RESOLUCION 461/2011
SECRETARIA DE SALUD


 
Normas de habilitación para consultorios, dentro de los establecimientos de salud sin internación, (Kinesiología y Terapia física) y las normas sobre locales de tatuajes.
Del: 20/09/2011; Boletín Oficial 03/10/2011

VISTO:
El Expediente Nº 00902/11-SS, las leyes X Nº 3, I Nº 224, Resolución Nº 045/94 SPS, Resolución Nº 2385/80 MSyAS, Decreto Nº 824/87 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita la elaboración de un instrumento en el cual se consignen las normas de habilitación de consultorios dentro de los denominados Establecimientos de Salud Sin Internación -ESSI-;
Que hasta la actualidad, la mayoría de los establecimientos se han habilitado siguiendo lo dispuesto en la Resolución Nº 2385/80 MSyAS, aplicada supletoriamente ante la falta de normas provinciales, en virtud del Decreto Nº 824/87 de la Provincia del Chubut;
Que, dada la antigüedad de la Resolución ut-supra mencionada, se impone la confección de normas actualizadas, que redunden en mejores servicios de salud;
Que uno de los pocos casos contemplados en la normativa sanitaria provincial es el de los llamados vacunatorios mediante la Resolución Nº 045/94 SPS, cuyos conceptos han sido revisados para ser incluidos en éste instrumento;
Que la actualización que se efectúa resulta necesaria para ejercer la correcta habilitación y el posterior contralor de los consultorios, mediante la concreción de medidas tendientes a mejorar la calidad sanitaria y como cumplimiento a lo normado en el Título V - De los Establecimientos, de la Ley X Nº 3, del ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas;
Que, por otro lado, la realidad demuestra que existen numerosos locales en los que se realizan prácticas de tatuajes;
Que, ésta actividad debe llevarse a cabo en establecimientos que observen las medidas adecuadas, con la finalidad de evitar consecuencias negativas para la salud de las personas usuarias de éstos servicios;
Que, en virtud de los artículos 1º y 2º de la Ley I Nº 224 se impone la regulación de las condiciones higiénico- sanitarias de los establecimientos en los que, de forma habitual o esporádica, exclusiva o conjuntamente con otras actividades, se desarrollen prácticas de tatuajes;
Que, las directivas sobre habilitaciones y fiscalización que se estipulan para los establecimientos de salud sin internación denominados consultorios resultan de aplicación tanto para aquellos que se encuentran en el ámbito público como en el privado, propendiendo a la equidad, premisa rectora del accionar de las autoridades sanitarias;
Que se han contemplado los lineamientos del Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica (P.N.G.C.A.M.), propiciando la elaboración de normas que guarden cierta uniformidad en relación a las dictadas en el resto del país;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19º y 20º de la Ley I Nº 259;
POR ELLO:
El Secretario de Salud
RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébanse las normas de habilitación para consultorios, dentro de los establecimientos de salud sin internación, contenidas en el ANEXO I, ANEXO II (Kinesiología y Terapia física) y las normas sobre locales de tatuajes del ANEXO III, que forman parte integrante de la presente Resolución .
Art. 2º: La presente Resolución será de aplicación para los consultorios, tanto del ámbito público como privado de la Provincia del Chubut.
Art. 3º: Los consultorios y los locales de tatuajes habilitados a la fecha de la presente, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse a lo aquí estipulado, prorrogables por la autoridad de aplicación por igual período, previo pedido expreso del interesado, a consideración de las reformas a efectuar.
Art. 4º: Vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, la autoridad de aplicación procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Art. 5º: La presente Resolución deja sin efecto la aplicación de la Resolución Nº 2385/80 MSyBS en lo referido a consultorios y centros, y la Resolución Nº 045/94 SPS sobre vacunatorios.
Art. 6º: Ésta Resolución será refrendada por los Señores Subsecretarios de Gestión Institucional y de Programas de Salud. Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Ignacio S. Hernandez; Cristian Gabriel Matellicani; Adrián Gerardo Pizzi

ANEXO I
CONSULTORIOS: Establecimiento de Salud sin Internación (ESSI)
I) GENERALIDADES
1- La solicitud de habilitación de consultorios puede ser presentada por un profesional comprendido en la Ley X Nº 3 del ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas. Dicha presentación también podrá ser efectuada por una persona jurídica, siempre que en la misma participe algún profesional de los comprendidos en la mencionada ley.
2- Sobre el solicitante recaerá la responsabilidad respecto del cumplimiento de todos los requisitos de habilitación (infraestructura, equipamiento, personal, etc.).
3- La dirección técnica podrá ser ejercida por un profesional por cada local-consultorio o abarcando varios locales-consultorios, en tanto se encuentren dentro del mismo establecimiento; dicha responsabilidad no excluye la de los demás profesionales, técnicos o auxiliares, ni de las personas físicas o ideales propietarias del inmueble.
4- Cuando la solicitud de habilitación se efectúa respecto de determinada especialidad, deberá brindarse, obligatoriamente, cobertura en días hábiles con profesionales de la especialidad de referencia.
