LEY 1554
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Establécese la obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comidas, tengan a disposición de los clientes una carta menú en sistema braille.
Sanción: 16/09/2010

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares, cafés, confiterías y rotiserías, tengan a disposición de los clientes una carta menú en sistema braille.
Art. 2º.- La carta menú en sistema braille será igual a la carta menú ordinaria conteniendo nombre o denominación de los platos, descripción de bebidas que ofrezca el establecimiento con su respectivo precio.
El mismo deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizado permanentemente.
Art. 3º.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º el denominado menú del día.
Art. 4º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a la presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.


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