LEY 6128
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ablación mamaria por patologías oncológicas. Derecho de la mujer al acceso de la reconstrucción mamaria en forma gratuita.
Sanción: 22/08/2012; Promulgación: 10/09/2012; Boletín Oficial 14/09/2012


Artículo 1° - Las mujeres a las que se les haya practicado ablación mamaria por patologías oncológicas, tienen derecho a acceder a la reconstrucción mamaria en forma gratuita, en hospitales públicos de la Provincia.
Art. 2° - Para acceder a los beneficios establecidos por esta ley, las mujeres deben:
a) poseer domicilio real en la Provincia de Corrientes con una antigüedad no menor de dos (2) años;
b) no poseer cobertura médica de una obra social o medicina prepaga;
c) no contar con recursos económicos para costear la reconstrucción mamaria;
d) contar con la prescripción médica realizada por un profesional perteneciente al sector público, conforme a la reglamentación.
Art. 3° - La cobertura obligatoria, cumplidos los requerimientos del artículo 2°, incluye el total de las prestaciones básicas y la provisión de prótesis en caso de ser necesario.
Art. 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo a la reasignación de partidas presupuestarias del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de solventar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de esta ley.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley en el término de 30 días.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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