RESOLUCION 656/2012
MINISTERIO DE SALUD


 
Protocolo Hospitalario de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible.
Del: 30/04/2012; Boletín Oficial 04/05/2012

VISTO:
El Decreto dictado por el Señor Gobernador Nº 279/12; y
CONSIDERANDO:
Que resulta competencia de este Ministerio de Salud, elaborar un Protocolo Hospitalario que reglamente la práctica del aborto no punible establecido en el artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal, entendiendo el alcance dado a este último de acuerdo a la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos F.A.L. s/ medida autosatisfactiva (F 259 XLVI);
Que en este sentido, se proyecta el Protocolo Hospitalario de acuerdo a los lineamientos sentados en el Decreto dictado por el Señor Gobernador;
Que ha intervenido la Asesoría Letrada delegada en el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1: Apruébese el Protocolo Hospitalario de PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES QUE SOLICITEN PRÁCTICAS DE ABORTO NO PUNIBLE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 INCISOS 1º y 2º DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.-
Artículo 2: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial.-
Mario Omar González

ANEXO I
PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES QUE SOLICITEN PRÁCTICAS DE ABORTO NO PUNIBLE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 INCISOS 1º y 2º DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.-
CONSIDERACIONES GENERALES.-
A.- La presente guía será de aplicación para la asistencia sanitaria integral de las prácticas de aborto no punible contempladas en el artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal, en el ámbito de los establecimientos públicos de la Provincia de La Pampa, resultando éste el marco normativo de aplicación.-
El alcance del supuesto del aborto no punible contemplado en el artículo 86 inciso 2º, se interpretará de acuerdo a los preceptos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "F. A. L. s/ medida autosatisfactiva" (C.S.J.N. F 259-XLVI).-
B.- En todos los casos debe garantizarse una atención rápida accesible y segura a la embarazada demandante del aborto no punible, resguardando su intimidad, garantizando además en todo el procedimiento confidencialidad, preservando así sus datos personales y familiares.-
C.- En todo el procedimiento, desde el inicio mismo a través de la petición de la interrupción del embarazado por parte de la mujer embarazada o su representante (según el caso), se deberá asegurar a la víctima un ambiente cómodo y seguro que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática, la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones; la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito; la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima, así como el asesoramiento legal del caso.-
D.- De esta forma, y considerando que la persona que atraviesa una situación de violencia sexual puede vivenciar síntomas de estrés post traumático o similares a estos (flashbacks, pesadillas y/o sueños que producen malestar, la irrupción recurrente de pensamientos, sentimientos o imágenes relacionados con el hecho traumático, reacciones fisiológicas o psicológicas intensas de malestar al exponerse a estímulos que recuerdan o simbolizan el hecho traumático, episodios disociativos, síntomas de evitación, miedos/temores, síntomas de hiperactivación, etc), es necesario poner a su disposición inmediata la intervención de un equipo interdisciplinario, que actúe acompañando y conteniéndola, respetando y haciendo respetar la toma de decisiones y los derechos de estas mujeres víctimas.-
Este acompañamiento médico, psicológico y legal, debe garantizarse tanto desde el inicio del proceso como con posterioridad, realizando un seguimiento de la víctima.-
E.- En tal sentido se dispondrá, en cada establecimiento habilitado para realizar esta práctica, la formación de un equipo interdisciplinario de profesionales que deberán estar a disposición para intervenir en forma rápida e inmediata ante la presentación y conocimiento del caso concreto.-
Este equipo interdisciplinario estará formado por profesionales que garanticen a la mujer embarazada una adecuada contención medico psicológica y la asesore en relación al debido ejercicio de sus derechos.-
