CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS AL ACUERDO DE RECIPROCIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY


 
Del: 02/06/2010

En San Juan de Anchorena, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez, entre el Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "las Partes", se suscribe el presente convenio complementario del celebrado entre las mismas en la ciudad de Montevideo el 11 de noviembre de 2005.
Preámbulo: Las Partes han sentado las bases para la mutua colaboración en todos los aspectos que hagan a la salud, en los instrumentos internacionales suscritos al respecto, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de sus pueblos.
Sobre esa base han celebrado el Convenio de Cooperación en Materia de Salud firmado con fecha 8 de julio de 1991, el ya referido Acuerdo de Reciprocidad en materia de procuración y trasplante, de fecha 11 de noviembre de 2005 y el Convenio Específico entre el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de células, tejidos y órganos (en adelante INDT) de la República Oriental del Uruguay y el Instituto Nacional Central Único Coordinador en Ablación y Trasplante (en adelante INCUCAI) de la República Argentina.
En ese marco y en base a los antecedentes mencionados y resueltos adoptar las medidas necesarias para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos, y velar por la calidad en esta práctica médica, acuerdan complementar el Acuerdo de Reciprocidad en los siguientes términos:

Artículo 1º.- Las Partes, a través de sus organismos responsables, el INCUCAI de la República Argentina y el INDT de la República Oriental del Uruguay, en beneficio de los pacientes de ambos países, estarán facultados a habilitar el acceso de ciudadanos no residentes permanentes a Programas de Trasplante no desarrollados en el propio país.
Artículo 2º.- El INCUCAI y el INDT ajustarán los mecanismos de coordinación y de orden técnico, necesarios para contemplar el acceso de los pacientes de ambos países a esta alternativa terapéutica.
Artículo 3º.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a fin de analizar los avances y beneficios del mismo, renovándose automáticamente por idénticos períodos, pudiendo ponerle fin cualquiera de las Partes, previa comunicación fehaciente a la otra, con un plazo no menor a treinta días de la finalización del respectivo período.
Se suscriben dos ejemplares ambos igualmente auténticos, en el lugar y fecha indicados, firmado por el Ministerio de Salud de la República Argentina, el Sr. Ministro Dr. Juan Luis Manzur y por el Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay, el Sr. Ministro Ec. Daniel Olesker.
Dr. Juan Luis Manzur, Ministro de Salud de la República Argentina.
Ec. Daniel Olesker, Ministro de Salud Pública República Oriental del Uruguay.


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