LEY 885
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Ley sobre derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. Adhesión a la ley nacional 26.529.
Sanción: 28/06/2012; Promulgación: 23/07/2012; Boletín Oficial 30/07/2012


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 26.529, Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, en sus artículos 20 y 21.
Art. 2° - El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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