CONVENCION SOBRE ASISTENCIA HOSPITALARIA RECIPROCA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS PAISES BAJOS


 
Del: 29/09/1910


ARTICULO 1. - Cada una de las partes contratantes hará prestar, en su territorio, la asistencia médica hospitalaria a los ciudadanos o súbditos indigentes de la otra parte, residentes o de tránsito, de acuerdo con las disposiciones en vigencia en el lugar en que se hallaren, para sus propios ciudadanos o súbditos. Los gastos de la asistencia médica hospitalaria, del tratamiento o del entierro de las personas citadas, no podrán ser reclamadas de la parte cuyo súbdito o ciudadano fuera el indigente.
ARTICULO 2. - A fin de obtener que la asistencia médica, mencionada en el artículo precedente, sea concedida gratuitamente, el interesado deberá presentar su certificado, firmado por el funcionario consular de su país comprobando su nacionalidad y la imposibilidad en que se halla de abonar los gastos de la asistencia médica.
ARTICULO 3. - Las disposiciones de los artículos 1 y 2 se aplican asimismo a los antiguos súbditos o ciudadanos de las partes contratantes, en tanto que no haya adquirido la nacionalidad de la otra parte o de un estado tercero.
ARTICULO 4. - El presente tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en La Haya, lo más pronto que sea posible. Entrará en vigencia tres meses después del canje de las ratificaciones. Cada una de las partes contratantes podrá, en cualquier época denunciar el presente tratado. La denuncia deberá ser comunicada por lo menos, con seis meses de anticipación. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos lo han firmado y aplicado sus sellos.
Hecho por duplicado en La Haya, el 29 de septiembre de 1910.

Protocolo Adicional a la Convención sobre Asistencia Hospitalaria recíproca entre la República Argentina y los Países Bajos, firmado en La Haya el 29 de Septiembre de 1910-
Artículo 1: Los abajo firmados, don Alejandro Guesalaga, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, y el Jonkheer R. de Marees van Swinderen, ministro de Relaciones Exteriores de su Majestad la Reina de los Países Bajos, reunidos en La Haya, convinieron, debidamente autorizados al efecto, en declarar que, para sus gobiernos respectivos, el texto oficial de la convención de asistencia médica recíproca entre la República Argentina y los Países Bajos, firmada en La Haya el 29 de septiembre de 1910, es el texto francés de dicha convención, texto que deberá prevalecer en caso de que sobreviniera cualquier divergencia. En fe de lo cual firman y sellan el presente protocolo en doble ejemplar. La Haya, septiembre 29 de 1910.
GUESALAGA - DE MAREES VAN SWINDEREN

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