CONSIDERANDO:
Que, la normativa citada en el Visto, refiere al marco legal nacional sobre Certificados de Discapacidad;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió con el entonces Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Convenio Marco N° 10/06 (B.O. N°: 2442), cuyo objeto es la capacitación del recurso humano, a los fines del otorgamiento de los Certificados de Discapacidad, en el ámbito de esta jurisdicción;
Que por Decreto N° 795/07, el Poder Ejecutivo dispuso que la emisión de dichos certificados, se efectúe a través de los establecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio;
Que en dichas regulaciones, se determinan Clasificaciones Diagnósticas y Funcionales, que permiten una completa y adecuada evaluación de los pacientes que padecen discapacidades,
Que, por otra parte, las personas que acreditan los requisitos médicos, funcionales y sociales para el certificado de Discapacidad tienen en algunos casos, secuelas definitivas que ameritan extender los plazos actuales de validez con el objeto de minimizar los trámites de renovación,
Que, en ese sentido, concierne adoptar un criterio inclusivo para las personas que padecen secuelas definitivas, siempre dentro de los criterios de la evaluación de los profesionales de las Juntas hospitalarias;
Que este último plazo y con el cumplimiento de las condiciones expresadas en el párrafo anterior, deberá ser el resultado de duplicar el máximo actual de 10 años;
Que en consecuencia, corresponde adoptar estos nuevos criterios de extensión de los plazos máximos para personas que acrediten secuelas irreversibles;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
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