5- Cuando un consultorio habilitado por determinado profesional pretenda ser utilizado por otro u otros, se deberá solicitar autorización ante la Dirección de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad, presentando la conformidad del responsable de la habilitación original, firmada ante escribano público o funcionario de la mencionada Dirección, abonando el arancel correspondiente.
6- La caducidad de la habilitación se producirá: a solicitud del titular; por cambio de domicilio; por la aplicación de la sanción de clausura definitiva; por baja dispuesta ante la falta de la actividad constatada mediante inspección.
7- Es obligatorio llevar un registro en donde consten los datos personales de los pacientes atendidos, diagnóstico, estudios solicitados, tratamiento, evolución, derivaciones y cualquier otro dato de relevancia sanitaria.
8- Se exhibirá titulo del profesional o copia del mismo en el lugar de atención, como así también el certificado de habilitación del establecimiento, emitido por la Dirección de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad.
II) INFRAESTRUCTURA (Condiciones generales aplicables a todos los espacios físicos)
Se contemplará lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley I Nº 296 respecto de la supresión de
barreras arquitectónicas para personas con discapacidad.
A efectos de la habilitación y funcionamiento de consultorios, entendido como tales a los lugares de trabajo destinados al ejercicio de la profesión, deberán contar como mínimo, con:
1- Pisos y zócalos lisos, lavables, aislantes, resistentes al desgaste e ignífugos.
2- Paredes lisas en el lado interior, lavables, de material ignífugo, resistentes al desgaste.
3- Cielorrasos con superficies lisas, lavables, aislantes, ignífugas y no inflamables.
4- Los pisos, paredes y cielorrasos deberán ser resistentes a los procedimientos de limpieza, desinfección, descontaminación y esterilización usuales, posibilitando un mantenimiento sencillo.
5- Sistemas de ventilación natural y/o renovación de aire adecuado con salida al exterior; las ventanas deben guardar el porcentual estipulado en el código de edificación urbano. Excepcionalmente, en ambientes cuya infraestructura edilicia impida adecuar algún sistema de ventilación, se aceptará equipo purificador de aire.
6- Sistema de iluminación adecuado no menor a 60w en cada ambiente, con puesta a tierra (jabalina) para todos los circuitos de tomacorriente, dispositivos de seguridad eléctrica, protecciones termomagnéticas y disyuntor diferencial.
7- Mantener condiciones de climatización de acuerdo a las temperaturas del lugar.
8- Si la edificación presentase más de una planta, se deberá prever el ingreso para discapacitados por medio de un sistema mecánico de elevación (ascensor) o sistema de elevación alternativo; en caso de carecer de los mismos, se habilitará el lugar siempre que se garantice un espacio físico (consultorio) en planta baja, para la atención de aquellas personas con limitaciones motoras para ascender a la planta alta.
9- Luz de emergencia en todos los espacios de permanencia y atención de los usuarios.
10- Si existieran consultorios ubicados en espacios físicos anexos a la edificación principal, la circulación podrá efectuarse a través de pasillos o galerías cubiertas con solados continuos, cerramientos laterales, salvándose los desniveles con rampa de pendiente reglamentaria.
11- Todos los espacios físicos deberán estar identificados.
12- Medidas de seguridad
Se adoptarán las medidas preventivas adecuadas para cada actividad, especialmente referidas a condiciones ambientales, equipos, instalaciones, máquinas y elementos de trabajo; prevención y protección contra incendios, extintores reglamentarios adecuados en circulaciones y donde existan factores de riesgo.
12-a) Luces de emergencia.
12-b) Llave térmica y disyuntor del sistema eléctrico.
12-c) Extintores tipo ABC de 5kg.
12-d) Análisis de agua.
13- Ingreso
13-a) Ingreso de fácil acceso; ante la presencia de escalones, se deberá prever rampa reglamentaria o sistema de elevación mecánico.
13-b) Acceso directo desde el exterior o común si se tratara de propiedad horizontal.
13-c) Puertas y paredes internas no transparentes.
13-d) Deberá preverse un acceso que permita el paso de una silla de ruedas.
14- Sala de espera
14-a) Podrá ser común para más de un local consultorio, siempre que la actividad sea ejercida por quienes tengan el ejercicio autorizado.
14-b) La superficie de la sala de espera deberá ser de 6 m2. Si la misma fuera colectiva (para más de un consultorio) deberá tener una superficie mínima de 9 m2.
14-c) El lado mínimo será de 2,50mts.
14-d) Si funcionaran más de cuatro (4) consultorios, la superficie se incrementará a razón de 2 m2 por cada consultorio. Otra opción será la disposición de otras salas de espera.
14-e) Cuando las circulaciones posean un ancho superior a los dos (2) metros, éstas pueden ser
utilizadas para la espera, debiendo quedar libre un espacio de 1,20m para la circulación de personas.
14-f) Acceso contiguo a baño y señalización de la vía de acceso.
14-g) Ventilación preferentemente natural (recomendable) o en su defecto, a través de sistemas de renovación de aire.
14-h) Deben estar equipadas con sillas o sillones.
15- Servicio sanitario general (baño)
15-a) Acceso directo a la sala de espera; debe estar señalizado.
