DISPOSICIÓN 6501/2012
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.
Del: 08/11/2012; Boletín Oficial 14/11/2012.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-389-12-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se pone en conocimiento que personal del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos se constituyó en sede de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 16, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado mediante oficio judicial librado en el marco de la causa Nº 50162/2010, realizando un peritaje sobre los productos secuestrados.
Que el mencionado Programa informa que en tal oportunidad se procedió a tomar en carácter de muestra, entre otros, los productos rotulados como: PHARMA FITNESS, FULL POWER TAMOXIFEN 10 mg., 60 Tablets, Made in Usa; PHARMA FITNESS, FULL POWER BURNER TAMOXIFENO 10 mg., 60 Tablets, Made in Usa; PHARMA FITNESS, FULL POWER NANDROLONE 10 mg., 60 Tablets, Made in Usa; PHARMA FITNESS, FULL POWER OXIMETHALONE 10 mg., 120 Tablets, Made in Usa; PHARMA FITNESS, FULL POWER TRIACIDOTIROACETICO AP 2 mg., 120 Tablets, Made in Usa; Biochem Pharma OXITOL, Oxymetholone 10 mg, 100 tablets, Manufactured by Merz Pharma; Biochem Pharma DIANABOL, Methandrostelone 10 mg, 100 tablets, Manufactured by Merz Pharma; CLEMBUTEROL 0.02 mg por 100 comprimidos, Laboratorio Novo Pharma, elaborado en España; TAMOXIFENO 10 mg, citrato de tamoxifeno, por 50 comprimidos, Novo Pharma, elaborado en España; ACIDO TIOCTICO 25 mg, ácido a lipólico, por 100 comprimidos, Novo Pharma, elaborado en España; STANOBOL, stanozolol 10 mg, 100 tablets, Manufactured by: B.D.H., The British Drug Houses Ltd; OXYBOL, oximetolone 10 mg, 100 tablets, Manufactured by: B.D.H., The British Drug Houses Ltd.
Que con posterioridad, a fs. 3, el Departamento de Registro de esta Administración informa que “no se encontraron registros de inscripción” de los productos mencionados.
Que la Ley Nacional de Medicamentos Nº 16.463, en su artículo 1º establece que: “Quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”.
Que asimismo, en su artículo 2º, dispone que: “Las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor”.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro y cuyas condiciones de elaboración se desconocen, el Programa Nacional de Control de Medicamentos y Productos Médicos estima pertinente prohibir el uso y la comercialización en el territorio nacional de todos los productos detallados precedentemente.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos creado por Disposición ANMAT Nº 2124/11, se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10º inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello:
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de los productos rotulados como PHARMA FITNESS, FULL POWER TAMOXIFEN 10 mg., 60 Tablets, Made in Usa; PHARMA FITNESS, FULL POWER BURNER TAMOXIFENO 10 mg., 60 Tablets, Made in Usa; PHARMA FITNESS, FULL POWER NANDROLONE 10 mg., 60 Tablets, Made in Usa; PHARMA FITNESS, FULL POWER OXIMETHALONE 10 mg., 120 Tablets, Made in Usa; PHARMA FITNESS, FULL POWER TRIACIDOTIROACETICO AP 2 mg., 120 Tablets, Made in Usa; Biochem Pharma OXITOL, Oxymetholone 10 mg, 100 tablets, Manufactured by Merz Pharma; Biochem Pharma DIANABOL, Methandrostelone 10 mg, 100 tablets, Manufactured by Merz Pharma; CLEMBUTEROL 0.02 mg por 100 comprimidos, Laboratorio Novo Pharma, elaborado en España; TAMOXIFENO 10 mg, citrato de tamoxifeno, por 50 comprimidos, Novo Pharma, elaborado en España; ACIDO TIOCTICO 25 mg, ácido a lipólico, por 100 comprimidos, Novo Pharma, elaborado en España; STANOBOL, stanozolol 10 mg, 100 tablets, Manufactured by: B.D.H., The British Drug Houses Ltd; OXYBOL, oximetolone 10 mg, 100 tablets, Manufactured by: B.D.H., The British Drug Houses Ltd., por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.
Art. 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos. Comuníquese a las demás autoridades sanitarias provinciales y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Otto A. Orsingher.


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