DECRETO 221/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Escalafón Carrera Sanitaria Provincial.
Del: 21/03/2012; Boletín Oficial 05/09/2012

VISTO: El Expediente N° 6301-113/12, caratulado: DIRECCIÓN DE PERSONAL - POSADAS-MNES. S/INCREMENTO SALARIAL, registro del Ministerio de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Gobierno de la Provincia ha resuelto establecer una nueva escala salarial para el personal que revista en el Escalafón Carrera Sanitaria Provincial, Ley I - N° 80 (Antes Ley 2693), a partir del 1 de Marzo 2012, como así también un adicional mensual del 22% sobre los Haberes con Aportes y sin Aportes, excepto las Guardias Activas, establecidas para los distintos Agrupamientos del mencionado Escalafón, deducidos el Seguro de Vida Obligatorio, Servicio Funerario, Aportes Jubilatorio y Aporte Obra Social, que hubiera devengado el agente en condiciones normales de prestación de servicios, según Recibo de Haberes al 29 de Febrero de 2012, como anticipo a lo que pudiera establecerse en la paritaria nacional;
QUE, el mencionado Adicional será liquidado gradualmente conforme a las posibilidades financieras del Estado Provincial, hasta completar el porcentaje asignado, de acuerdo al siguiente cronograma: 17% (Diecisiete por ciento) a partir del mes de Marzo de 2012 y 5% (Cinco por ciento) restante con los haberes del mes de Julio de 2012;
QUE, el mismo será de carácter Remunerativo y Bonificable, el que será liquidado sin perjuicio de otros adicionales remunerativos o no, que se encuentren percibiendo en la actualidad por otros dispositivos legales o reglamentarios, y adsorberá todo incremento salarial que en el futuro se disponga para los agentes de la Administración Pública de la esfera del Poder Ejecutivo Provincial, comprendidos en la medida que se adoptare;
QUE, el referido adicional mensual del 22%, será implementado asímismo para los profesionales Residentes y Jefes de Residentes de acuerdo al siguiente cronograma: 17% (Diecisiete por ciento) a partir del mes de Mayo de 2012 y 5% (Cinco por ciento) restante con los haberes del mes de Julio de 2012;
QUE, por otra parte, siguiendo con el proceso de mejoras salariales para el Sector Público y a fin de dar respuesta a legítimos reclamos, se hace necesario elevar el nivel Salarial Mínimo a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 2.650,-) a partir del 1 de Marzo de 2.012 y a PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,-) a partir del 1 de Julio de 2012;
QUE, a fin de que el incremento salarial mencionado precedentemente no se vea disminuido por los topes establecidos en el Decreto N° 1466/10 Régimen Provincial de Asignaciones Familiares, se ha tomado la decisión de que las Asignaciones por Hijo e Hijo Discapacitado, se mantendrán fijas a los valores liquidados al mes de Febrero de 2012, por lo que el Adicional establecido en el presente Decreto no formará parte de la sumatoria para establecer dichos
topes;
QUE, la medida a establecer significa el máximo esfuerzo que se puede realizar, a los efectos de adecuar los niveles de salario sin quebrantar el necesario equilibrio Financiero-Presupuestario y así cumplir con el compromiso asumido oportunamente, y es considerada así mismo la más idónea a fin de garantizar el desarrollo de dispositivos institucionales que aseguren el acceso a la atención Médica, contándose a tal efecto con los créditos imprescindibles para afrontar los gastos que demande el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto;
QUE, la medida adoptada se encuentra amparada en las facultades conferidas al poder Ejecutivo en el Artículo 116° de la Constitución Provincial y la atribución particular del Artículo 24° de la Ley I - N° 37 (Antes Decreto Ley 1556/82);
QUE, por todo lo expresado, corresponde dictarse el pertinente instrumento legal por parte de este Poder Ejecutivo Provincial;
QUE, corresponde exceptuar al presente Decreto de los términos y alcances de su similar Decreto N° 08/94 y de la prohibición contenida en el Artículo 8°, primer párrafo de la Ley VII - N° 13 (Antes Ley 2723), sus modificatorias y prórrogas, conforme a las facultades conferidas en el mismo Artículo 8°, segundo párrafo de dicha norma legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1°.- EXCEPTUASE el presente Decreto los términos y alcances de su similar Decreto N° 08/94 y de la prohibición contenida en el Artículo 8°, primer párrafo de la Ley VII - N° 13 (Antes Ley 2723), sus modificatorias y prórrogas, conforme a las facultades conferidas en el mismo Artículo 8°, segundo párrafo de dicha norma legal.-
Art. 2°.- FÍJASE, a partir del 1 de Marzo de 2012, 1a escala de remuneraciones que se detalla en Planilla Anexa, la que es parte integrante del presente Decreto, en los montos que para cada caso se detalla, para el personal que revista en el Escalafón Carrera Sanitaria Provincial, Ley I - N° 80 (Antes Ley 2693).