15-b) Cada baño deberá presentar condiciones higiénicas óptimas; contará con lavabo, inodoro, grifería en buen estado de uso y conservación, con provisión de agua continúa.
15-c) Baño para el personal; será optativo en establecimientos de hasta tres (3) consultorios.
15-d) Ventilación natural o forzada.
15-e) Cuando se supere la cantidad de seis (6) consultorios, deberá instalarse un segundo baño,
previendo la accesibilidad para personas con movilidad reducida; dicha proporción consultorios-baños se respetará ante el incremento de un mayor número de consultorios.
16- Secretaría/Recepción
Área destinada a la atención de personas con el objeto de brindar información, realizar la recepción, verificar turnos, llamar a los pacientes y realizar el registro y control (manual o sistematizado) de historias clínicas y planillas de citaciones.
16-a) La superficie mínima será de 3,00 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
16-b) La secretaría/recepción puede estar incorporada a la sala de espera, siempre que la superficie respete lo especificado para cada función.
16-c) Equipamiento mínimo: sillas, escritorio o equivalente, armario y/o archivo.
16-d) Será optativa en establecimientos que posean hasta tres (3) consultorios.
17- Local Consultorio
17-a) Superficie de 7,50 m2 o mayor, con un mínimo de 2,5m de lado.
17-b) Si el consultorio contara con equipamiento especializado, la superficie cubierta mínima exigida será de 9 m2.
17-c) Deberá tener acceso directo a la sala de espera o a los lugares de tránsito que comunican con la misma.
17-d) Debe estar separado de la sala de espera por pared o tabique doble completo con aislante acústico (sin espacio libre entre el piso y/o techo y el separador), medidas que procuran condiciones de privacidad.
18- Si el equipamiento se encontrare en otro espacio físico contiguo al local consultorio, se habilitará como un segundo consultorio.
III) REQUISITOS ESPECÍFICOS
Al efectuar la solicitud de habilitación de un consultorio, se deberá determinar el destino del mismo, ya que de acuerdo a la actividad a desarrollarse, más allá de lo estipulado en los puntos precedentes, habrá que tener en cuenta las consideraciones especiales que se detallan a continuación; ello sin perjuicio de otros, que dada su mayor complejidad, deban regularse en forma individual.
1- Consultorio médico clínico: destinado a la atención médica de adultos.
Equipamiento: Lavabo con provisión de agua contínua - Toallero para descartables - Escritorio - Sillas - Camilla - Negatoscopio - Tensiómetro - Recipiente para residuos con tapa - Escalera de dos peldaños.
Accesibilidad a carro de suministro o curaciones y a luz focalizada.
2- Consultorio médico especializado: al equipamiento señalado en el punto anterior, se le debe sumar el específico que requiera la especialidad.
3- Consultorio de pediatría: destinado a la atención médica de menores.
Equipamiento: Lavabo con provisión de agua continua - Toallero para descartables - Escritorio - Negatoscopio - Tensiómetro con manguito pediátrico - Recipiente para residuos con tapa - Camilla pediátrica - Balanza con altímetro - Balanza lactante - Cinta métrica - Otoscopio - Oftalmoscopio.
En caso de que el consultorio se encuentre en planta alta, se procurarán medidas de seguridad para niños.
4- Consultorios para salud mental, psiquiatría y/o psicología:
Equipamiento: escritorio o equivalente, sillas, sillón o diván.
5- Consultorio especializado de oftalmología con equipamiento: superficie mínima de 9 m2, con uno de los laterales de tres (3) metros de longitud (distancia mínima necesaria para toma de agudeza visual) además de la adecuación del equipamiento para permitir en su interior el giro de una silla de ruedas. Se ubicarán preferentemente en planta baja, excepto que se contare con medio de elevación mecánica, dado que muchos estudios traen aparejada una disminución temporal de la visión.
6- Consultorio especializado de ginecología y obstetricia: con acceso directo al baño; se requiere inodoro para discapacitados aunque se aceptará inodoro común sobreelevado 10cm. del nivel de piso terminado; deberá contar con barral/agarradera, perpendicular o inclinado al piso, colocado a una altura entre 70cm. y 1,10cm. Si el baño contara con bidet, el mismo deberá anularse. Dada la limitación motora temporal que se presenta durante el embarazo, en edificaciones de más de una planta, se exigirá que se garantice un espacio físico (consultorio) en planta baja.
Equipamiento: cinta métrica inextensible, estetoscopio de pilar o detector de latidos fetales, acceso a colposcopio e insumos para colposcopía, descartadores para objetos punzantes, camilla de examen ginecológico, lámpara de pie, taburete con escalera de dos peldaños, preferentemente en planta baja si el edificio no tuviese medio de elevación mecanizado.
7- Consultorio especializado de urolología: debe contar con baño (sin exigencia de bidet) con acceso directo desde el consultorio.
Equipamiento: camilla y escalera de dos peldaños.
8- Consultorio odontológico: la superficie será de 9 m2; debe poseer ventilación natural, aislamiento acústico adecuado, mesada con lavabo con agua fría y caliente dentro del consultorio; la superficie que limita con la mesada de trabajo estará revestida hasta 60cm sobre el nivel de la misma con material de fácil lavado y resistente al desgaste.
