LEY 26796
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Incorpórase al Plan Materno Infantil la vacuna Bacilo de Calmette y Guérin (BCG) para la población pediátrica del territorio nacional.
Sanción: 21/11/2012; Promulgada de Hecho: 13/12/2012; Boletín Oficial 17/12/2012.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Incorpórase al Plan Materno Infantil comprendido en el Programa Médico Obligatorio de la República Argentina -Resoluciones del Ministerio de Salud 201/02 y 1991/05 y normas modificatorias y complementarias- la vacuna Bacilo de Calmette y Guérin (BCG) para la población pediátrica del territorio nacional.
Art. 2º.- Las disposiciones de esta ley abarcan a los recién nacidos antes del egreso de las maternidades del sector público, privado y de obras sociales, según el calendario nacional de vacunación.
Art. 3º.- Estipúlese que, en caso de existir alguna contraindicación por la cual egrese sin haber recibido la vacuna BCG, se extenderá constancia que indique el motivo de no aplicación según lo normado por artículo 13 ley 22.909.
Art. 4º.- Será autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones las respectivas autoridades sanitarias.
Art. 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Amado Boudou; Julián A. Domínguez; Gervasio Bozzano; Juan H. Estrada.


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