F.- Será imprescindible para la realización de un aborto no punible, el consentimiento informado de la mujer embarazada (art. 86 del Código Penal), entendido éste como un proceso y no como un simple acto formal, que constituye un ejercicio de la propia libertad. En dicho proceso, en la interacción del paciente con el médico tratante y el equipo interdisciplinario, es que verdaderamente se puede garantizar que la decisión que finalmente se tome sea absolutamente libre, ya que puede ser realizada si ha conocido, comprendido y valorado las ventajas y desventajas para el caso particular de la embarazada, de proceder a la interrupción de la gestación. Debe quedar asentado en la historia clínica el tipo de información brindada a la mujer o adolescentes, y la constancia de que pudo comprender dicha información.-
Tanto en el caso de las mujeres menores como de las declaradas legalmente incapaces que no puedan consentir el acto, se requerirá del consentimiento informado de sus representantes legales.-
G.- Para la realización del aborto no punible contemplado en el art. 86 inc. 2 del Código Penal, no será necesaria autorización y/o denuncia ante autoridad judicial o administrativa.-
Bastará la declaración jurada, ante el profesional tratante de la mujer o su representante legal (según el caso), manifestando que el embarazo es producto del ilícito en cuestión. Únicamente con el consentimiento de la paciente, se dará información sobre el caso a otras personas que no sean los profesionales y/o autoridades intervinientes, debiéndose dejar constancia de dicha información en la historia clínica.-
En ningún caso se podrá requerir otro tipo de constancia, ni realizar gestión alguna ante otras personas o instituciones.-
H.- Desde el primer momento deberá brindarse asistencia psicológica a la embarazada, extendiéndose el mismo después de realizado el aborto por un plazo no menor a tres (3) meses.-
I.- La prestación de las prácticas de aborto no punible se realizarán en los establecimientos médico asistencial de nivel cuatro o superior.-
J.- Se garantizará al personal sanitario, ejercer su derecho de objeción de conciencia. Esta objeción de conciencia deberá instrumentarse por escrito, dejando constancia que la misma lo es tanto para realizar las prácticas abortivas en el ámbito público como en el privado. La misma deberá ser archivada por la autoridad del Hospital, resguardo del derecho e intimidad del médico objetor.-
Bajo ninguna circunstancia dicha objeción podrá traer aparejada sanciones de ningún tipo. El objetor podrá en cualquier momento dejar sin efecto la objeción con una nueva manifestación por escrito.-
K.- De presentarse un caso que no estuviese contemplado en la presente guía, o que representare alguna duda desde el punto de vista jurídico o procedimental y esto pudiese representar un obstáculo en la continuidad del procedimiento, el médico tratante y/o la autoridad hospitalaria deberán comunicarse a la Asesoría Letrada delegada del Ministerio de Salud.-
PROCEDIMIENTO. Ante la solicitud de interrupción de embarazo no punible, los profesionales médicos intervinientes deberán observar las siguientes pautas de acción:
1.- EN CASO DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD. (Artículo 86, inciso 1 del Código Penal).-
El peligro para la vida o para la salud debe ser constatado por el médico tratante y sobre la base de los estándares médicos vigentes. En forma inmediata intervendrá el equipo interdisciplinario, para que conjuntamente con el médico tratante se determine y concluya además, sobre la inexistencia de otro tratamiento alternativo, como así también que el peligro para la vida o la salud es consecuencia del embarazo o que el mismo contribuye a agravar dicho peligro. En el supuesto que, a juicio del profesional interviniente, no sea posible la práctica del aborto, deberá ser puesto en conocimiento de la mujer o de su representante legal, por escrito y en forma inmediata, dejándose constancia en la Historia Clínica de tal circunstancia.-
1a) En caso de que la solicitud sea realizada por ante un profesional que no preste sus servicios en alguno de los centros de atención médica dispuestos en el punto I de las CONSIDERACIONES GENERALES del presente Protocolo, deberá comunicarse de inmediato con la Subsecretaría de Salud de la Provincia, donde se le indicará a qué establecimiento y de qué manera debe ser derivada la paciente.-
1b) Para el supuesto que la paciente embarazada no sea capaz o no pueda expresarse por sí misma, deberá efectuar la solicitud el representante legal, acreditando dicha condición en forma fehaciente con la documentación pertinente, así como - en su caso -- la falta de competencia de la embarazada. En el caso de menores de 18 años se dará noticia a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, previo consentimiento del representante legal. En todos los casos debe verificarse la identidad y edad de la embarazada y su representante.-
