VISTO el Decreto Nº 1172/2003, las Resoluciones Nº 621/2006, Nº 1200/2012, Nº 1310/2012 y Nº 1511/2012 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y Nº 9486/2003 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y el Expediente Nº 219.052/2012 -Cuerpos I al VII- del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con la modalidad establecida en los ANEXOS I y II de dicha norma, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado (artículo 2º).
Que el artículo 3º de la citada Resolución aprueba el listado de patologías por las cuales los Agentes del Seguro de Salud podrán solicitar reintegros por prestaciones vinculadas a ellas (ANEXO III); en tanto, el artículo 4º hace lo propio con el listado de patologías por las cuales las Obras Sociales podrán solicitar reintegros por medicamentos vinculados a ellas (ANEXO IV) y el artículo 5º aprueba el listado de valores máximos a reintegrar por medicamentos (ANEXO V).
Que frente al dictado de la citada Resolución, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud manifestaron tener propuestas normativas respecto de los Anexos referidos.
Que esta Superintendencia, atendiendo a la situación planteada, dicta la Resolución Nº 1310/2012-SSSalud, por la que se suspende hasta el 30 de noviembre de 2012 la entrada en vigencia de su similar Nº 1200/2012-SSSalud; invitando a los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales, a presentar propuestas para una mejor implementación de la mencionada Resolución Nº 1200/2012-SSSalud y, fundamentalmente, alcanzar sus objetivos, que son el incremento de la eficacia y la transparencia de los procesos de otorgamiento de los reintegros.
Que lo dispuesto se da en el marco del Decreto 1172/2003 PEN que establece la elaboración participativa de normas, como un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y/o proyectos de ley, con el objeto de permitir una efectiva participación ciudadana y mejorar la calidad democrática de las instituciones.
Que en este orden, se dicta la Resolución Nº 1511/2012-SSSalud por la que se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de los gastos que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.
Que, en consecuencia, la Resolución Nº 1200/2012 SSSalud debe ser modificada en este acápite, excluyéndose de la misma todas aquellas disposiciones que refieran a reintegros por prestaciones básicas por discapacidad, que se encuentren contempladas en el nuevo ordenamiento normativo.
Que la Coordinación Administrativa de Programas Especiales toma la intervención de su competencia, introduciendo en el ANEXO II las modificaciones pertinentes.
Que respecto del ANEXO V, la denominación de los medicamentos allí consignados responde al nombre genérico de la droga, en tanto para fijar el valor de reintegro de los mismos, se toman como base los precios publicados en el Manual Farmacéutico.
Que en esta inteligencia, se exhorta a los laboratorios a publicar los medicamentos con sus respectivos valores en el citado compendio.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica estima conveniente efectuar el tutelaje de ciertas tecnologías, como las drogas de uso compasivo o de aquellas prestaciones sanitarias incorporadas o que se incorporen en el futuro, que tengan advertencias en cuanto a su seguridad.
Que en este orden y en el marco del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes previsto por la Resolución Nº 621/2006 SSSalud, el área técnica sugiere normatizar su procedimiento para ser aplicado al SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).
Que al efecto las Gerencias de Gestión Estratégica y de Control Prestacional elaborarán guías de tratamiento, protocolos de intervención y toda otra norma complementaria que se requiera para la aplicación del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.
Que lo expuesto, permitirá llevar un adecuado registro de la evolución de los pacientes beneficiarios que sean receptores de esta tecnología en el marco de su proceso diagnóstico-terapéutico, así como de los prestadores que soliciten y ejecuten la indicación.
Que, con ese criterio, la Gerencia de Gestión Estratégica elabora un anexo con el detalle de las prácticas y medicamentos que se establecen como Tecnologías Sanitarias Emergentes.
Que la Coordinación Administrativa de Programas Especiales, las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/1996 y Nº 1008/2012 PEN.
Por ello,
La Superintendenta de Servicios de Salud resuelve:
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