DECRETO 3333/2012
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ejercicio profesional de la Musicoterapia. Reglamentación ley 13.635.
Del: 07/12/2011; Boletín Oficial 03/04/2012

VISTO el expediente N° 2100-21134/07 por el cual se gestiona la aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 13635 que regula el ejercicio profesional de la Musicoterapia en la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley determina que los musicoterapeutas podrán ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos específicos, inter o transdisciplinarios;
Que la normativa vigente exige como requisito previo para el ejercicio profesional la inscripción y registro ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo se designa como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Control Sanitario de dicha Secretaría de Estado;
Que los consultorios donde ejerzan los musicoterapeutas deben cumplir para obtener su habilitación los artículos 10, 15, 16 y 17 del Decreto Nº 3280/90;
Que las infracciones a la Ley Nº 13635 y sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas conforme al Decreto Nº 8841/77, de acuerdo al procedimiento que establece el Decreto Nº 3707/98, para las faltas o transgresiones que carezcan de regulación específica para su aplicación;
Que por lo expuesto, procede hacer lugar a la gestión que se promueve, en cumplimiento a los artículos 3º y 10 de la Ley Nº 13.635;
Que en tal sentido se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 13635 que regula el ejercicio profesional de la Musicoterapia en la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único integra el presente.
Art. 2°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13635 y de la presente reglamentación a la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud.
Art. 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia; Daniel Osvaldo Scioli

ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º. Para ejercer la profesión de Musicoterapeuta en la Provincia de Buenos Aires es obligatorio la inscripción en el Registro de Musicoterapeutas del Ministerio de Salud -Dirección de Fiscalización Sanitaria- Departamento Ejercicio de las Profesiones, debiéndose cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Poseer título de grado en Musicoterapia, expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, Extranjeras, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas.
b) Presentar documentación personal y registrar la firma en el Registro de Musicoterapeutas.
ARTÍCULO 2º. Los consultorios en que ejerzan su profesión los musicoterapeutas deberán obtener la habilitación de la Autoridad de Aplicación, cumplimentando al efecto los recaudos establecidos en el Decreto Nº 3280/90, Reglamentario del Decreto Ley Nº 7314/67, en las partes pertinentes (artículos 10, 15, 16 y 17).
ARTÍCULO 3º. Los musicoterapeutas deberán realizar periódicamente actividades o cursos de actualización de acuerdo a los avances científicos técnicos de la medicina en general y de su profesión en particular.
Cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la función pública deberán contar con adecuadas garantías que aseguren el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente.
ARTÍCULO 4º. Las infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 13634 y a la presente reglamentación, podrán ser penadas con las sanciones de multa previstas en el Decreto-Ley Nº 8841/77 y clausura prevista en el artículo 40 de la Ley Nº 5116, de acuerdo al procedimiento que establece el Decreto Nº 3707/98. Las inspecciones a los establecimientos donde ejerzan su profesión los musicoterapeutas, serán efectuadas por la Autoridad de Aplicación, mediante los inspectores que destine a tales fines.

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