Equipamiento: sillón dental regulable, luz directa, salivadera, consola con turbina, torno convencional, jeringa triple (agua, aire, spray), esterilizador para instrumental.
Cuando posea equipo de rayos x, el mismo respetará las condiciones de habilitación dispuestas para los equipos emisores de radiaciones ionizantes.
9- Consultorio odontológico especializado con equipamiento: superficie de 9 m2; en caso de que el profesional acreditara alguna especialidad, la ubicación del equipamiento deberá prever espacios libres de manera tal que se permita el ingreso y giro de una silla de ruedas.
Si en el consultorio se colocaran dos (2) sillones, se deberá respetar una superficie mínima de 6 m2 para cada uno de ellos y se los incluirá, a los fines administrativos, dentro de los consultorios odontológicos especializados con equipamiento.
10- Consultorios de nutrición: destinados al desarrollo de la profesión de nutricionista, licenciado en nutrición, dietista, nutricionista-dietista u otra denominación, siempre que se acredite mediante matrícula provincial.
10-a) Debe cumplir con lo especificado en los puntos I y II (Generalidades e Infraestructura respectivamente).
10-b) El horario de cobertura deberá permitir la continuidad de los tratamientos.
10-c) Si se obrase en acciones dependientes, las indicaciones médicas deberán presentarse por escrito, actualizadas, firmadas, selladas y con el número de matrícula provincial del profesional solicitante, las que deberán archivarse en el establecimiento por orden cronológico y por un lapso mínimo de 2 años.
10-d) Se llevará un registro en donde consten los datos personales de los pacientes atendidos y la prestación efectuada. Toda enmienda, raspadura o interlineado, deberá ser salvada por nota aclaratoria suscripta por el profesional.
11- Consultorio de enfermería: Lugar destinado al ejercicio de la enfermería, desvinculados de establecimientos de salud con internación, donde se podrán realizar cuidados propios de enfermería o dependientes de prescripción médica.
11-a) Además de lo especificado en los puntos I y II (Generalidades e Infraestructura respectivamente), se requiere una mesada de trabajo revestida hasta 60cm sobre el nivel de la misma con material de fácil lavado y resistente al desgaste, con áreas diferenciadas (sucia y limpia).
11-b) Deberá ofrecer un horario de cobertura que permita tener continuidad en tratamientos.
11-c) Equipamiento mínimo: Camilla con superficie lavable; tubo de oxígeno con mascarilla; lámpara portátil o extensible; estetoscopio y esfigmomanómetro; compresor para nebulizar con aspirador; lavabo con agua fría y caliente; estufa de esterilizar; heladera (opcional); armario o mueble para al almacenamiento de insumos; recipientes con tapa para residuos diferenciados. La distribución del equipamiento debe permitir en su interior el giro de una silla de ruedas.
11-d) Insumos básicos: jeringas y agujas descartables; cubetas de material inoxidable; caja de curaciones con elementos básicos, con la fecha de esterilización y testigo avalatorio; soluciones antisépticas y desinfectantes, descartador de elementos punzantes; bolsas de residuos rojas y comunes.
11-e) Al obrar en acciones dependientes, las indicaciones médicas deberán presentarse por escrito, actualizadas, firmadas, selladas y con el número de matrícula provincial del profesional solicitante, las que deberán archivarse en el establecimiento por orden cronológico y por un lapso mínimo de 2 años.
11-f) Se llevará un registro foliado y habilitado, en donde consten los datos personales de los pacientes atendidos y la prestación efectuada. Toda enmienda, raspadura o interlineado, deberá salvarse por nota aclaratoria suscripta por el responsable.
12- Consultorio de fonoaudiología: son los espacios destinados al ejercicio de la fonoaudiología, constituyendo un sector diferenciado dentro de la modalidad operativa de los establecimientos de salud de diagnóstico y tratamiento, a cargo de un Licenciado en Fonoaudiología o Fonoaudiólogo.
12-a) Deberá cumplir con lo especificado en los puntos I y II (Generalidades e Infraestructura respectivamente).
12-b) El horario de cobertura deberá permitir la continuidad de los tratamientos.
12-c) Al obrar en acciones dependientes, las indicaciones médicas deberán presentarse por escrito, actualizadas, firmadas, selladas y con el número de matrícula provincial del profesional solicitante, las que deberán archivarse en el establecimiento por orden cronológico y por un lapso mínimo de 2 años.
12-d) Se llevará un registro en donde consten los datos personales de los pacientes atendidos y la prestación efectuada. Toda enmienda, raspadura o interlineado, deberá ser salvada por nota aclaratoria suscripta por el profesional.
13- Consultorio de fonoaudiología con equipamiento: requieren de todo lo expuesto en el punto anterior, con la diferenciación en lo que respecta a la superficie que en éste caso deberá alcanzar los 9 m2.
13-a) La cabina para prácticas audiológicas debe medir como mínimo 1,50 x 1,50 x 2 y contar con cuatro paredes, piso y techo individual; las paredes deben ser sono-amortiguadas con tratamiento acústico, de manera tal que una vez cerrada la puerta, el nivel de ruido interno se encuentre entre 30db y 40db; debe estar aislada del piso en la que se apoya y de las paredes, para evitar la transmisión de las vibraciones.
