del sistema de Tickets Nación, es de costo 0 (cero), excepto la reposición por extravío o deterioro de los vales electrónicos (plástico), con cargo al Estado Provincial;
Que, el costo de la reposición de los vales electrónicos (plástico) se hará con cargo a la Jurisdicción 05 - Ministerio de Desarrollo, la Mujer y la Juventud, Unidad de Organización 01 - Unidad Superior, debiendo efectuarse la reserva presupuestaria correspondiente, de acuerdo con las prescripciones del Artículo 49° de la citada Ley VII - N° 11 de Contabilidad;
Que, los Programas, Proyectos u otros emergentes del Plan de Seguridad Alimentaria, en cuanto a las facultades y obligaciones quedarán comprendidos en la norma general establecida con el presente dispositivo;
Que, la Dirección General de Coordinación de Asuntos Jurídicos, Legal y Técnica del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud ha producido el dictamen de su competencia sin objeciones para obrar en consecuencia;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1° - Apruébase:
1) El Convenio Marco suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud en representación del Gobierno de la Provincia de Misiones y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para la ejecución del Programa de Seguridad Alimentaria para el período comprendido de 11 (once) meses a partir del mes de Abril/12, cuya copia obra incorporada a fs. 02/09 del Expediente N° 5000-145-12- MDSMyJ;
2) El texto del Acta de Acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud y cada uno de los Intendentes de los Municipios de la Provincia, cuya copia obra agregada a la actuación indicada en el punto anterior;
3) El sistema informático elaborado por los referentes del citado Ministerio ante el SINTyS, en cuanto al Registro Único de Beneficiarios;
4) El sistema informático elaborado por el Área Contable de la Unidad Superior para la Administración Presupuestaria del Crédito, el financiamiento por parte del Estado Nacional y la rendición documentada de cuentas;
5) La intervención de los Organismos de Control Externo de la Hacienda Pública Provincial y Nacional.
Art. 2° - Facúltase, al Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud:
1) A suscribir las prórrogas que fueran menester, emergentes de los Convenios aprobados con el presente dispositivo, a los fines de garantizar ininterrumpidamente la prestación alimentaria a la población con altos niveles de riesgo social, como asimismo, la provisión de los medios administrativos y de servicios descriptos, indispensables para alcanzar los objetivos propuestos;
2) Elaborar el Resumen Ejecutivo del Programa de Seguridad Alimentaria Provincial;
3) Adoptar los recaudos de previsión presupuestaria y de financiamiento para los gastos de atención de los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social y Organismo de Control de la Nación, quienes desarrollarán sus actividades de Auditoria, Monitoreo, Talleres de Capacitación, Asesoramiento, etc., en Capital e Interior de la Provincia;
4) Encomendar al personal afectado al Plan (Planta Permanente, Contratado con o sin relación de dependencia, Soporte Técnico, Analistas Contables y/o Consultoría) para que en misión oficial desarrollen:
a) En la Ciudad de Posadas, en cabeceras de zona y/o Municipios del Interior de la Provincia, la conducción de mesas de trabajo o talleres (contable-social), a los fines de la mejor comprensión sobre la Organización, Ejecución, Adecuación, Optimización e Información respecto de los datos a suministrar y las nuevas técnicas de aplicación de los sistemas referenciados;
b) En la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Auditoría Interna, Banco de la Nación Argentina, etc.), las explicaciones y/o exposiciones que fueran menester sobre el avance del Plan en la materia específica (Ejecución, Base de Datos, Rendiciones de Cuentas, etc.);
5) Otorgar los correspondientes viáticos y/o pasajes (vía terrestre) a las personas comprendidas en el punto anterior, para el cumplimiento de los Apartados a) y b), 2 (dos) agentes por vez, cada 60 (sesenta) días, cuando las circunstancias o necesidades lo ameriten;
6) Autorizar:
a) La reserva presupuestaria y financiera, por el Área Contable de la Unidad Superior, correspondiente al aporte nacional;