1c) Si el médico tratante fuera objetor de conciencia el Director del Hospital en forma inmediata adoptará las medidas pertinentes para disponer la intervención de otro profesional sin aparejar demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. Para el supuesto que en esa institución no cuente con otro médico que pueda realizar las prácticas abortivas del caso, deberá poner en conocimiento esta circunstancia a la Subsecretaría de Salud de la Provincia, quien deberá arbitrar los medios para garantizar la prestación en cuestión.-
1d) EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. El equipo interdisciplinario estará a disposición ante la situación de emergencia y estará integrado por un/a toco ginecólogo/a, médico/a tratante, un/a psicólogo/a a los que se podrán sumarse otros profesionales si el caso y/o los profesionales lo requieren, los que serán designados por el Director del Hospital o, en su caso, por el Subsecretario de Salud. Dicho equipo intervendrá en forma inmediata, brindándole a la victima una contención rápida ágil y accesible. Se deberá producir un dictamen, desde un punto de vista médico, referido a la procedencia o no de la interrupción del embarazo en los casos de embarazos no punibles, debiendo expedirse en un plazo rápido y perentorio, siempre teniendo en cuenta la urgencia del caso. Emitido dictamen, el que será incorporado a la Historia Clínica, el médico tratante convocará a la mujer embarazada y/o a su representante legal a fin de ser informada/o sobre el diagnóstico y posible tratamiento.-
1e) CONSENTIMIENTO INFORMADO. No existiendo impedimento médico para la realización del aborto, se procederá a instrumentar el Consentimiento Informado que debe ser entendido como un proceso y no como un simple acto formal. Desde la primer consulta y en todo momento el médico deberá brindar información clara, precisa y adecuada a la paciente y/o su representante legal explicándole en términos claros y de acuerdo a su capacidad de comprensión el diagnóstico y pronóstico del cuadro y la posibilidad de interrumpir el embarazo, los riesgos que dicha práctica implica, respondiendo a las preguntas que la mujer o su representante legal quieran hacer. La información podrá ser ampliada en todo momento y el consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. La prestación del consentimiento informado deberá realizarse de acuerdo a lo normado por la Ley Nacional 26.529, materializándose por escrito y debidamente firmado por la mujer y/o su representante legal, según el caso, y el médico, debiendo ser agregado a la Historia Clínica. -
En el caso de las mujeres declaradas legalmente incapaces o que no puedan prestar su consentimiento a la práctica abortiva, se requerirá del consentimiento informado de su representante. Cuando se trate de menores de dieciocho (18) años de edad deberá requerirse el consentimiento de sus padres o su representante legal. En todos los casos las niñas y adolescentes tienen derecho a participar del proceso deliberativo y de la toma de decisión, en función de su edad, capacidad de discernimiento y madurez; debiendo su opinión ser tenida en cuenta siempre, conforme lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño, - Art. 12 - y la Ley Nº 26.061 - art. 3º.-
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (Ley 26.061, art. 3).-
1f) Desde el primer momento deberá brindarse asistencia psicológica a la embarazada y, con el consentimiento de la mujer, a su grupo familiar, extendiéndose el mismo después de realizado el aborto por un plazo no menor a tres (3) meses.-
1g) Materializado por escrito el consentimiento informado y en un plazo rápido y perentorio según la urgencia del caso, se procederá de acuerdo a lo indicado por el médico tratante a efectuar el aborto utilizándose el método más seguro de interrupción del embarazo.-
1h) El plazo para efectuar todo el procedimiento establecido en el presente en ningún caso deberá ser mayor a diez (10) días corridos desde que se haya presentado la solicitud de la mujer o de su representante legal salvo que, por razones estrictamente médicas, el aborto deba postergarse.-
2.- EN CASO DE VIOLACIÓN (Artículo 86, inciso 2 del Código Penal).-
La solicitante o su representante (según el caso), deberán manifestar ante el médico tratante, con carácter de declaración jurada, que el embarazo es producto de una violación y que por esa causa solicita se le practique el aborto. Esta declaración, se formulará por escrito. La misma será incluida en la Historia Clínica de la embarazada y rubricada por ella o su representante.-
Si la solicitante o su representante contaren con constancia de denuncia penal, se incluirá una copia de la misma en la Historia Clínica.-