13-b) Si el ruido de los sistemas de climatización sobrepasara los 30db, no deberán funcionar al momento de realizar las pruebas audiológicas.
13-c) Los audiómetros deben calibrarse anualmente; el certificado de calibración o comprobante, debe obrar en poder del profesional para ser presentado a requerimiento de las autoridades de salud.
13-d) Equipamiento: será el específico según se efectúen prácticas audiológicas (diapasones, otoscopio y linterna para examen, audiómetro, kit de juegos sonoros, etc.), foniátricas (estimulófono, cámara sono-amortiguada, colchonetas, juegos didácticos y de ejercicios, etc.) o equipos logopédicos (cámara sono-amortiguada, instrumental adecuado para estimulación y evaluación deglutoria, etc.).
14- Consultorio de vacunación: se entiende por consultorio de vacunación, a todo local destinado en forma exclusiva, a la inoculación de vacunas; en el mismo no podrá desarrollarse ninguna otra actividad distinta a la de vacunación. A diferencia de los demás consultorios hasta aquí regulados, la habilitación también podrá ser solicitada por profesional farmacéutico, debidamente matriculado.
Generalidades: 1. Todo establecimiento destinado a vacunaciones formará parte de la red de vacunación y por lo tanto queda obligado a prestar colaboración ante el requerimiento de las autoridades sanitarias (Ej. epidemias).
2. El enfermero, licenciado en enfermería, médico o farmacéutico que ejerza responsabilidad técnica, deberá velar por el cumplimiento de la presente reglamentación. Los auxiliares de enfermería solo podrán actuar bajo supervisión de los profesionales antes mencionados.
3. El personal que se desempeñe en el centro de vacunación deberá conocer y aplicar las normas nacionales de vacunación vigentes.
4. Para la aplicación de vacunas que no estén incluidas en el programa regular de vacunación, deberá requerirse indicación médica; una vez volcada en el registro respectivo se archivará por espacio de dos años.
5. Se deberá contar con el sello institucional a fin de identificar en el carnet las vacunas que se realicen. Toda vacuna deberá quedar registrada en el carnet de vacunación y en la historia de vacunación. 6. En lo concerniente a infraestructura y equipamiento, se estará a lo dispuesto para un consultorio de enfermería, con las siguientes diferenciaciones:
14-a) Sala de Espera: si está incorporado a un establecimiento sanitario de mayor complejidad, podrá compartir sala de espera, siempre que en la misma no haya permanencia de pacientes con patologías infectocontagiosas.
14-b) Local de Vacunación: iluminación eléctrica provista por dos circuitos independientes como mínimo, con llaves termo-magnéticas, una por circuito, con disyuntores diferenciales; no deberá producir deslumbramiento directo o reflejado. Las bocas de luz se dispondrán de modo que alternativamente reciban energía de uno u otro circuito, de manera que un sistema eléctrico pueda cubrir la emergencia, brindando tanto la iluminación necesaria como la fuerza motriz para el mantenimiento de la cadena de frío.
14-c) Equipamiento: heladera/s de uso exclusivo para vacunas en buen estado de conservación y funcionamiento; heladera de transporte (conservadoras) de telgopor o termos con cierre hermético, para transporte y como recurso de emergencia en caso de desperfecto o limpieza de la heladera principal; termómetros colocados en el centro de la heladera, para garantizar el adecuado control de las temperaturas mínimas y máximas.
14-d) Vacunación en farmacias: podrá instalarse local para vacunación en farmacias adecuándose a las pautas de la presente normativa, con heladera exclusiva para vacunas, pudiendo utilizarse el salón de atención al público como sala de espera.
14-e) Vacunación ambulatoria: se autorizará su funcionamiento en vehículos de traslado de baja complejidad con la incorporación de heladera de fácil transporte, con toallas descartables, jabonera para jabón líquido y material descartable, con la debida desinfección previa que garantice condiciones óptimas de higiene.
14-f) Provisión: 1. Si las vacunas son provistas por el estado se suministrarán sin cargo, aunque el material descartable utilizado y la aplicación por parte del profesional podrá ser a título oneroso, condición que se deberá explicitar antes de efectuar la práctica.
2. Si en el mismo establecimiento se efectuara la comercialización de vacunas, se deberá obligatoriamente contar con un director técnico farmacéutico, encargado de la cadena de comercialización. y habilitado por la Dirección de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad, con el registro periódico del control técnico de la heladera, firmado por el responsable y otro en donde consten las vacunas aplicadas en el mes; planilla de control de temperatura cada 6 horas ubicada en la puerta de la heladera, ésta planilla debe ser archivada; registro de lote de vacunas y fecha de su aplicación; cartillas de esquema de vacunación; cartillas de divulgación; se deberá elevar información estadística mensual a la Secretaría de Salud.
15- Consultorio de podología: Además de lo especificado en los puntos I y II (Generalidades e Infraestructura respectivamente), se requiere que en el local consultorio la superficie que limita con la mesada de trabajo esté revestida hasta 60cm sobre el nivel de la misma con material de fácil lavado y resistente al desgaste.
