DECRETO 3281/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Reválida de los cargos de la Carrera Sanitaria Provincial.
Del: 20/08/2012; Boletín Oficial 31/08/2012

VISTO:
El EXD-0000-5170369/12 por el cual se tramita el llamado a reválida de los cargos de la Carrera Sanitaria Provincial para profesionales y técnicos de nivel terciario; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Carrera Sanitaria Provincial N° III-0065-2004 (5554 “R”), en su Art. 7º, Capítulo Tercero, establece que los cargos obtenidos por concurso, de profesionales y técnicos, tendrán una duración de Cinco (5) años, debiendo revalidarse a su vencimiento por otro período similar;
Que el procedimiento de reválida es un instrumento cualitativo que hace a la evaluación de las condiciones de idoneidad que necesariamente deben poseer los profesionales y técnicos de la Carrera Sanitaria que oportunamente concursaron sus cargos y que a través del mencionado procedimiento pretenden dar continuidad a los mismos;
Que en act. DOCEXT 91217 obra Decreto N° 3609-MdeS-2010, mediante el cual el Ministerio de Salud implementó con carácter obligatorio el llamado a instancia de reválida de cargos de los profesionales y técnicos de la Carrera Sanitaria Provincial, que ingresaron oportunamente a la misma por concurso;
Que los integrantes del jurado que habrá de ponderar los antecedentes de los profesionales y técnicos que se presenten a reválida, elevando a posteriori al Poder Ejecutivo la nómina de postulantes en condiciones de revalidar, deberán poseer perfil correspondiente a profesionales y especialistas de reconocida trayectoria en el ámbito de la Salud Pública;
Que la Oficina Legal del Ministerio de Salud en act. DICLEG 38903, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;
Que en act. ACTPAS 21941 ha tomado la intervención que le compete, Contaduría General de la Provincia;
Que en act. NOTA 2808 ha tomado vista Fiscalía de Estado, compartiendo in-totum con el dictamen de la Oficina Legal del Ministerio de Salud, por lo que correspondería se proceda en la forma y modo aconsejado en el referido informe;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley de Carrera Sanitaria Provincial N° III-0065-2004 (5554 “R”) y su Decreto Reglamentario N° 751-MdeS-2008.-
Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Salud a implementar con carácter obligatorio, el llamado a instancia de reválida de cargos que actualmente invisten, para los profesionales y técnicos de Carrera Sanitaria que ingresaron oportunamente por concurso y que a la fecha del presente Decreto tengan Cinco (5) años o más de antigüedad en el cargo concursado, o que habiendo revalidado el mismo, hubieran transcurrido Cinco (5) años o más de la última reválida concedida; la que otorgada, tendrá una vigencia de cinco (5) años; en un todo de acuerdo a las disposiciones del Art. 7° de la Ley de Carrera Sanitaria Provincial N° III-0065-2004 (5554 “R”) y su Decreto Reglamentario N° 751-MdeS-2008.-
Art. 3°.- Disponer que la presentación de los datos y currículum personal, para la implementación del llamado a reválida serán los siguientes:
a) Antecedentes personales y profesionales:
a.1.- Antecedentes personales y de filiación.
a.2.- Tener matrícula profesional vigente, expedida por la autoridad competente del Ministerio de Salud de la provincia de San Luis.
a.3.- Poseer título de especialidad o subespecialidad o profesión con orientación vigente, cuando ésta sea requerida para el cargo que se desee revalidar.
b) Antecedentes Curriculares:
b.1.- Currículum Nominal.
b.2.- Presentación de las certificaciones y constancias de la actividad de capacitación, formación de recursos, investigación, etc. en los que haya participado en los últimos Siete (7) años.
b.3.- Declaración que contenga los datos personales, el lugar o lugares donde desempeña sus funciones debidamente certificadas por autoridad competente, horarios de las mismas y la expresa declaración que no ejerce ninguna tarea en el sector privado.
b.4.- Certificación de situación de revista expedido por el Programa Capital Humano.
b.5.- Evaluación de desempeño certificada por el Jefe del Servicio correspondiente y avalado por el responsable del nosocomio, dirigida al Programa Recursos Humanos de Salud, como así también certificación de prestación real y efectiva de trabajo.
b.6.- Copia del Decreto que dispuso su ingreso al sistema acreditando que rindió concurso y destino del cargo para el cual fue designado.
b.7.- Presentación de trabajo sobre un tema de la especialidad y/o profesión. Los ítems b.1 y b.3 revestirán el carácter de declaración jurada con los efectos jurídicos que de ello se derivan.
Art. 4°.- El llamado a reválida de cargos, será implementado en todo el territorio provincial, según el siguiente orden:
1. Hospital San Luis.
2. Hospital Juan Domingo Perón.
3. Área Atención Primaria de la Salud Departamento Juan Martín de Pueyrredón.
4. Área Atención Primaria de la Salud Departamento General Pedernera.
5. Programa Salud Mental.
6. Programa Medicina del Interior: Zona Sanitaria I, Zona Sanitaria II y Zona Sanitaria III.
7. Centro de Referencia Provincial de Rehabilitación.
Art. 5°.- Determinar que los profesionales y técnicos que se encuentren desempeñando cargos de mayor jerarquía mediante Decreto del Poder Ejecutivo, deberán revalidar el cargo oportunamente concursado y para el cual fueron originariamente designados.-
Art. 6°.- La solicitud de inscripción y la documentación requerida, será presentada, durante el plazo y en las condiciones establecidas a tal efecto, en la Mesa de Entradas del Programa Recursos Humanos de Salud dependiente del Ministerio de Salud, sito en el Edificio de Descentralización Administrativa, Terrazas del Portezuelo, Edificio Proyección al Futuro, Ala 1°, 2° piso, Autopista Serranías Puntanas km. 783, ciudad de San Luis, de lunes a viernes de 9 hs. a 13 hs.-
Art. 7°.- Autorizar al Ministerio de Salud para que establezca por Resolución Ministerial, las fechas de cada una de las instancias que a continuación se detallan:
1. Divulgación del llamado.
2 .Inscripción.
3. Publicación de nómina de inscriptos.
4. Lugar y fecha de reválida de cargos.
5. Conformación y designación del jurado evaluador.
6. Deducción y resolución de impugnaciones.
7. Evaluación de antecedentes y méritos.
8. Defensa del trabajo oral.
9. Impugnaciones.
10. Publicación de nómina definitiva de profesionales y técnicos que revalidaron.
Art. 8°.- El Jurado evaluador estará representado por profesionales y especialistas de reconocida trayectoria en cada una de las categorías que se revalidan quedando constituido por, al menos: Tres (3) miembros titulares y Tres (3) miembros suplentes, profesionales del sistema de salud pública de la Provincia, designados ad hoc por el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.
Art. 9°.- Facultar al Ministerio de Salud, a dictar las normas complementarias y de ejecución del presente Decreto.-
Art. 10°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 11°.- Pasar las actuaciones de referencia al Programa Recursos Humanos de Salud, a sus efectos.-
Art. 12°.- Hacer saber a: Programa Recursos Humanos de Salud y por su intermedio notificar a todas las áreas dependientes del Ministerio de Salud.-
Art. 13°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Obras Públicas.-
Art. 14°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
Claudio Javier Poggi; Lucía Teresa Negra; José María Emer


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