LEY 1336
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Digesto Legislativo de la Provincia de Formosa.
Sanción: 12/10/2000

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- CREASE el DIGESTO LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, que comprenderá toda la información sistematizada por orden numérico cronológico y alfabético, tanto en versión manuscrita como informatizada de todas las leyes dictadas hasta la fecha. Integrando el primer digesto la versión manuscrita de dos (2) tomos y el disquete informático de la Secretaría Legislativa existente a la fecha de la sanción de la presente.
Art. 2º.- EL DIGESTO LEGISLATIVO, deberá actualizarse con una periodicidad no inferior a cinco (5) años y promoverse su publicación y difusión por los medios más adecuados a su conocimiento. A esos efectos, por la Presidencia Nata de la Honorable Cámara, se procederá a la organización y puesta en funcionamiento de una Oficina de Actualización del Digesto Legislativo y de Ordenamiento de Textos Legales.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Vigilio Lider Morilla; José Miguel Ángel Mayans


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