Equipamiento (mínimo y básico): camilla o sillón con superficie lavable; lámpara portátil o extensible; mesada de trabajo con áreas sucia y limpia diferenciadas; lavabo con agua fría y caliente (puede estar incorporado a la mesada); estufa de esterilización; caja de instrumental de acero inoxidable; instrumental básico de acero inoxidable.
IV) REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES
1- Completar y presentar el formulario que se requerirá ante la Dirección de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad, firmado por el titular del consultorio que se pretende habilitar.
2- Todos los profesionales solicitantes deben estar autorizados para el ejercicio de la profesión por la autoridad competente (matrícula provincial).
3- Presentar planos (escala 1:100) aprobados por el municipio donde se encuentra el inmueble a habilitar.
4- Título de propiedad, contrato de locación u otro en virtud del cual se ostenta la posesión del inmueble, sellado por Rentas.
5- Certificación de la inscripción en el Registro Provincial de Generadores bio-patológicos, exceptuándose de éste requisito a aquellos consultorios en los que no se generan éstos tipos de residuos.
6- Convenio con entidad recolectora de residuos bio-patológicos, si correspondiera.
7- Listado de equipamiento detallando marca, modelo, año de fabricación; número de serie y autorización de la ANMAT si correspondiera. Cuando la antigüedad supere los diez (10) años, se requerirá convenio con servicio técnico.
8- Listado de prácticas.
9- Listado de recurso humano consignando nombre y apellido, número de matrícula y especialidad; a los fines de ratificar los datos, deberá ser suscripto por cada profesional ante funcionario actuante o legalizada por escribano público; se anexarán fotocopias de las matrículas y de los D.N.I. (primera, segunda hoja y la correspondiente al domicilio).
10- Boleta de arancel pagada en Banco del Chubut S.A.
11- En los casos de solicitudes de habilitación de consultorios odontológicos, se exigirá la presentación de los datos del/los protesista/s a quien/es el profesional le/s encomiende trabajos (nombre, matrícula y dirección), a los fines de fiscalizar el correcto ejercicio de la especialidad.
ANEXO II
I) GENERALIDADES: Consultorios para prácticas de Kinesiología y/o de Terapia Física
1- Se entiende por ejercicio de la kinesiología y de la terapia física, al anunciar o aplicar kinesioterapia, kinefilaxia y fisioterapia (artículo 54 de la Ley X Nº 3), actuando con agentes electro-físico-kinésicos sobre personas sanas, exclusivamente en prevención y promoción de la salud; para aplicar tratamientos a personas enfermas, es indispensable la prescripción del médico tratante.
2- Los consultorios para prácticas de kinesiología y/o terapia física deberán respetar lo estipulado en el punto I del ANEXO I (generalidades).
II) INFRAESTRUCTURA
1- Dentro de éstos consultorios se podrán habilitar distintas figuras, que se denominarán: consultorios propiamente dichos, boxes, gimnasios terapéuticos y/o salas de hidroterapia.
2- El establecimiento deberá contar como mínimo con un local de los mencionados precedentemente.
3- Se deberá cumplir con lo estipulado en el punto II del ANEXO I (infraestructura); asimismo, y dada la inclusión de figuras propias de éstas prácticas, se determinan las siguientes particularidades para cada una de ellas.
4- Consultorio propiamente dicho: es asimilable al llamado local consultorio, contenido en el inciso 17 del punto II del ANEXO I, por lo que le es aplicable todo lo allí previsto.
5- Box: los pisos, paramentos y cielorrasos deberán ser de superficie lisa, y lavable; los pisos deben ser antiderrapantes.
A los fines de resguardar la privacidad del paciente, se exigen divisorios para cada uno de los boxes; pueden considerarse diferentes materiales para su construcción, siempre que los mismos permitan una correcta higiene (ej.: cortinas). Sus dimensiones mínimas serán dos metros (2,00m) de largo y un metro con sesenta centímetros (1,60m) de ancho.
El área de boxes, deberá poseer un lavatorio.
6- Gimnasio Terapéutico: la superficie exigida será proporcional al equipamiento, teniendo en cuenta que entre aparatos y/o equipos debe mediar un espacio libre de sesenta centímetros (60cm). Se permite su comunicación con la sala de espera podrá estar en comunicación con el gimnasio.
7- Condiciones aplicables a Boxes y Gimnasios Terapéuticos:
a) Circulaciones: de un metro como mínimo (1,00m), de manera tal que permita el desplazamiento de un sillón de ruedas fácilmente y sin obstáculos.
b) Ventilación: podrá contar con ventilación natural o forzada con salida al exterior, guardando proporcionalidad con la superficie total según lo indicado en los códigos de edificación urbana de cada localidad. Se aceptarán sistemas de purificación de aire.
c) Instalación eléctrica: alimentación eléctrica suficiente; correcta conexión a tierra o instalación del disyuntor y llaves térmicas apropiadas, ubicándose los toma corrientes de forma tal que los cables no obstruyan la circulación.
d) Equipamiento: será propio de las prácticas a realizar, debiéndose presentar el listado al momento de solicitar la habilitación. Se deberá comunicar toda modificación del mismo (incorporación o baja de equipamiento).