2a) En caso de que la solicitud sea realizada por ante un profesional que no preste sus servicios en alguno de los centros de atención médica dispuestos en el punto I de las CONSIDERACIONES GENERALES del presente Protocolo, deberá comunicarse de inmediato con la Subsecretaría de Salud de la Provincia, donde se le indicará a qué establecimiento y de qué manera debe ser derivada la paciente.-
2b) Para el supuesto que la paciente embarazada no sea capaz o no pueda expresarse por sí misma, deberá efectuar la solicitud el representante legal, acreditando dicha condición en forma fehaciente con la documentación pertinente, así como - en su caso -- la falta de competencia de la embarazada. En el caso de menores de 18 años se dará noticia a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, previo consentimiento del representante legal. En todos los casos debe verificarse la identidad y edad de la embarazada y su representante.-
2c) Si el médico tratante fuera objetor de conciencia el Director del Hospital en forma inmediata adoptará las medidas pertinentes para disponer la intervención de otro profesional sin aparejar demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. Para el supuesto que en esa institución no cuente con otro médico que pueda realizar las prácticas abortivas del caso, deberá poner en conocimiento esta circunstancia a la Subsecretaría de Salud de la Provincia, quien deberá arbitrar los medios para garantizar la prestación en cuestión.-
2d) EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. El médico tratante procederá a realizar los estudios que correspondan a fin de determinar si, desde el punto de vista médico, es viable proceder a interrumpir el embarazo. El equipo interdisciplinario estará a disposición ante la situación de emergencia y estará integrado por un/a toco ginecólogo/a, médico/a tratante, un/a psicólogo/a a los que se podrán sumarse otros profesionales si el caso y/o los profesionales lo requieren, los que serán designados por el Director del Hospital o, en su caso, por el Subsecretario de Salud. Dicho equipo intervendrá en forma inmediata, brindándole a la víctima una contención rápida ágil y accesible. Se deberá producir un dictamen, desde un punto de vista médico, referido a la procedencia o no de la interrupción del embarazo en los casos de embarazos no punibles, debiendo expedirse en un plazo rápido y perentorio, siempre teniendo en cuenta la urgencia del caso. Emitido dictamen, el que será incorporado a la Historia Clínica, el médico tratante convocará a la mujer embarazada y/o a su representante legal a fin de ser informada/o sobre el diagnóstico y posible tratamiento.-
2e) CONSENTIMIENTO INFORMADO. No existiendo impedimento médico para la realización del aborto, se procederá a instrumentar el Consentimiento Informado que debe ser entendido como un proceso y no como un simple acto formal. Desde la primer consulta y en todo momento el médico deberá brindar información clara, precisa y adecuada a la paciente y/o su representante legal explicándole en términos claros y de acuerdo a su capacidad de comprensión el diagnóstico y pronóstico del cuadro y la posibilidad de interrumpir el embarazo, los riesgos que dicha práctica implica, respondiendo a las preguntas que la mujer o su representante legal quieran hacer. La información podrá ser ampliada en todo momento y el consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. La prestación del consentimiento informado deberá realizarse de acuerdo a lo normado por la Ley Nacional 26.529, materializándose por escrito y debidamente firmado por la mujer y/o su representante legal, según el caso, y el médico, debiendo ser agregado a la Historia Clínica.-
Este consentimiento informado comprende además, el asesoramiento legal del caso y sus alcances, tanto a la mujer embarazada o su representante legal, según el caso.-
En el caso de las mujeres declaradas legalmente incapaces o que no puedan prestar su consentimiento a la práctica abortiva, se requerirá del consentimiento informado de su representante. Cuando se trate de menores de dieciocho (18) años de edad deberá requerirse el consentimiento de sus padres o su representante legal. En todos los casos las niñas y adolescentes tienen derecho a participar del proceso deliberativo y de la toma de decisión, en función de su edad, capacidad de discernimiento y madurez; debiendo su opinión ser tenida en cuenta siempre, conforme lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño, - Art. 12 - y la Ley Nº 26.061 - art. 3º.-
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (Ley 26.061, art. 3).-
