DECRETO 1590/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Banco de Sangre, Tejidos y Biológicos de la Provincia.
Del: 11/10/2012; Boletín Oficial 18/10/2012

VISTO: El Expediente Nu 6100¬090/1 1, caratulado: "SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA - POSADAS-MNES.- R/CREACION DEL BANCO DE SANGRE TEJÍDOS Y BIOLÓGICOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.-", Registro del Ministerio de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
QUE, las nuevas Políticas de Estado promovidas por el Ministerio de Salud Pública priorizan el fortalecimiento de las estructuras y actividades orientadas a la mejora significativa en la calidad de vida de la población;
QUE, en este contexto se reconoce la impostergable necesidad de crear la Dirección del Banco de Sangre, Tejidos y Biológicos de la Provincia, en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 22990, Ley Provincial N" XVII - N° 44 (Antes Ley 4122) y otras Normas Legales vigentes que regulan dicha actividad;
QUE, con la creación de un banco único y centralizado de sangre y tejidos humanos se pretende optimizar la cobertura de las necesidades de células y tejidos para la terapéutica, teniendo en cuenta el creciente requerimiento de estos materiales por parte de pacientes cuya única salida para su curación o rehabilitación depende de un trasplante o la recepción de sangre;
QUE, las implicancias humanitarias y socioeconómicas de las actividades vinculadas con el uso de la sangre humana, sus componentes y derivados, como así también de los tejidos; requieren del trabajo en redes de expertos, tal como lo establece el modelo de administración previsto en las normas legales, con el objeto de satisfacer una demanda aún mayor que no solo abarca los requerimientos de la provincia sino también de zonas aledañas;
QUE, el Banco de Sangre, Tejidos y Biológicos de la Provincia funcionará en el ámbito del Parque de la Salud, teniendo en cuenta que en muchos casos la captación de materiales para el trasplante demanda la internación del donante vivo;
QUE, la coordinación de estas actividades requieren la implemcntación dentro de la Estructura Orgánica del Banco de Sangre, Tejidos y Biológicos de la Provincia, de los Servicios y Sectores propuestos;
QUE, la centralización de actividades hará posible encarar nuevas tareas, tales como la capacitación y formación del recurso humano y la investigación en el marco de las normas vigentes;
QUE, tras el análisis técnico de los fundamentos y objetivos que avalan la propuesta, se estima pertinente establecer la dependencia orgánica de la Dirección del Banco de Sangre, Tejidos y Biológicos de la Provincia, de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud Pública de la Provincia;
QUE, se establecerá un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 9o, inciso f), del Decreto N° 2231/99, modificatorio y ampliatorio del Decreto N° 742/95;
QUE, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial la aprobación de tales decisiones, previa intervención de las Áreas Jurídicas y Presupuestarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES DECRETA:

Artículo 1°.- CRÉASE, a partir de la fecha del presente Decreto, la Dirección del Banco de Sangre, Tejidos y Biológicos de la Provincia, con dependencia jerárquica y funcional de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2°.- APRUÉBANSE, a partir de la fecha del presente Decreto, la Estructura Orgánica, el Nomenclador de Cargos, la Complejidad de las Funciones, Responsabilidad y Autonomía de la Dirección del Banco de Sangre, Tejidos y Biológicos de la Provincia, y sus dependencias las que como Anexo 1 y II forman parte del presente Decreto.
Art. 3°.- FÍJASE, en noventa (90) días, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto el plazo para presentar la descripción de los Puestos de Trabajo que integran el Nomenclador de Cargos aprobado precedentemente.
Art. 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, serán imputadas a las Partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 06 - Ministerio de Salud Pública - UNIDAD DE ORGANIZACION 01 - Unidad Superior
Art. 5°.- REFRENDARÁN, el presente Decreto el Señor Ministro - Secretario de Salud Pública, el Señor Ministro - Secretario de Coordinación General de Gabinete y el Señor Ministro - Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6°.- REGISTRESE, Comuníquese. Notifíquese. Tomem conocimiento: Ministerio de Salud Pública y distintas dependencias, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Coordinación del Sector Público y sus Áreas dependientes y Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE, en la Dirección de la Función Pública.
CLOSS - Herrera Ahuad - Escobar - Hassan


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