b) El débito en la Cuenta Corriente Operativa del Programa del importe correspondiente para los titulares de derecho, con más los accesorios (reposición de plásticos), cuando proceda;
c) A la Dirección del Servicio Administrativo de Desarrollo Social a efectuar la reserva presupuestaria, liquidación y pago (transferencia o depósito) a la Cuenta Operativa del Programa de Seguridad Alimentaria, aprobada por Decreto PEP N° 1832/06, habilitada en el Banco de la Nación Argentina-Sucursal Posadas, con carácter de Aporte No Reintegrable, la suma total correspondiente al costo establecido para la reposición de los vales electrónicos (plásticos) deteriorados, extraviados, etc., de referencia en el Anexo I del Convenio con el citado Banco, todo con cargo a la Jurisdicción 05 - Ministerio de Desarrollo, la Mujer y la Juventud, Unidad de Organización 01 - Unidad Superior;
7) Habilitar:
a) En el Banco de la Nación Argentina, una cuenta corriente por donde se procederá a efectuar los depósitos emergentes de:
I) La no utilización de los fondos acreditados a los titulares de derecho, dentro de los períodos autorizados;
II) Los saldos financieros excedentes, producidos de tickets papel no presentados al cobro dentro de los períodos autorizados o no entregados a los titulares;
8) Efectuar, a los fines de eficientizar la operatoria de los mismos, las reparaciones y/o adecuaciones que procedan en los Convenios mencionados por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que no afecten los aspectos sustanciales de los mismos;
9) Establecer la distribución mensual de la asignación de cupos para Titulares de Derecho correspondientes a cada Municipio;
10) Mantener bajo custodia y responsabilidad del Área de Gestión Social del Programa, dispuesta por Resolución MDSMyJ N° 326/10, los antecedentes respaldatorios de:
a) Actas de Acuerdo suscriptos con los Intendentes de los Municipios del Interior de la Provincia;
b) Planilla y soporte digital correspondiente a la base de datos suministrada por los Municipios, debidamente suscriptas por los Intendentes;
e) La documental relacionada con las novedades producidas por las altas y bajas que afecten la asignación de crédito a los titulares de derecho;
11) La acreditación a los titulares de derecho requerirá OBLIGATORIAMENTE la suscripción de la documental señalada en el punto 10.a;
Art. 3° - Establécese que en el marco del Programa de Seguridad Alimentaria, los Programas, Proyectos, Convenios, etc. desarrollados en Jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, las partes, al suscribir el Convenio con dicha Cartera, los Municipios de la Provincia, se someten en todas sus partes al Acta de Acuerdo respectivo, en cuanto al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones estipuladas para la administración, ejecución, rendición de cuentas e información de Gestión Social del Programa por ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Organismos de Control Externo de la Provincia y la Nación.
Art. 4° - Ratifícase, la vigencia del Decreto N° 1832/06 y la Resolución MDSMyJ N° 326/10 para el Programa aprobado por el Artículo 1° del presente Dispositivo, por hasta su conclusión.
Art. 5° - Determínase para los agentes del sector público provincial cuya intervención resulte necesaria en el proceso de ejecución del Programa de Seguridad Alimentaria, sus componentes o extensión del mismo, el carácter prioritario en el diligenciamiento de todos los actos administrativos, de gestión social, contables y jurídicos, entre otros, con la finalidad de alcanzar los objetivos de prestación alimentaria en tiempo y forma, a través del sistema de tickets (electrónico y papel), en función del especial interés del Gobierno de la Provincia y del Estado Nacional, en concordancia con el espíritu de la Ley Nacional N° 25.724.
Art. 6° - Remítase copia autenticada del presente Decreto a:
Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia;
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Art. 7° - Refrendará, el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud.
Art. 8° - Comuníquese, etc.
Cross; Lasada


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