RESOLUCIÓN 414/2012
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Sustitúyese Anexo I de la Resolución N° 309/2007. Derógase Resolución N° 276/2008. Trasplantes autólogos, alogénicos y no relacionados de células progenitoras hematopoyéticas (CPH).
Del: 16/10/2012; Boletín Oficial 24/10/2012.

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000400/12-3 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las Leyes Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y 25.392 y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06) y 167/03, respectivamente, y las Resoluciones INCUCAI Nº 309/07 y 276/08; y
CONSIDERANDO
Que la normativa citada precedentemente determina la competencia de este Instituto Nacional en aquellas prácticas vinculadas a la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de sus diferentes modalidades de recolección (médula ósea, sangre periférica o sangre de cordón umbilical y placenta) y su posterior implante a seres humanos, además de la creación de un Registro Nacional de Donantes de dichas células en el ámbito de este Instituto Nacional.
Que las Resoluciones citadas en el visto aprueban la Clasificación de las Indicaciones Médicas para trasplante de CPH y las Tablas de Indicaciones de Trasplante de CPH para pacientes adultos y pediátricos.
Que la experiencia recogida después de la implementación de las Resoluciones señaladas y los fundamentos de la bibliografía científica internacional, determinan la necesidad de efectuar modificaciones actualizando las Tablas de Indicaciones.
Que la Comisión Asesora de Trasplante de CPH del INCUCAI, e integrantes de la Sociedad Argentina de Hematología, han participado en la actualización de estas indicaciones.
Que la Comisión Federal de Trasplante (CO.FE.TRA) ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24193 y Decreto 512/95.
Que el Registro Nacional de Donantes de CPH, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2012, conforme surge del texto del Acta Nº 37.
Que la presente medida se dicta en el uso de las competencias otorgadas por el artículo 44 de la Ley 24193 y el artículo 2 de la Ley 25392 y Decreto 267/03
Por ello:
El Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo I - Tabla de Indicaciones de Trasplantes autólogos, alogénicos y no relacionados de células progenitoras hernatopoyéticas (CPH) en pacientes adultos y pediátricos, provenientes de médula ósea, sangre periférica o sangre del cordón umbilical y la placenta, de la Resolución INCUCAI Nº 309/07, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 276/08.
Art. 3º.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Provinciales, a la Superintendencia de Servicios de Salud, a la Administración de Programas Especiales, a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología, a la Sociedad Argentina de Hematología y al Consejo Asesor de Pacientes. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos A. Soratti; Martín Torres.

Anexo










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