PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE SALUD FRONTERIZA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY


 
Del: 28/11/1995

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay (de ahora en adelante denominados "Partes Contratantes").
Teniendo en cuenta el convenio entre el Gobierno de la República Argentina y la República del Paraguay en materia de Salud Fronteriza suscripto en Asunción el 30 de octubre de 1992;
Reconociendo que existen problemas comunes en áreas de frontera, cuya solución exige la cooperación y el esfuerzo coordinado de los dos países;
Considerando la necesidad de introducir modificaciones que resultan de interés para ambos países;
Acuerdan en suscribir el siguiente Protocolo Adicional:

ARTICULO I : Redactar el punto B)1. del considerando del convenio de salud fronteriza de 1992 de la siguiente manera: "Paludismo, fiebre amarilla, dengue, enfermedad de chagas-mazza, enfermedades venéreas y SIDA, lepra, esquisostomiasis, rabia, cólera y otras enfermedades transmisible, así como también enfermedades inmunoprevenibles".
ARTICULO II : Modifícase el art. I, inc. 2 del convenio de salud fronteriza de 1992, que quedará redactado de la siguiente manera: "Desarrollar acciones conjuntas a nivel de los programas de vacunación a la población susceptible expuesta al riesgo de contraer enfermedad que se efectúan en la región fronteriza de ambas Partes, conforme a normas, así como a nivel de intercambio de biológicos, para mantener las coberturas de protección en la población, mediante una programación conjunta con los efectores nacionales, provinciales, departamentales o municipales".
ARTICULO III : Modifícase el art. I, inc. 8 del convenio de salud fronteriza en los siguientes términos: "Intensificar el control epidemiológico, especialmente en las áreas de frontera, y la vacunación de animales susceptibles de contraer la rabia, especialmente, perros".
ARTICULO IV : Modifícase el art. IX, inc. 1 que quedará redactado de la siguiente forma: "Instrumentar por intermedio de los responsables de la notificación epidemiológica en ambas partes; Dirección Nacional de Promoción y Protección de la Salud (Argentina) o el organismo que lo reemplace en el futuro y la División General de Epidemiología (Paraguay) o el organismo que lo reemplace en el futuro, así como los organismos responsables de las cinco provincias argentinas limítrofes y las siete regiones sanitarias paraguayas, un sistema de intercambio ágil de información relacionada con las enfermedades sujetas a vigilancia y control, las actividades programadas, en relación con las nuevas experiencias en la materia".
El presente protocolo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos legales internos.
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina. - Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República del Paraguay. - Firma ilegible.


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