8- Sala de hidroterapia: este sector debe encontrarse en un espacio individualizado; requiere del local para tratamientos de hidroterapia, cambiador, sector de ducha y acceso a baño.
a) Circulaciones: deberán tener barandas y como mínimo un metro veinte (1,20m) de ancho.
b) Pisos: de material liso, de fácil limpieza y antideslizantes.
c) Paredes y cielorraso: revestidos con material liso y de fácil limpieza.
b) Sector de duchas: deberá delimitarse (paramento, tabique rígido o cortina); debe poseer duchador (agua fría y caliente) y dos (2) agarraderas en los laterales, como mínimo.
c) Cambiador: sector individualizado con mampara o similar; deberá equiparse con perchero, sillas y agarraderas en paredes laterales.
d) Piletas: si fueran para ejercicios individuales, el largo mínimo requerido será de un metro cuarenta centímetros (1,40m); en piletas colectivas, se mantendrá la proporcionalidad de un metro cúbico de líquido (1m3) por persona. Deberán poseer: bomba de filtración con control de temperatura; escalera con peldaños en el exterior para el ingreso a las piletas y escalera interna; barandas externas y agarraderas que proporcionen medidas de sujeción al paciente, cuya ubicación dependerá del diseño de la pileta. Revestimiento resistente al desgaste del agua.
e) Los equipos para tratamiento localizado requieren de un espacio físico individualizado por medio de mampara fija o móvil.
f) Todos los sectores de tratamiento deben tener acceso directo a duchador, cambiador y a baño adaptado.
ANEXO III
I) GENERALIDADES: Locales de Tatuajes
1- La solicitud de habilitación de locales de tatuajes puede ser presentada por persona física o jurídica. La práctica del tatuaje debe ser efectuada por persona inscripta en la Secretaría de Salud.
2- Sobre el solicitante recaerá la responsabilidad respecto del cumplimiento de todos los requisitos de habilitación (infraestructura, equipamiento, inscripción del artesano).
3- Cuando un local habilitado para el desempeño de determinado artesano pretenda ser utilizado por otro u otros, deberán solicitar autorización ante la Dirección de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad, presentando la conformidad del responsable de la habilitación original, firmada ante escribano público o ante funcionario de la mencionada Dirección, abonando el arancel correspondiente.
4-Tanto la habilitación del local como la inscripción del tatuador deberán exhibirse en el local.
5- Se deberán conservar las autorizaciones suscriptas por los representantes legales de los menores hasta que los mismos alcancen la mayoría de edad.
6- Toda persona que se someta a una práctica de tatuaje, deberá firmar el correspondiente consentimiento informado que será archivado por el artesano por el lapso mínimo de dos (2) años.
7- Se llevará un libro foliado, habilitado por la Dirección de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad para el registro de las prácticas, que deberá suscribir el cliente.
II) INFRAESTRUCTURA (Condiciones generales aplicables a todos los espacios físicos)
A efectos de la habilitación, los locales destinados a la práctica del tatuaje deberán contar como mínimo, con:
1- Pisos lisos, lavables, aislantes, resistentes al desgaste e ignífugos.
2- Paredes preferentemente de colores claros, lisas en el lado interior, lavables, de material ignífugo, resistentes al desgaste, sin revestimiento plástico, papel o madera.
3- Cielorrasos con superficies lisas, lavables, aislantes, ignífugas y no inflamables.
4- Pisos, paredes y cielorrasos deberán ser resistentes a los procedimientos de limpieza, desinfección, descontaminación y esterilización usuales, posibilitando un mantenimiento sencillo.
5- Sistemas de ventilación natural y/o renovación de aire adecuado con salida al exterior; las ventanas deben guardar el porcentual estipulado en el código de edificación urbano. Excepcionalmente, en ambientes cuya infraestructura edilicia impida adecuar algún sistema de ventilación, se aceptará equipo purificador de aire.
6- Sistema de iluminación adecuado no menor a 60w en cada ambiente, con puesta a tierra (jabalina) para todos los circuitos de tomacorriente, dispositivos de seguridad eléctrica, protecciones termomagnéticas y disyuntor diferencial.
7- Mantener condiciones de climatización de acuerdo a las temperaturas del lugar.
8- Medidas de seguridad
Se adoptarán las medidas preventivas adecuadas, especialmente referidas a condiciones ambientales, equipos, instalaciones y elementos de trabajo; prevención y protección contra incendios, extintores reglamentarios adecuados en circulaciones y donde existan factores de riesgo.
8-a) Luces de emergencia.
8-b) Llave térmica y disyuntor del sistema eléctrico.
8-c) Extintores tipo ABC de 5kg.
8-d) Análisis de agua.
9- Ingreso
9-a) Ingreso de fácil acceso; ante la presencia de escalones, se deberá prever rampa reglamentaria.
9-b) Acceso directo desde el exterior o común si se trata de propiedad horizontal.
9-c) Puertas y paredes internas opacas.
9-d) Deberá preverse un acceso que permita el paso de una silla de ruedas.
10- Sala de espera
10-a) Podrá ser común para más de un gabinete cuando la actividad sea ejercida por quienes tengan la actividad registrada.
