RESOLUCION 786/2005
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA


 
Implementación de los Comité de Docencia e Investigación Hospitalarios.
Del: 31/08/2005

VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Dirección de Recursos Humanos y Docencia, tramita la aprobación de las CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN HOSPITALARIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Sistema de Salud de la Provincia, por iniciativa propia y con un marcado esfuerzo, han llevado adelante en los últimos 30 años, distintas actividades de e investigación en los diferentes ámbitos en donde se desempeñan;
Que, de acuerdo a valoraciones realizadas con los referentes hospitalarios en docencia e investigación surge la necesidad de fortalecer y promover las instancias de coordinación de la formación de recursos humanos de los profesionales y personal que presta servicios en las Areas de Salud de la Provincia de Jujuy;
Que a tal fin, la Dirección de Recursos Humanos y Docencia conjuntamente con los referentes de los Comités de Docencia e Investigación Hospitalarios existentes, han consensuado pautas para la implementación, organización y funcionamiento de los mismos; en el Sistema Sanitario de referencia;
Por ello y considerando a la docencia, investigación y formación de los profesionales y el personal de la Salud, como una vertiente fundamental dentro de las Políticas de Recursos Humanos ;
El SECRETARIO DE SALUD PUBLICA
RESUELVE

Artículo 1º. Aprobar las CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN HOSPITALARIOS, presentado por la Dirección de Recursos Humanos y Docencia consensuado con los referentes del área de docencia e investigación de las Instituciones del Sistema Sanitario de la Provincia de Jujuy, el que corre agregado a las presentes actuaciones y que como Anexo I, formar parte integrante de la presente Resolución.-
Art. 2º. Reconocer como antecedente importante la labor desarrollada por los profesionales y personal del Área de Salud, en actividades de docencia e investigación.-
Art. 3º. Dejar sin efecto toda otra disposición que se oponga a los términos de la presente Resolución.-
Art. 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones; remítanse las presentes actuaciones con copia de la presente Resolución a la Dirección de Recursos Humanos y Docencia a los efectos de notificar a las diferentes unidades de Control de Gestión, Ejecución y Formulación, a los Directores de los Hospitales y Áreas Programáticas, circularícese por el resto de las Unidades, Departamentos y demás divisiones Administrativas del Sector Salud del Ministerio de Bienestar Social a sus efectos, copia a la Dirección General de Administración- Área Salud Pública. Cumplido archívese.-
Carlos Cisneros

ANEXO I
CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN EN EL SISTEMA SANITARIO DE LA PCIA. DE JUJUY
ARTICULO 1º. Los Comités de Docencia e Investigación hospitalarios son las unidades responsables de la programación, coordinación y supervisión de las áreas docentes y de investigación que se realiza con todo el personal en las instituciones de salud de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º. Los Comités de Docencia e Investigación hospitalarios dependen administrativamente de la Dirección del establecimiento sanitario en el que funciona y articularan sus acciones conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos y Docencia de la Secretaria de Salud Publica de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 3º El objeto de los Comités de Docencia e Investigación hospitalarios es la planificación, programación, ejecución y supervisión de todas las actividades de docencia e investigación en los establecimientos de salud, coordinando las mismas con las funciones asistenciales y las autoridades correspondientes en función de las prioridades comprobadas por la demanda de las necesidades locales.
ARTICULO 4º. Los objetivos de docencia, formación y capacitación de los Comités de Docencia e Investigación, tendrán como eje los siguientes lineamientos:
La construcción teórica y metodológica de la Educación Permanente en Salud con un enfoque interdisciplinario, en coordinación con todas las áreas de la institución sanitaria.
El establecimiento de los lineamientos pedagógicos, atendiendo tanto a las necesidades de salud de la población, como a las particularidades de las especialidades y de la de formación profesional del personal sanitario, conjuntamente con las autoridades jerárquicas de salud.
La formación contínua estructurada y no estructurada del personal de la institución sanitaria.
La coordinación de las actividades universitarias de pre y post-grado.
La formación de formadores en el Área de Salud en las Instituciones Sanitarias.
La generación de indicadores de la calidad de las actividades docentes.
ARTICULO 5º. Los objetivos de coordinación y supervisión de los Comités de Docencia e Investigación, tendrán como eje los siguientes lineamientos:
La autorización, organización y supervisión de las actividades de docencia e investigación del personal, como Ateneos, Pases de Sala, Educación médica continua, cursos, jornadas, simposios, conferencias etc.
El manejo de las aulas y el material didáctico, bibliotecas y hemerotecas
El apoyo a las Unidades de residencias y concurrencias profesionales, para su adecuado funcionamiento.
La articulación con otros Comités de Docencia e Investigación locales, regionales y nacionales en sistemas de trabajo en red.
La participación en forma periódica en las reuniones de los Comités de Docencia e Investigación hospitalarios que convoque la Dirección de Recursos Humanos y Docencia.
ARTICULO 6º. Los objetivos de investigación de los Comités de Docencia e Investigación tendrán como eje los siguientes lineamientos:
La promoción y apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el área de salud, con especial énfasis en los temas que se correspondan con las prioridades locales, sustentados en el respeto a la dignidad humana.
El cumplimiento de las pautas ética en las investigaciones biomédicas que se lleven adelante en las instituciones sanitarias, establecidas por el Comité Provincial de Bioética de Jujuy.
ARTICULO 7º. Los objetivos de promoción y difusión de los Comités de Docencia e Investigación tendrán como eje los siguientes lineamientos:
a) El fomento para la divulgación de los resultados de las actividades de docencia e investigación.
b) La promoción y divulgación de becas y subsidios.
c) La constitución del trabajo en red con los otros Comités de Docencia e Investigación hospitalarios, para la comunicación e información sobre temas de interés en salud.
d) La divulgación de los resultados de las investigaciones científicas llevadas adelante en las instituciones sanitarias, haciendo cumplir el deber de confidencialidad en cuanto a la identificación de los sujetos participantes en las mismas.
ARTICULO 8º. Los Comités de Docencia e Investigación, deberán elevar las solicitudes de evaluación de los protocolos de investigación biomédica que le sean presentados al Comité Provincial de Bioética de Jujuy para su análisis y aprobación, según lo establecido en la Ley 5009/97 y su Decreto Reglamentario 3815/05.
ARTICULO 9º. Los Comités de Docencia e Investigación de hospitalarios, estarán integrados por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros; en el que estén representados los diferentes sectores de la institución sanitaria en la que funcionen. El número de miembros, dependerá del nivel de complejidad hospitalaria.
ARTICULO 10º. Los Comités de Docencia e Investigación de hospitalarios reglamentarán su funcionamiento interno, el que no podrán vulnerar las pautas establecidas en la presente norma.
Carlos Cisneros

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