2f) Desde el primer momento deberá brindarse asistencia psicológica a la embarazada y, con el consentimiento de la mujer, a su grupo familiar, extendiéndose el mismo después de realizado el aborto por un plazo no menor a tres (3) meses.-
2g) Materializado por escrito el consentimiento informado y en un plazo rápido y perentorio según la urgencia del caso, se procederá de acuerdo a lo indicado por el médico tratante a efectuar el aborto utilizándose el método más seguro de interrupción del embarazo.-
2h) El plazo para efectuar todo el procedimiento establecido en el presente en ningún caso deberá ser mayor a diez (10) días corridos desde que se haya presentado la solicitud de la mujer o de su representante legal salvo que, por razones estrictamente médicas, el aborto deba postergarse.-
2i) En todos los casos los médicos deberán adoptar los recaudos necesarios para el resguardo del material genético. Si no existiere denuncia penal, el mismo será preservado por el plazo máximo de noventa (90) días corridos, imponiéndose de tal situación a la paciente. En el caso de haber denuncia penal, se pondrá dicha situación en conocimiento de la autoridad penal interviniente en las actuaciones.-
SOLICITUD DE INTERRUPCION DEL EMBARAZO
Aborto no punible - art. 86 inc. 2 del Código Penal
DATOS DE LA SOLICITANTE:
Nombre y Apellido:
Documento (tipo y Nº):
Domicilio: (calle - nro. - Ciudad - provincia)
Edad: Fecha de nacimiento:
Nº de historia clínica:
A los fines referido, manifiesto con carácter de declaración jurada, ser mayor de edad y capaz (1), como asimismo que:
1) He sido debidamente informada, en un lenguaje claro y sencillo, sobre la naturaleza e implicancias que sobre la salud tiene la intervención que solicito, las características del procedimiento, sus riesgos y consecuencias;
2) He entendido la información que se me ha dado;
3) He podido realizar las preguntas que me parecieron oportunas y me han sido respondidas satisfactoriamente;
4) Se me impone además, la información legal y técnica en relación a la práctica que he solicitado, declarando conocerla de conformidad y comprender el alcance de la misma;
5) Conozco que conforme lo explicado, puedo revocar este consentimiento en cualquier momento antes de la intervención;
6) Manifiesto que al día de la fecha no he realizado denuncia penal alguna, por lo cual adjunto a la presente declaración jurada y se me informa que se obtendrán y conservarán las pruebas vinculadas con el delito por el plazo de 90 días corridos a partir de la intervención médica;
En prueba de conformidad con lo expuesto suscribo el presente documento en ___ a los___ días del mes de -____de _____.-
Firma de la interesada y de los profesionales médicos responsables del procedimiento de consentimiento informado
DECLARACION JURADA
Víctima de delito contra la integridad sexual.-
DATOS DE LA DECLARANTE:
Nombre y Apellido:
Documento (tipo y Nº):
Domicilio: (calle - nro. - Ciudad - provincia)
Edad: Fecha de nacimiento:
Nº de historia clínica:
DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente declaración son exactos y completos (1); como así también en forma particular que:
1.- Fui víctima de violación (abuso sexual con acceso carnal) y como consecuencia de ese hecho quedé embarazada;
2.- A la fecha no he realizado denuncia penal alguna, manifestando en este acto mi deseo de no realizarla;
En virtud de lo declarado se me pone a disposición la asistencia psicológica inmediata y asesoramiento legal, a efectos que la intervención de dicho equipo pueda brindarme la contención adecuada frente a esta situación traumática, con la finalidad de salvaguardar mis derechos ante la toma de decisiones.-
En igual sentido se me informa y conozco que, conforme lo explicado, puedo revocar este consentimiento en cualquier momento antes de la intervención.
Como así también que se obtendrán y conservarán las pruebas vinculadas con el delito por el plazo de 90 días corridos a partir de la intervención médica.-
En prueba de conformidad con lo expuesto suscribo el presente documento en ____ a los ___ días del mes de___ del año ___.-
La presente declaración jurada se realiza a los efectos de lo establecido por el art. 86 inc. 2) del Código Penal.
La declarante firma el presente documento por duplicado, el original debe incorporarse a la historia clínica, en tanto la copia se entrega a la interesada
NOTA (1): Cuando la víctima fuere incapaz, el presente formulario será rubricado por el representante legal. Si fuere menor de edad será rubricado por el representante legal y la menor en caso de corresponder.-
Lic. BRUNO CAZENAVE - Director General de Prensa
IMPRENTA OFICIAL

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