ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, REGIONAL PARA LA AMERICA DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD


 
Del: 07/04/1967


Base de las Relaciones - PARTE I
El Acuerdo Básico firmado el 12 de junio de 1956 y la Enmienda I del 31 de diciembre de 1963, entre el Gobierno y las organizaciones representadas en la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, servirán de base de las relaciones entre el Gobierno y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud. El presente Acuerdo ha de interpretarse a la luz del mencionado Acuerdo Básico y la Enmienda I.
Antecedentes - PARTE II
1. En los últimos años se ha puesto en evidencia que para el mejoramiento de las condiciones de salud de las Américas, no han sido suficientes los programas desarrollados en los campos de adiestramiento de personal y organización de servicios de salud y de atención médica.
2. Para mejorar la organización, calidad y cobertura de servicios de atención médica, a través de la planificación de la salud con criterio regional, se precisan técnicos que, con estudios especializados y experiencias programadas, dominen los conocimientos correspondientes a planificación y organización de atención médica para la comunidad, problemas de administración de servicios, administración de salud pública, financiamiento de los servicios de salud, técnicas de investigación aplicada u operacional en las actividades de atención médica y salud pública.
3. Los planificadores en salud han encontrado, en todos los países, enormes dificultades para obtener la información básica para fundamentar los planes, tanto locales, regionales como nacionales.
También, por falta de investigación, se desconocen muchas variables relacionadas con hechos tan importantes como: demanda real de atención médica de la población, grado de utilización de los servicios y recursos existentes. Tal investigación no puede postergarse si se proyecta planear los servicios de salud sobre datos positivos de nuestras comunidades. Para realizar esta tarea se requiere el adiestramiento de los técnicos que puedan efectuarla.
Establecimiento del Centro - PARTE III
1. El Gobierno presta su conformidad para la instalación y funcionamiento de un Centro Latinoamericano de Medicina Administrativa, con sede en Buenos Aires, República Argentina.
2. Participarán en la creación, organización y desarrollo de las actividades del Centro: el Gobierno, la Universidad y la Organización.
3. El progreso alcanzado en otros países en el desarrollo de las escuelas de salud pública, en sus estudios avanzados de administración hospitalaria y medicina administrativa, así como en el planeamiento, organización, equipamiento y técnicas de trabajo en los hospitales, hace recomendable la vinculación del Centro proyectado con universidades de otros países que tengan larga experiencia en el campo de la salud pública, la administración hospitalaria y la administración de servicios médicos, además de actividades en investigación aplicada en estos mismos terrenos.
3.1 Las partes contratantes tratarán de obtener el apoyo financiero de las universidades y fundaciones que han demostrado su permanente interés en estas materias, con las que se firmarán acuerdos complementarios cuando sea necesario.
4. Para el desarrollo de actividades en otros países relacionados con este proyecto, se celebrarán acuerdos entre la Organización y el Gobierno interesado.
Objetivos - PARTE IV
1. El Centro se establece para proveer asistencia técnica a la República Argentina y a otros países latinoamericanos en los siguientes aspectos:
1.1 Programas de educación avanzada en Medicina Administrativa.
1.2 Estudios de educación continuada en Medicina Administrativa.
1.3 Trabajos de investigación, con énfasis inicial en la recolección, análisis y uso de las informaciones que serán utilizadas para mejorar los servicios de salud.
1.4 Estudios sobre utilización de los servicios de salud, desarrollo de recursos humanos, organización y métodos administrativos.
1.5 Demostraciones de métodos modernos de administración de los servicios de salud.
2. Los objetivos principales comprenderían los siguientes rubros en los programas de investigación y de enseñanza relacionados con Medicina Administrativa.
2.1 Planificación de Servicios de Atención Médica y Programas de Investigación Básica y Aplicada.
2.2 Organización y métodos administrativos de servicios médicos y de salud.
2.3 Evaluación y medición de rendimientos.
2.4 Economía médica.
Plan de Acción - PARTE V
1. El plan de acción se desarrollará por etapas progresivas, cumpliendo metas a corto y largo plazo dentro del marco establecido por los objetivos del proyecto y conservando la flexibilidad necesaria para permitir su evaluación periódica y los reajustes aconsejables según su desarrollo.
ORGANIZACION
1. En la primera etapa el Gobierno proveerá el personal, las instalaciones y equipos necesarios para comenzar el proceso de organización del Centro.
1.1 Se seleccionará y designará el grupo técnico y administrativo que actuará en el Centro e iniciará las actividades de terreno.
1.2 Se comenzará la organización y adaptación administrativa de los hospitales que servirán de base a las actividades del Centro.