10-b) La superficie mínima de la sala de espera será de 6 m2; cuando la misma fuera colectiva (para más de un gabinete) la superficie se elevará a 9 m2.
10-c) Para más de cuatro (4) gabinetes, la superficie se incrementará a razón de 2 m2 por cada uno. Otra opción será la disposición de otras salas de espera.
10-d) El lado mínimo será de 2mts.
10-e) Cuando las circulaciones posean un ancho superior a los dos (2) metros, éstas pueden ser utilizadas para la espera, debiendo quedar libre un espacio de 1,20m para la circulación de personas.
10-f) Deben estar equipadas con sillas o sillones.
10-g) Con acceso contiguo a baño, de lo contrario, se deberá señalizar la vía de acceso.
10-h) Ventilación preferentemente natural (recomendable) o en su defecto, a través de sistemas de renovación de aire.
10-i) Si el gabinete se encontrare anexado a un establecimiento comercial podrá utilizarse el salón de atención al público como sala de espera, siempre que el mismo reúna los requisitos de bioseguridad.
11- Servicio sanitario general (baño)
11-a) Con acceso directo a la sala de espera; debe estar señalizado. En centros comerciales, se aceptará el sanitario de uso común correspondiente a la planta donde se encuentre el local de tatuajes.
11-b) Cada baño deberá presentar condiciones higiénicas óptimas; contará con lavabo, inodoro, grifería en buen estado de uso y conservación, con provisión de agua continua.
11-c) Ventilación natural o forzada.
12- Secretaría/Recepción
Área destinada a la atención de personas con el objeto de brindar información, realizar la recepción, verificar turnos, llamar a los clientes, etc.
12-a) La superficie mínima será de 3,00 m2, con un lado mínimo de 1,50m.
12-b) La secretaría/recepción puede estar incorporada a la sala de espera, siempre que la superficie respete lo especificado para cada función.
12-c) Equipamiento mínimo: sillas, escritorio o equivalente.
12-d) Será optativa en locales que posean hasta dos (2) gabinetes.
13- Gabinete de prácticas
13-a) Superficie de 7,5 m2 o mayor, con un mínimo de 2m de lado.
13-b) Deberá tener acceso directo a la sala de espera o a los lugares de tránsito que comunican con la misma.
13-c) Separado de la sala de espera por pared o tabique, procurando condiciones de privacidad.
13-d) Se prohíbe el uso de luz difusa o de aquella luz que de alguna manera altere o distorsione la correcta visualización del tatuaje.
13-e) En la puerta de ingreso al gabinete se instalará una luz que indique la restricción del paso durante la realización de una práctica.
13-f) Los pigmentos utilizados deberán ser calificados como aptos para la aplicación en seres humanos y aprobados por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología).
13-g) Los dispositivos que no sean desechables deben lavarse, esterilizarse o desinfectarse, según el uso para el que estén destinados.
13-h) Las agujas deben ser descartables (de un solo uso).
13-i) Equipamiento mínimo: Máquina tatuadora; camilla o sillón con cobertor descartable; lámpara portátil o extensible; mesada de trabajo con áreas diferenciadas (sucia y limpia); lavabo con agua fría y caliente; esterilizadora; armario o mueble para el almacenamiento de insumos; recipientes con tapa para residuos diferenciados.
13-j) Insumos básicos: tintas en envase original; guantes descartables; barbijos descartables; agujas descartables de diferentes diámetros; cubetas de material inoxidable; avalatorio; soluciones antisépticas y desinfectantes, hipoclorito de sodio al 60 u 80% en envase protegido de la luz; descartador de elementos punzantes; bolsas de residuos rojas y caja de curaciones con elementos básicos, con la fecha de esterilización y testigo comunes; jabón antiséptico y toallas descartables.
III) REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN
1- Solicitar, completar y presentar el formulario diseñado a tal efecto, firmado por el titular del local ante funcionario de la Dirección de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad.
2- Todos los artesanos deberán inscribirse en la Dirección de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad de la Secretaría de Salud; a tal efecto deberán acreditar conocimientos básicos de bioseguridad respondien do a un cuestionario que se le proporcionará al momento de la inscripción.
3- Presentar fotocopia de libreta sanitaria otorgada por la autoridad municipal del lugar en que pretende realizar la actividad.
4- Presentar comprobante de vacunación contra la Hepatitis B del artesano.
5- Presentar planos (escala 1:100) aprobados por el municipio donde se encuentra el inmueble a habilitar.
6- Título de propiedad, contrato de locación u otro en virtud del cual se ostenta la posesión del inmueble, sellado por la Dirección General de Rentas.
7- Certificación de la inscripción en el Registro Provincial de Generadores bio-patológicos.
8- Convenio con entidad recolectora de residuos bio-patológicos.
9- Listado de equipamiento detallando marca, modelo, año de fabricación y número de serie; cuando la antigüedad supere los diez años, se requerirá convenio con servicio técnico.
10- Convenio con sistema de emergencia.
11- Libro foliado para ser rubricado por la Dirección de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad para el registro de las prácticas.
12- Boleta de arancel pagada en Banco del Chubut S.A.

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