Art. 3°.- ESTABLÉCESE, a partir del 1 de Marzo de 2012, con carácter de anticipo a cuenta del futuro acuerdo que se obtenga en la Paritaria Nacional, un Adicional Corrector que garantice un incremento total de un 22% (Veintidos por Ciento) como mínimo, de los Haberes Netos que hubiera devengado el agente en condiciones normales de prestación, según liquidación de Haberes al 29 de Febrero de 2012, para el personal que revista en el Escalafón Carrera Sanitaria Provincial, Ley I-N° 80 (Antes Ley 2693), sobre los Haberes con Aportes y los Haberes sin Aportes, excepto las Guardias Activas, establecidas para los distintos Agrupamientos del mencionado Escalafón, deducidos el Seguro de Vida Obligatorio, Servicio Funerario, Aporte Jubilatorio y Aporte Obra Social.
Art. 4°.- EL Adicional otorgado será liquidado gradualmente conforme a las posibilidades financieras del Estado Provincial, de acuerdo al siguiente cronograma: 17% (Diecisiete por ciento) a partir del mes de Marzo de 2012 y el 5% (Cinco por ciento) restante con los Haberes del mes de Julio de 2012.
Art. 5°.- ESTABLÉCESE, un Adicional del 22% (Veintidós por ciento) para los profesionales Residentes y Jefes de Residentes, sobre los Haberes con Aportes y los Haberes sin Aportes, deducidos el Seguro de Vida Obligatorio, Servicio Funerario, Aporte Jubilatorio y Aporte Obra Social, que hubiera devengado el agente en condiciones normales de prestación de servicios, según Recibo de Haberes al 30 de Abril de 2012, como anticipo a lo que pudiera establecerse en la paritaria nacional.
Art. 6°.- EL Adicional otorgado a los profesionales Residentes y Jefes de Residentes será liquidado gradualmente conforme a las posibilidades financieras del Estado Provincial, de acuerdo al siguiente cronograma: 17% (Diecisiete por ciento) a partir del mes de Mayo de 2012 y el 5% (Cinco por ciento) restante con los Haberes del mes de Julio de 2012.
Art. 7°.- EL presente Adicional será de carácter Remunerativo y Bonificable, el que será liquidado sin perjuicio de otros adicionales remunerativos o no, que se encuentren percibiendo en la actualidad por otros dispositivos legales o reglamentarios, y adsorberá todo incremento salarial que en el futuro se disponga para los agentes comprendidos en el Artículo 3° y 5°.
Art. 8°.- ESTABLÉCESE a partir del 1 de Marzo de 2012, un Adicional Mensual de naturaleza no Remunerativo ni Bonificable que garantice un nivel salarial mínimo de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 2.650.-) y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,-) a partir del 1 de Julio de 2012, importe que se determina en función a los Haberes con Aportes y sin Aportes, deducidos el Seguro de Vida Obligatorio, Servicio Funerario, Aporte Jubilatorio y Aporte Obra Social, que hubiera devengado el agente en condiciones normales de prestación, según recibo de Haberes, para los agentes activos de Planta Permanente y Temporaria del Ministerio de Salud Pública.
Art. 9°.- DETERMINASE que a partir del 1 de Marzo de 2012, las Asignaciones por Hijo e Hijo Discapacitado se mantendrán a los valores liquidados al mes de febrero de 2012, por lo que el Adicional establecido en el presente Decreto no formará parte de la sumatoria para establecer los topes fijados por el Decreto N° 1466/10. Asimismo, se establece que para la liquidación y pago de estas asignaciones cuyas presentaciones sean posteriores al mes de Marzo de 2012 se tendrán en cuenta los topes vigentes de Asignaciones Familiares a la fecha de la presentación.
Art. 10°.- AUTORÍZASE, a la Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Coordinación del Sector Público y a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, a proceder a la liquidación y pago de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 11°.- LAS mayores erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputadas a las Partidas Especificas del Presupuesto Vigente del Ministerio de Salud Pública.
Art. 12°.- REFRENDARÁN, el presente Decreto el Señor Ministro-Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y el Señor Ministro-Secretario de Salud Pública.
Art. 13°.- REGÍSTRESE, Comuníquese. Notifíquese. Tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública y su Dirección de Personal, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Coordinación del Sector Público, Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia e Instituto de Previsión Social. Cumplido, ARCHÍVESE el Expediente en la Unidad de Personal correspondiente.-
Cross; Hassan; Herrera Ahuad

ANEXO
AGRUPAMIENTO CLASE BÁSICO Carga Horaria semanal
A I $ 1.665,30 44 horas
A I $ 1.513,91 30 horas
A II $ 1.376,28 30 horas
B I $ 1.251,16 30 horas
B II $ 1.137,42 30 horas
B III $ 1.034,02 30 horas
C I $ 940,02 40 horas
C II $ 854,56 30 horas
D I $ 776,88 30 horas
D II $ 706,25 30 horas

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