1.3 Se prepararán los programas de investigación y docencia y se formularán los presupuestos.
2. En la segunda etapa el Gobierno, con el asesoramiento técnico de la Organización seleccionará el personal docente y formulará los programas de enseñanza e investigación.
2.1 Se adiestrarán los profesores e investigadores que asumirán las responsabilidades de dirigir las actividades docentes y de investigación del Centro.
2.2 Se pondrá en funcionamiento la "Unidad de Cálculo" montada con computadoras electrónicas que proporcionará el Gobierno. La Organización asesorará, a través de su Departamento de Estadísticas de Salud, en la programación, procesamiento y utilización de la información estadística para los fines de estudio e investigación.
2.3 Se iniciará el estudio de necesidades y recursos de salud en el área correspondiente a los hospitales asignados al Centro.
2.4 Se definirá la orientación y contenido de los Cursos de Estudio avanzados.
3. En la tercera etapa el Centro logrará su desarrollo total bajo un Director nombrado de común acuerdo entre la Organización y el Gobierno y se pondrán en ejecución los programas del Centro.
3.1 Se desarrollará el sistema regional de servicios de salud que servirá para la enseñanza.
3.1.1 En una zona predeterminada, con una población aproximada de 500.000 habitantes distribuida en sectores urbanos, suburbano y rural que cuente con un sistema de hospitales y servicios de salud pública, se organizará el área de demostración y práctica.
3.1.2 En esa área se cumplirán los siguientes objetivos, subordinando las prioridades a las facilidades de trabajo.
3.1.2.1 Realizar estudios básicos para la planificación de un programa de salud.
3.1.2.2 Elaborar un plan integrado de salud para el área, incluyendo servicios de atención médica.
3.1.2.3 Organizar un sistema regionalizado de salud y de atención médica (protección, promoción, restauración y rehabilitación).
3.1.2.4 Organizar técnica y administrativamente los establecimientos (Servicios de Salud y Hospitales) de la región.
Esta labor se realizará por etapas y cumpliendo los principios recomendables de departamentalización dentro del establecimiento y de coordinación de los servicios entre sí como con los otros establecimientos del área.
3.2 Se organizará una Sección de Traducciones y Publicaciones para divulgar las actividades del Centro e intercambiar información en castellano entre los distintos investigadores de las Américas.
3.3 Se realizarán estudios e investigaciones para conocer el monto de los servicios, su costo y la capacidad del país, para satisfacer la demanda.
3.4 Se estudiarán los métodos de organización y administración de servicios y sus sistemas de financiamiento con miras a su perfeccionamiento.
3.5 Se establecerán en forma permanente cursos de estudios avanzados en Administración de Servicios de Salud y Atención Médica, orientados a la formación de ejecutivos, profesores e investigadores en estas materias.
PROGRAMAS DE ENSEÑANZA ACADEMICA Y PRACTICA Y DE INVESTIGACION
1. Enseñanza.
1.1 El Centro desarrollará cursos de enseñanza avanzada, primordialmente sobre atención médica, administración de servicios médicos y planeamiento de servicios integrados de salud.
1.2 El Centro colaborará en las actividades docentes de la Escuela de Salud Pública, por intermedio de su personal de profesores y técnicos, en las clases y prácticas que se especifiquen de común acuerdo. Por su parte, la Escuela de Salud Pública colaborará en igual forma en las actividades docentes y de investigación del Centro.
1.3 El Centro y la Escuela de Salud Pública, utilizarán con igual derecho los hospitales, centros de salud y áreas de demostración y práctica que se organicen por una u otra institución. Al efecto, se prepararán programas por los Consejos Directivos del Centro y de la Escuela, para la organización y utilización de estas áreas de demostración.
2. Proyecto de Cursos a cargo del Centro.
2.1 Especialista en Medicina Administrativa.
2.1.1 Destinado a Directores de Hospitales, Directores de Servicios de Salud en general y a otros ejecutivos de los Servicios de Salud.
2.2 Cursos en Disciplinas Relacionadas con Administración de Servicios Médicos.
2.2.1 Se proyectarán, según las necesidades de personal requerido, profesorado disponible y áreas de demostración organizadas para tal objeto. Entre otros, pueden mencionarse los siguientes:
2.2.1.1 Administración de Servicios de Enfermería en Hospitales.
2.2.1.2 Estadística, Archivos Clínicos y Registros Hospitalarios.
2.2.1.3 Mantenimiento y Conservación de Edificios, Instalaciones y Equipo.
2.2.1.4 Arquitectura Hospitalaria.
2.2.1.5 Instructores para Cursos de Técnicos Laborantes.
2.2.1.6 Instructores para Auxiliares de Disciplinas Específicas.
2.3 Desarrollo de Areas de Práctica y Demostración.
2.3.1 Se utilizarán el sistema y los establecimientos de la región para la educación continua y práctica de adiestramiento de los graduados, estudiantes y auxiliares, grupos en los que estarían incluidos profesionales, técnicos y auxiliares.
