LEY 9079
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Aprobación de la Convención Sanitaria con el Reino de Italia.
Sanción: 06/03/1913; Boletín Oficial 13/03/1913

Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
Ley:

Artículo 1°: Apruébase la Convención Sanitaria firmada en Roma el diez y siete de Agosto de mil novecientos doce, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Reino de Italia debidamente autorizados al efecto.
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Benito Villanueva - R. M. Fraga
Adolfo J. Labougle - D. Zambrano (hijo)
Secret. Del Senado - Secret. De la C. de D.D.


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