3. Investigación.
3.1 El Centro desarrollará como uno de sus objetivos fundamentales, actividades de investigación básica y aplicada. En ambos campos las actividades se regularán según las necesidades.
3.2 El Centro dará mayor importancia a los estudios para investigación aplicada en temas de interés, tales como:
3.2.1 Demanda de servicios y capacidad para satisfacerla.
3.2.2 Recursos de atención médica y su utilización.
3.2.3 Métodos administrativos de los hospitales y servicios de salud.
3.2.4 Información estadística útil para la planificación de hospitales y servicios de atención médica; especialmente información sobre morbilidad observada en pacientes de consultorios externos y de internación.
3.2.5 Otras investigaciones que se consideren necesarias.
Administración y Fijación de Obligaciones - PARTE VI
1. El Centro, como organismo internacional, será administrado por la Organización.
2. El Centro estará a cargo de un Director designado de común acuerdo entre la Organización y el Gobierno. Será responsable de sus funciones técnico-administrativas ante la Organización, de acuerdo con sus reglamentos y procedimientos.
3. Se creará un Consejo cuyas funciones serán las de colaborar en la planificación de actividades así como asesorar en la administración del Centro, y cuyo mandato durará tres años. El mandato de sus miembros podrá ser renovado.
4. Integrarán el Consejo:
El Director del Centro, quien lo presidirá por derecho propio.
Un profesor en representación del personal docente del Centro, elegido por un año por el cuerpo de profesores.
Un Representante de la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, designado por el Ministro.
El Rector de la Universidad o un representante por él designado.
El Director de la Escuela de Salud Pública de la Universidad.
El Director del Hospital Escuela José de San Martín de la Universidad.
Un miembro designado por la Organización.
5. El personal técnico del Gobierno, de la Universidad u otro personal asignado al Centro, desempeñará sus funciones de acuerdo con las disposiciones del Centro.
6. Anualmente la Organización presentará a las instituciones pactantes el presupuesto de gastos del Centro, con indicación de los aportes que corresponderá hacer a cada una de ellas, según los compromisos que más adelante se consignan.
7. Los países interesados en los programas del Centro, podrán participar en sus actividades docentes y de investigación, así como aportar fondos como contribución a su financiamiento, conforme a los acuerdos que se celebren por separado.
8. El Centro podrá recibir donaciones o contribuciones de personas naturales o jurídicas, en dinero o en especies, como aportes para reforzar su presupuesto, financiar estudios o equipar sus instalaciones. La aceptación de estas donaciones debe ser aprobada previamente por la Organización, según informe del Consejo.
Obligaciones de la Organización - PARTE VII
La Organización proveerá, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias lo siguiente:
1. Personal
1.1 Los servicios de asesoramiento del personal profesional de la sede y de la Oficina de Zona VI.
1.2 Un consultor especializado en administración médica, quien se encargará de la organización y coordinación del programa, durante 1967.
1.3 Un médico Director del Centro, a partir de 1968.
1.4 Consultores a corto plazo, como profesores en materias determinadas o como expertos en programas de investigación.
1.5 Un asistente administrativo.
2. Equipos y suministros.
2.1 Equipos, suministros y materiales audiovisuales e impresos técnicos destinados a la enseñanza e investigaciones.
2.2 Los equipos y suministros permanecerán como propiedad de la Organización.
3. Becas
3.1 Becas para adiestramiento en el extranjero del personal profesional y técnico, que participe en las investigaciones y en la enseñanza técnica y práctica, en relación con este proyecto.
3.2 Las becas se administrarán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias establecidas por la Organización.
4. Subvenciones
4.1 La Organización otorgará subvenciones para cubrir las actividades de adiestramiento e investigación, contratación de servicios profesionales y técnico, incluyendo otras facilidades para el adecuado cumplimiento del proyecto, según las normas que aplica en estos casos.
Obligaciones del Gobierno - PARTE VIII
Salvo lo establecido en la Parte VII, el Gobierno asumirá los siguientes compromisos.
1. A través de la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social.
1.1 El Gobierno facilitará locales adecuados, en edificios de su dependencia, para la instalación y funcionamiento de la sede del Centro. Mientras se procede a la habilitación del edificio propio para el Centro, el Gobierno proveerá las facilidades de espacio necesarias para el adecuado desarrollo del programa en todas sus fases. Asimismo, tomará a su cargo, los gastos de consumo de agua, energía eléctrica, calefacción, gas, aseo y mantenimiento de esos locales.
1.2 Facilitará el personal y los medios que posean los establecimientos hospitalarios y servicios de salud, seleccionados para participar en los programas de enseñanza, adiestramiento, práctica e investigación, dentro de los objetivos y actividades previstas en el plan de acción del Centro, detalladas en este Acuerdo.
1.3 Proporcionará las computadoras electrónicas para poner en funcionamiento la "Unidad de Cálculo".
1.4 Dispondrá y facilitará la colaboración que se solicite en las investigaciones que emprenda el Centro y para la práctica de terreno que realicen los alumnos.
1.5 Concertará convenios con las autoridades provinciales o municipales, propietarias de establecimientos de atención médica o sanitaria, ubicados en las áreas de adiestramiento y práctica, comprometiéndola para que participen en forma amplia en los programas propiciados en este Acuerdo.
1.6 Proveerá transporte local a los funcionarios del Centro que viajen con motivo de actividades relacionadas directamente con los programas del mismo.
1.7 Facilitará, cuando las circunstancias así lo requieran, personal especializado, con el que cuente en sus planteles, para desempeñar funciones específicas, a corto plazo, con propósitos de docencia, adiestramiento e investigación.
1.8 El personal que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior o cualquier otro, sea puesto a disposición del Centro, desempeñara sus funciones de conformidad a las reglamentaciones del mismo.
1.9 Proporcionará becas a funcionarios nacionales para participar en los cursos de estudios avanzados en administración de servicios de salud y atención médica.
1.10 Contribuirá anualmente al financiamiento de los gastos del Centro con la suma que se acuerde como aporte en el proyecto de presupuesto aprobado para cada ejercicio. Cantidad que, para simplificar trámites, podrá fijarse, de común acuerdo, en un porcentaje del presupuesto.
1.11 El aporte del Gobierno, a que hace referencia el párrafo anterior, se hará efectivo, por adelantado, antes del 31 de marzo de cada año y se pondrá a disposición de la Organización.
2. A través de la Universidad
2.1 La Universidad colaborará con el Centro facilitando personal docente de sus Escuelas para las funciones de enseñanza, práctica e investigaciones.
2.2 Participará, por intermedio de la Facultad de Ciencias Médicas, incorporando el Hospital de Clínicas, el Hospital Escuela José de San Martín y los otros institutos de dicha Facultad, al plan de estudios e investigaciones sobre administración de servicios médicos, administración hospitalaria y programas integrados de salud que desarrolle el Centro.
2.3 Mientras entra en funcionamiento el Hospital Escuela, tendrá la categoría de Hospital Base el Hospital de Clínicas, dentro del sistema regional e integrado que se propicia. La coordinación de trabajo que se establezca respetará la autonomía universitaria y no interferirá en las actividades y modalidad de trabajo propias a un hospital de enseñanza.
3. Facilidades, Privilegios e Inmunidades.
3.1 El Gobierno aplicará al Centro y a su personal, como organismo dependiente de la Organización, como así también a los fondos, propiedad y capital del Centro, las disposiciones y prerrogativas pertinentes de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas.
3.2 El Gobierno tendrá a su cargo el trámite de todas las reclamaciones que se presenten por terceras partes contra la Organización, sus expertos, agentes o empleados, y mantendrá exentos de responsabilidad a la Organización, sus expertos, agentes o empleados en caso de que resulten cualesquiera reclamaciones o responsabilidades de las actividades realizadas en virtud de este Acuerdo, a menos que el Gobierno y la Organización convengan en que tales reclamaciones o responsabilidades se deben a negligencia grave o falta voluntaria de dichos expertos, agentes o empleados.
3.3 El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar la entrada, la residencia y la salida de la República Argentina, de todas las personas que tengan actividades oficiales en el Centro, v g. funcionarios internacionales del Centro, otras autoridades, expertos y consultores de la Organización, técnicos y becarios aceptados por el Centro para participar en cursos, seminarios u otros estudios especializados.
Disposiciones Finales - PARTE IX
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha que sea firmado por las partes contratantes y cualesquiera de ellas podrá solicitar su revisión o modificación en cuyo caso deberán consultarse mutuamente.
2. Este Acuerdo podrá ser terminado, según lo desee cualesquiera de las partes contratantes, siempre que sea al 31 de diciembre de cualquier año, por medio de un aviso escrito a las otras partes, cursado con noventa días de anticipación.
Y PARA QUE CONSTE, los abajo suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman este Acuerdo en cuatro ejemplares en castellano.
Dr. Ezequiel A. D. Holmberg - Secretario de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social
Dr. Luis Botet - Rector
Dr. Abraham Horwitz - Director, Oficina Sanitaria Panamericana


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